Sobre bibliografía

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INVESTIGACIONES No. 1-2(2003) Investigación de Derecho Comparado. Corte Suprema de Justicia de la Nación. República Argentina

La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina edita la Revista en el entendimiento de que la aproximación y profundización del conocimiento de la realidad del derecho en otros países, aun cuando no se compartan sus sistemas jurídicos, constituyen una actividad que redunda en beneficio de los que advierten que el Derecho es un objeto cultural. Lo anterior se copia de lo expresado por Enrique Santiago Petracchi, presidente de la Corte Suprema de Justicia, y que se recoge en el editorial de este número.

Más adelante nos dice Santiago Petracchi. «Toda esta tarea de aproximación y conocimiento de la labor jurídica que nuestra publicación viene realizando desde hace ocho años, y que se hace posible en mérito al profuso intercambio documental que la institución realiza, contribuye, sin duda, a enriquecer el pensamiento y la formación de aquellos a quienes va dirigida y repercute, en definitiva, en lo que es uno de los objetivos primordiales de este Tribunal...»

Por ello, cada número de Investigaciones cuenta con diferentes secciones, dedicadas todas ellas a las materias que tengan estrecha relación con el derecho constitucional comparado...

Una de esas secciones es dedicada a la jurisprudencia que permitirá a nuestros juristas comparar y analizar las diferencias de criterios o las igualdades, todo ello redundará en una mejor visión del tema de que se trate.

Entre las noticias que nos brindan se destacan las relacionadas con MERCOSUR y la protección de datos personales. Sobre esta última nos informan que en Italia entró en vigor el «Código de la Privacidad» Page 147 el cual otorga mayores garantías a los ciudadanos, simplificando el ejercicio de sus derechos y obligaciones y del primero nos detallan que el 6 de diciembre del 2002 en oportunidad de la XXIII Reunión del Consejo del Mercado Común, en la ciudad de Brasilia, los presidentes de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, reconocieron el carácter estratégico y prioritario del proceso de integración, reafirmando su determinación de ampliar y profundizar la cooperación existente, y de continuar avanzando en la instancia de convergencia para asegurar una incorporación creciente de Bolivia y Chile, así como también ahondar en el desarrollo económico y la integración regional dentro de un marco de mayor justicia y equidad social.

POLITICA EXTERIOR DE LA REVOLUCION CUBANA

Editorial de Ciencias Sociales, 2002

Al comentar este libro lo hacemos embargados en el más profundo dolor por el fallecimiento del autor el Doctor Miguel A. D'Estéfano Pisani. Pero la muerte no es real si se ha hecho bien la obra de la vida, y es indudable que el Profesor, así le llamábamos, es de esos hombres.

El lector tiene ahora en sus manos una obra que desde hacía tiempo era una necesidad imperiosa. Esta demuestra fehacientemente que el proceso de la Revolución en Cuba ha sido uno, continuado, ininterrumpido y creciente, que tuvo sus orígenes, aquella mañana del 10 de octubre de 1868.

El Dr. D'Estéfano Pisani, toda una vida entregada al estudio de la Ley y el Derecho, nos entrega una obra que refleja el devenir y el decursar histórico del proceso revolucionario cubano reflejados en su política exterior

El libro está dividido en cuatro secciones a saber: Epoca Colonial, Epoca de injerencia de los Estados Unidos, Epoca de la República dependiente y la Epoca de la Cuba revolucionaria y durante esas cuatro etapas se ve discurrir con luz diáfana la historia de nuestro país y cómo se proyectó en su política exterior.

Pero nada mejor que las palabras del propio D'Estéfano dejadas en el Prólogo cuando dijo «Hace cuatro décadas decíamos, en nuestra Page 148 cátedra de la Universidad de La Habana, que hacer Derecho Internacional supone conocer política exterior; en tanto, en nuestra cátedra del Instituto Superior de Relaciones Internacionales sosteníamos que hacer política exterior.., supone conocer Derecho Internacional....»

Y sigue diciendo «En la búsqueda de una concepción global, sistematizada y metodológica de nuestra política exterior aparece este libro, con un empeño mayor: que sea acicate para otros empeños sobre política exterior cubana. Será nuestro mayor estimulo.»

Es, en fin, una obra que permitirá analizar aspectos desconocidos o pocos conocidos de nuestra historia y de nuestra política exterior, y un obligado material de consulta y deleite de estudiosos, profesionales de la materia e interesados en general.

REVISTA CIENCIAS PENALES No. 22, Año 16, septiembre 2004 Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica

La Revista, según su índice, brinda al lector aspectos de la Doctrina Extranjera, de la Nacional, un Comentario de libro y la Jurisprudencia. En lo nacional se distingue el que lleva como titulo «Modelos de Atención a víctimas del delito y el sistema costarricense» de Jeannette Arias Meza. Fiscal del Ministerio Público, jefa de la Oficina de Atención a la Víctima. Nos dice la autora que «A pesar del gran avance durante las últimas dos décadas en lo que a asistencia a víctimas de delito se ha logrado a nivel mundial y nacional, todavía queda un gran camino por recorrer. La víctima dentro del proceso penal aun nos resulta tediosa, extraña y hasta molesta. Todavía muchos añoran la antigua legislación procesal penal que no le otorga «tantos derechos» a las víctimas».

Para los estudiosos y que hacen de la comparación un punto de partida le recomendamos se lean al trabajo publicado en la Revista Jurídica numero dos del Ministerio de Justicia de Cuba y que lleva como titulo «La Afectación psicológica en las víctimas de los delitos». La autora lo es María Rodríguez Peirallo, Licenciada en Psicología y Master en Criminología. Ella nos dice que el «Delito es generalmente una experiencia negativa para el que lo sufre... «, y mas adelante agrega que los efectos derivados del delito se concretizan en tres aspectos esenciales recogidos por la Victimología: las afectaciones físicas, las pérdidas económicas y las psicológicas. Page 149

CAPITULO CRIMINOLOGICO No. 1. Vol. 32, enero-marzo 2004

Instituto de Criminología «Dra. Lolita Aniyar de Castro». Universidad del Zulia, Maracaibo. Venezuela

La Revista Capítulo Criminológico se edita por primera vez en 1973 como una necesidad de expandir y divulgar el conocimiento criminológico. Incorpora los debates teóricos, recoge y promueve las confirmaciones empíricas que alientan los cambios y las proposiciones de la nueva criminología. Proporciona un Foro permanente, convirtiéndose en lectura obligada para los criminólogos e interesados en el área objeto de la investigación. Por lo que exige para su publicación trabajos inéditos. En el número que comentamos se publican varios trabajos y todos nos aportan datos necesarios para nuestra superación y estudios criminológicos pero destacamos el de Nola Gómez Ramírez, Abogado, Doctor en Derecho, Asistente de Investigación del Instituto de Criminología, que lleva como titulo Análisis de los Principios del Derecho Penal, el cual en su análisis del fundamento del derecho a castigar del Estado, para que sirve y él por qué de su existencia, ha tenido a través de siglos explicación distinta en las diferentes escuelas. Actualmente se ha retomado la discusión de reformar el Código Penal venezolano y se ha propiciado un ambiente de discusión en todas las esferas de la sociedad. Según el autor los principios del derecho penal actualmente se encuentran en la Constitución de Venezuela y en ese sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establecen que la Constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Y nos sigue diciendo que en un sistema penal deben gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello, para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal. En sus conclusiones Nola Gómez nos dice que la reforma al Código Penal que se pretende realizar en Venezuela, constituye un paso muy importante y sustancial para legitimar el poder y el control del Estado frente a los individuos y en este sentido es el camino para la reforma sustancial del Código Penal, el cual debe retomarse y reorientarse en los principios axiológicos y epistemológicos analizados en el presente estudio, el cual debe orientar a los legisladores, en la ardua tarea de legislar sobre la materia penal.

Nota: Estos títulos pueden ser consultados en la Biblioteca "Dr. Francisco Varona Duque Estrada", de la Unión Nacional de Juristas de Cuba

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