RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para la construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, entre la ST Alzira y la ST Benicull, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública, en los términos municipales de Alzira, Algemesí, Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer. Expediente número ATLINE /2006/301/46.

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , March 26, 2008 (Nbr. 5.728)

III - Convenios y Actos - Conselleria de Infraestructuras y Transporte
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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para la construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, entre la ST Alzira y la ST Benicull, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública, en los términos municipales de Alzira, Algemesí, Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer. Expediente número ATLINE /2006/301/46.

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para la construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, entre la ST Alzira y la ST Benicull, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública, en los términos municipales de Alzira, Algemesí, Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer. Expediente número ATLINE /2006/301/46. [2008/3203] Visto el escrito presentado por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio a efectos de notificaciones en 46023 Valencia, c/ Menorca, 29, en fecha 9 de mayo de 2006 ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia, solicitando se le conceda autorización administrativa para la construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, entre la ST Alzira y la S.T. Benicull, en los términos municipales de Alzira, Algemesí, Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer, en la provincia de Valencia, se apruebe el proyecto de ejecución y se declare en concreto su utilidad pública.

Al mencionado escrito se adjunta el proyecto técnico para la ejecución de la citada instalación, firmado por ingeniero competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 23 de marzo de 2006.

Resultando que la solicitud fue expuesta a la correspondiente información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 9 de noviembre de 2006, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 27 de noviembre de 2006 y en el periódico Las Provincias de fecha 30 de noviembre de 2006, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat; con los artículos 52 y 53 de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico; y con el artículo 4 de la Ley 2/1989 de 3 de marzo sobre Impacto Ambiental.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no se han presentado alegaciones a la mencionada solicitud.

Resultando que conforme al mencionado Decreto 88/2005 se dio traslado a los Ayuntamientos de Alzira, Algemesí, Polinyà de Xúquer y Benicull de Xúquer, de la separata del proyecto de la instalación solicitada por afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de ese Organismo, a efectos de prestar su conformidad u oposición, y simultáneamente se dio traslado a los referidos Ayuntamientos y de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, solicitando informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Habiendo transcurrido el plazo conferido, no figura en el expediente contestación a las mencionadas peticiones por los Ayuntamientos de Alzira, Algemesí y Polinyà de Xúquer.

Por su parte, el Ayuntamiento de Benicull de Xúquer remitió informe manifestando su oposición a la instalación de la Línea Aérea, ya que no se dispone por la empresa solicitante de la autorización para la construcción de la subestación transformadora en el referido término municipal.

Resultando que fue remitido el informe anteriormente expuesto a la empresa peticionaria, mediante el que contestó manifestando lo siguiente:

Que no resulta requisito imprescindible que la subestación esté autorizada para que se tramite la línea eléctrica de alimentación, dado que si la ubicación de aquella no está definida, ello no impide la autorización administrativa de la línea eléctrica en cuya aprobación del proyecto de ejecución puede terminar de definirse el trazado.

Del referido escrito se dio nuevamente traslado al Ayuntamiento de Benicull de Xúquer, al objeto de mostrar su conformidad u oposición con el contenido del mismo, sin que conste en el expediente manifestación posterior por parte del Ayuntamiento.

Resultando que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, se remitió separata del proyecto técnico de la instalación a las distintas Administraciones, Organismos y empresas de Servicio Público o de interés general afectados por la instalación eléctrica, al objeto de que emitieran, si procedía, los oportunos condicionados, concretamente a los siguientes:

­ Diputación de Valencia. Servicio de Carreteras, respecto a cruzamientos y paralelismos de la instalación con bienes de su propiedad, remitió informe mediante el que manifiesta su conformidad, reseñando que el galibo sobre la carretera será mayor o igual a 7 metros y que la distancia mínima entre los apoyos y el borde de ...



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