El fraude de subvenciones de la Unión Europea (2005)
Javier Valls Prieto
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/bien-delito-fraude-subvenciones-codigo-294696
Id. vLex: VLEX-294696
I. Cuestiones previas. II. Evolución de delito patrimonial a delito contra la hacienda pública. III. Bien jurídico protegido en el título XIV. IV. Fraude de subvenciones nacional y comunitario.
El bien jurídico del delito de fraude de subvenciones en el código penal español (artículos 309 y 306)
I. CUESTIONES PREVIAS
El objetivo principal por el que se creó la CEE es la creación de un mercado común entre diferentes Estados europeos. Sin lugar a dudas, el nacimiento de esta institución supranacional se debió a los fines económicos de cada uno de los países que la componen. Con el nacimiento de dicha organización autónoma surge "un haz de posibles objetos de tutela penal"205, que son los bienes jurídicos. En la praxis comunitaria se ha podido observar cómo son puestos en peligro, siendo necesaria la imposición de sanciones para proteger su actividad. Tras la sentencia del maíz griego las instituciones comunitarias han obligado a los Estados miembros a que castiguen con el mismo tipo de norma y con la misma intensidad las acciones que atenten contra sus intereses. Asi, se obliga a dichos Estados a que protejan sus intereses financieros por medio del Derecho penal, siendo obligados a incluir, en sus respectivas legislaciones penales, nuevos delitos. Dichos nuevos tipos penales van a proteger, los así denominados, bienes jurídicos comunitarios. La doctrina penal ha asumido el esquema de Grasso y divide los bienes jurídicos europeos en dos grupos: uno que comprende una serie de intereses institucionales que se encuentran vinculados a la existencia y ejercicio de poderes supranacionales, y otro que contendría a todos los bienes jurídicos que surgen del desarrollo de la actividad concreta de las instituciones europeas. Los primeros, siguiendo su argumentación, no podrán ser protegidos por el Derecho penal, ya que su incumplimiento sólo podría realizarse por los Estados miembros y existen otros medios para resolver dichos problemas. Los segundos, relativos a la actividad funcional de las Comunidades, sí que deben ser protegidos por el Derecho penal206. Carne...
If you are already a vLex customer, Access Here