I.- BIENES MUNICIPALES:
Como es sobradamente conocido los bienes de un Ayuntamiento pueden ser:
1) Bienes de dominio público. A su vez, pueden ser de uso público (ejemplo, un camino, una plaza, etc.), de servicio público (la casa consistorial, la escuela municipal, el pabellón deportivo, etc.) y ser un bien comunal (unas tierras o un bosque cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos.) Todos estos bienes, conforme al artículo 132.1 de la Constitución española, están sujetos al principio de inalienabilidad e inembargabilidad.
2) Bienes patrimoniales o de propios: son propiedad del Ayuntamiento o Entidad local como si fuera un particular; por tanto, no están destinados a uso o servicio público ni son de aprovechamiento comunal: un ejemplo clásico sería un solar adquirido en concepto de aprovechamiento medio, unas viviendas promovidas por el Ayuntamiento, etc. Entre éstos, destacan por sus especiales normas los bienes incorporados al patrimonio público del suelo.
II.- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES:
A) NORMATIVA ESTATAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES:
La normativa estatal y la autonómica son ta...
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Estudio de la enajenación de bienes de un Ayuntamiento: sobre el requisito de la venta en subasta pública de bienes de un Ayuntamiento. Normativa estatal y autonómica. Límites en la calificación...