Sobre bibliografía

Pages125-130

Page 125

EL FUTURO DE LA CODIFICACIÓN EN FRANCIA Y EN AMÉRICA LATINA

Con el coauspicio del Senado y el Ministerio de Justicia de Francia esta publicación fue coordinada y preparada por la Asociación Andrés Bello de Juristas Franco-Latino-Americanos, con motivo del Congreso Internacional organizado en el marco del bicentenario del Código Civil Francés, que tuviera lugar los días 1 y 3 de abril del 2004. La misma contiene numerosos trabajos dedicados al estudio de los orígenes y evolución de los principales procesos codificadores que tuvieron lugar en Europa y América Latina, desde el siglo XIX.

Apenas rebasado el umbral del Siglo XXI hay preguntas que hacerse en cuanto al papel de toda codificación. En esta otra dirección otro grupo de trabajos, de extraordinario valor prospectivo, dejan colocadas importantes interrogantes en torno a la necesidad que pueden tener nuestros países de contar con nuevos Códigos, adelantando cómo pudiera ser este proceso evolutivo en algunos de los países de la región.

Le siguen, en el orden expositivo, los trabajos presentados al Congreso en relación con el conocimiento necesario del derecho y de los respectivos sistemas, examinando también la codificación civil de frente a la diversidad de procesos de integración regional, concluyendo la obra, con intervenciones encaminadas a examinar, bajo un prisma crítico, los métodos mismos seguidos en los procesos de codificación. Page 126

Finalmente, como colofón, se encuentran las intervenciones de reconocimiento y agradecimiento realizadas por los señores Christian Larroumet, Presidente de la Asociación Andrés Bello de Juristas Franco-Latino-Americanos, y Mauricio Tapia, Vicepresidente de esta Asociación y Coordinador Académico del Congreso y de esta excelente obra.

CRIMEN ORGANIZADO. TRAFICO DE DROGAS, LAVADO DE DINERO Y TERRORISMO

Recientemente la Editorial Ciencias Sociales publicó el libro denominado Crimen Organizado, Tráfico de Drogas, Lavado de Dinero y Terrorismo, el autor del mismo es Ramón de la Cruz Ochoa. De él podemos decir, entre otras cosas, que es Graduado de Doctor en Derecho de la Universidad de La Habana y es Especialista en Derecho Penal. De 1983 a 1986 fue Viceministro de Justicia y de 1986 a 1994 Fiscal General de la República de Cuba. En la actualidad es el Presidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Este autor nos ofrece en su libro qué es el Crimen Organizado y la Mafia. El impacto del crimen organizado, el concepto de criminalidad organizada las asociaciones mafiosas y sentencias sobre el tema. En su pagina 36 nos habla de la Droga, su concepto, el Decreto-Ley 232 del 2004, etc. Del Lavado de dinero, entre otras cosas, nos explica su proceso y tipificaron y por último tenemos el Terrorismo, su concepto, comentarios a la ley cubana contra el terrorismo y los actos de terrorismo.

Sin embargo, se impone reproducir el concepto de Criminalidad organizada que se nos ofrece en esta obra. Al decir de Ramón de la Cruz en un sentido amplio del término «. . . debe entenderse como una actividad criminal, ejecutada, estructurada y planificada -de acuerdo con códigos internos de organización criminal- por individuos que hacen de la actividad delictiva su forma de vida. » Y en un sentido estricto «. . . desde una perspectiva funcionalista, la delincuencia organizada es la que se realiza a través de un grupo de asociación criminal revestido de las siguientes particularidades: carácter estructurado, permanente, autorrenovable, jerarquizado, destinado a lucrarse Page 127 se con bienes y servicios ilegales o a realizar hechos antijurídicos con intenciones de influir en esferas de poder, . . . »

Coincidimos con el autor que en los últimos años el crimen organizado se ha agravado, al producirse transformaciones relevantes dentro de la criminalidad en el ámbito mundial, esta forma delictiva alcanza en estos momentos una dimensión internacional y es evidente que una de las razones es la globalización de la economía que ha influido al ofrecer una serie de ventajas para los grupos criminales. La globalización que se sufre es neoliberal que agudiza las causas que lo potencian esto es, principalmente, a la exclusión social.

Se impone detenernos un poco en lo referente a las mafias rusas. Las privatizaciones y las reformas económicas han favorecido el desarrollo del crimen organizado en Rusia actualmente, la concentración de capital en manos de grupos cada vez más numerosos de mafiosos comienza a ampliar la base social de aquellos que participan de la lenta generalización del mercado.

Así tenemos que los nuevos «empresarios», el entrecomillados es del autor, comienzan a evaluar con mayor precisión el costo de oportunidad de sus negocios y consideran sus prácticas como transitorias, hasta hacerse de una base razonable para competir en igualdad de condiciones en el mercado mundial.

En el libro se nos habla del modus operandi, del control penal y otros aspectos del crimen organizado, y sentencias sobre este tema en varios países que debemos leer cuidadosamente porque nos proporciona un gran conocimiento de esta actividad delictiva.

Ahora hablaremos un poco de la droga, y el daño que la misma produce a las personas en particular y a la sociedad en general.

En el libro encontraremos los orígenes de la droga y sobre este tema nos informa que la relación del hombre con las drogas se manifiesta en los orígenes mismo de la civilización. La historia de las drogas es rica en acontecimientos y el primer indicativo de la internacionalización de esta problemática se encuentra en el siglo XIX, cuando se desata la Guerra del Opio. Page 128

Los Convenios Internacionales más importantes son: La Convención Unica sobre Estupefacientes en 1961, el Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. De gran valor para los juristas es el que nos ofrece de concepto de Droga y dice que debe entenderse toda sustancia que al introducirse en el organismo, es capaz de producir una acción dicotóxica, pudiendo modificarse una o varias de sus funciones, originando, a su vez, tolerancia y dependencia física o síquica, esta última se presenta cuando el sujeto siente la necesidad o deseo de suministrarse la sustancia y la otra corresponde a la imperiosa exigencia del organismo del drogado, quien solo puede mantener el equilibrio con la aportación regular de la droga. Esta necesidad es puramente fisiológica, lo que hace vanos todos los esfuerzos de voluntad para abstenerse de ella.

Es innegable que nuestro país concede gran importancia al tema y en este sentido la Legislación penal refleja la política criminal vigente en esta materia, la cual es recogida ampliamente en el libro del Dr. Ramón de la Cruz Ochoa, que plantea las medidas y decisiones que países y organismos internacionales han desarrollado ante las violaciones y peligros que encierran para la humanidad toda el crimen organizado, el trafico de drogas.

En el Código Penal cubano se considera que el bien jurídico tutelado es la Salud Pública pues en la formación histórica del concepto de salud pública, está vinculado con determinadas sustancias de uso común o generalizado de cuya seguridad y control sanitario depende la salvaguarda de la salud pública de los ciudadanos.

Sobre el tráfico de drogas se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Cuba y su criterio es recogido en sentencias que ilustran el trabajo reflejado en el libro.

En cuanto al lavado de dinero es de destacar que el proceso es la forma utilizada por los delincuentes que desean beneficiarse enmascarando sus ganancias ilegales provenientes del tráfico de drogas de personas, armas etc. , propios de la mafia. Page 129

La comunidad internacional ha comprendido los peligros que el lavado de dinero representa pues puede corroer la economía de una nación. Y por eso son varias las recomendaciones internacionales sobre este delito, a saber, en el artículo 3 de la Convención de Viena, en el Reglamento Modelo sobre el Delitos relacionados con el Tráfico Ilegal de Drogas y Delitos Conexos de la CIAS, el artículo 1 y el 21 de la Legislación Modelos del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (PNUFID) y el artículo 2 del convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los delitos de Lavado de Dinero y de Activos relacionados con el Tráfico ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

Por último tenemos el terrorismo. Ramón de la Cruz en su libro da las diferentes definiciones. Aunque es bueno o imprescindible recordar que no hay una definición universal al respecto pero es descrito como violencia motivada políticamente. Esto es lo tradicional. Pero queremos significar que hay una definición gramatical, y otra militar. Los antecedentes de estas definiciones debemos buscarlas a partir del siglo XX, pues de esta data es que se ha desarrollado una intensa actividad para definir y unificar los conceptos relativos al terrorismo. Por ejemplo en 1927 se celebró en Varsovia la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal y en esa Conferencia se estableció como elementos propios del terrorismo el uso de medios capaces de producir un peligro común a las vidas humanas o la propiedad. En la IV Conferencia de París se definió el terrorismo como la utilización de medios para aterrorizar a la población haciendo uso de bombas etc. . En la V Conferencia de Madrid se consideró el terrorismo como todo medio calculado para aterrorizar a la población y que tuviese el propósito de destruir cualquier organización social y otros.

El pueblo de Cuba cuenta para su lucha contra el terrorismo con la Ley 93 denominada Contra actos de terrorismo y en su artículo 1, si bien no es una definición es fundamental para una adecuada interpretación de la Ley y contiene los elementos fundamentales que deben estar presentes en cualquier hecho comprendido dentro de los tipos delictivos creados por esa Ley.

Considera el autor, que los elementos mencionados en ese artículo obligatoriamente deben estar presentes en actos terroristas esto es: Page 130 los medios, los métodos, las formas y el terror. Otro aspecto importante y que se debe tener en cuenta es que el terrorismo, tal como se describe en la Ley, constituye un delito de peligro general que afecta bienes jurídicos de especial significación. Sin que, por lo tanto, resulte necesario haber llegado a la amenaza de lesión a un individuo.

Saludamos la iniciativa del Dr. Ramón de la Cruz Ochoa de conformar este libro, ya que a través de él podemos tener, o mejor dicho, reflexionar mejor sobre este delito que tanto daño puede causar a la sociedad y por ende a los hombres.

Nota: Estos títulos pueden ser consultados en la Biblioteca "Dr. Francisco Varona Duque Estrada", de la Unión Nacional de Juristas de Cuba

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT