El bien jurídico «honor»

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LX, January 2007

Juan L. Fuentes Osorio - Profesor Ayudante doctor de Derecho Penal. Universidad de Jaén
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1. Concepciones preconstitucionales y constitucionales del honor: 1.1 Carácter confuso del bien jurídico «honor»; 1.2 Replanteamiento de los conceptos doctrinales sobre el honor.-2. Honor = honorabilidad: 2.1 Sistema de valores; 2.2 Nivel de exigencia de su efectivo respeto.-3. Honor = ¿libertad?: 3.1 Libertad en el desarrollo de la personalidad; 3.2 Libertad de decisión y actuación.-4. Cinco conclusiones y una propuesta.-5. Bibliografía.- 6. Anexo de jurisprudencia.

Citations:

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Extract:

El bien jurídico «honor»

1. Concepciones preconstitucionales y constitucionales del honor

1.1 Carácter confuso del bien jurídico «honor»

Cualquier aproximación a los «delitos contra el honor» se enfrenta a una gran dificultad 1: ¿Qué se entiende por «honor»? Es una pregunta importante, ya que conocer el objeto de tutela nos permitirá, por lo pronto, definir el injusto y tener un criterio de interpretación de los tipos penales relacionados 2. Sin embargo, hasta el momento no tenemos satisfecha esta necesidad: no hay unanimidad a la hora de determinar el bien jurídico «honor».

Los contornos confusos, brumosos de este bien jurídico 3 están motivados -se dice- por la concurrencia de dos factores: su carácter relativo, circunstancial, ya que depende de la opinión ético-social dominante en un determinado momento histórico 4; la ausencia de una definición en el ordenamiento jurídico que señale, de entre todas esas opciones posibles, un concepto jurídico del honor 5.

Es cierto que el honor resulta influido por los cambios histórico-sociales. Estos afectan especialmente a la delimitación de su contorno:

(i) criterio ético-social de referencia para establecer su contenido y las formas de ataque relevantes, (ii) su relación de ponderación confl ictiva con otros derechos, (iii) la importancia social de su posesión y mantenimiento. Sin embargo, estos factores no han modificado el núcleo del concepto de honor 6: la sociedad ha mantenido, de modo históricamente constante, un concepto de honor identificado con la posesión de prestigio y, en menor medida, de autoestima; en suma, con la honorabilidad 7.

Por otro lado, esta percepción social del concepto honor, aunque no tiene una consolidación directa en la Constitución, que se limita a referirse al «honor» 8, sí que encuentra cierto apoyo en otros lugares del ordenamiento jurídico. En el antiguo Código Penal encontramos menciones a la fama o crédito (vid. art. 457 s. CPA), que subsisten y se amplían en el nuevo Código al recoger la autoestima 9 (así, el art. 208 CP señala que la injuria es un menoscabo de la fama o un atentado contra la propia estima) 10. En el ámbito civil, la LO 1/1982 define como intromisión ilegitima «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre» (art. 7.3), y «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación» (art. 7.7). En todo caso, lo que no siempre ha hallado sustento jurídico es la protección de la autoestima.

También el TC insiste en ambas ideas: el carácter circunstancial afecta al contenido del honor pero no a su concepto que, como repite de forma constante, gira en torno a la idea de reputación 11. «El «honor», como objeto del derecho consagrado en el artículo 18.1 CE, es un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. No obstante esta imprecisión del objeto del derecho al honor, este Tribunal no ha renunciado a definir su contenido constitucional abstracto afirmando que ese derecho ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas» (STC 14/2003, F 12) 12. En la Jurisprudencia penal se aprecia, igualmente, una permanente conexión del honor con la fama/reputación, y la autoestima (si bien, cuando ésta aparece, se tiende a confundir con la dignidad y el honor interno) 13 14.

Entiendo que la confusión que ha surgido en torno a la definición del bien jurídico está motivada por cuestiones distintas. Especialmente importantes aparecen dos de ellas que, además, se superponen en numerosas ocasiones.

1. Las dudas sobre si el derecho al honor como honorabilidad pued...



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