De los bienes sujetos a reserva

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XIII, Vol 2º: Artículos 959 a 987 del Código Civil (2ª edición) (2004)

Juan Vallet de Goytisolo. - Notario de Madrid. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Section: Sección II. De los bienes sujetos a reserva
Permanent Link: http://vlex.com/vid/bienes-sujetos-reserva-231031
Id. vLex: VLEX-231031

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

I. Naturaleza de la reserva.-II. Perspectiva histórica y antecedentes legislativos de la reserva vidual: 1. Derecho romano y común. 2. La reserva vidual en el Derecho de Castilla. 3. Antecedentes legislativos de la reserva vidual.

Headnotes:

Extract:

De los bienes sujetos a reserva

DE LOS BIENES SUJETOS A RESERVA*

I. NATURALEZA DE LA RESERVA

La Sección Segunda del Capítulo V del Título de Las sucesiones tal vez debió haber llevado, cuando se promulgó, el nombre, más concreto y expresivo: «De la reserva vidual», pues a ella se refieren todos sus artículos, aunque buena parte de ellos también sean aplicables, como normas generales de las reservas, a la lineal del artículo 811. Ahora, tal vez, esta cuestión de nombre sea menos clara, como veremos al comentar el artículo 980.

Si los antiguos aplicaron calificaciones como la de usufructuario al reservista, casi nunca dieron a tal calificación más valor de que el de una imagen, sin pretender, en general, sacar de ella deducciones. Hoy, en cambio, se han querido deducir dogmáticamente aplicaciones concretas de la calificación de las reservas como fideicomisos condicionales y de la consideración de los reservatarios como titulares de un derecho bajo condición suspensiva, sin percatarse de que tales calificación y consideración adolecen en su abstracción de los antes indicados defectos.

Estas observaciones aconsejarían no dar una idea general de las reservas, si no después de examinada su regulación. Sin embargo, concurre la circunstancia de que durante varios años les dediqué una atención tan meticulosa como tal vez nadie se ha dignado prestarles. Aunque mi estudio -aparecido desde 1957 a 1960 en Anuario de Derecho Civil y sintetizado después en Revista de Derecho Privado, donde concluyó de publicarse en 1962-fue dirigido principalmente a la reserva lineal del artículo 811, para comprender su funcionamiento tuve que adentrarme hasta desentrañar la mecánica de la reserva clásica.

Por eso, y para no penetrar en la exégesis de los artículos de esta sección sin una perspectiva general, me atrevo a anticipar, que, como en nuestro sistema de las legítimas, las reservas constituyen una limitación de Derecho sucesorio a la facultad de disponer; pero que, a diferencia de la limitación producida por las legítimas, las reservas no sólo limitan la facultad dispositiva a título gratuito mortis causa e inter vivos, sino también, en cierta medida, la facultad de disponer a título oneroso.

La finalidad de esta limitación, a través de la historia, unos juristas han pretendido basarla: en la idea de sanción a las segundas nupcias, por la injuria inferida con ellas al cónyuge premuerto; en un espíritu de protección a los hijos del anterior matrimonio, y en una valoración legal de la normal intención del premuerto, o de los hijos comunes de quienes recibió bienes el bínubo, respecto del ulterior destino de tales bienes. Naturalmente, este tercer fundamento no excluye que, en su virtud, los hijos comunes resulten protegidos por la reserva, puesto que de ella son los beneficiarios integrándose así, en cierto modo, tal protección en su finalidad, aunque sin exceder de la ratio principal de la valoración legal de la normal intención del cónyuge premuerto o de los hijos o parientes de éste de quienes la viuda hubiere adquirido bienes por sucesión, donación u otro título lucrativo(2). Esa es la finalidad legal, como resulta claramente del artículo 970, tratándose de «cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados». Y en cuan...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Comentarios al Codigo Civil - Tomo XIII, Vol 2º: Artículos 959 a 987 del Código Civil (2ª edición) - (January 01, 1998)

Artículo 969

Juan Vallet de Goytisolo. - Notario de Madrid. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

I. Reserva de los bienes que «... haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su anterior matrimonio».-II. «... por los títulos en él [art. 968] expresados...».-III. Reserva de lo...

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XIII, Vol 2º: Artículos 959 a 987 del Código Civil (2ª edición) - (January 01, 1998)

Artículo 968

Juan Vallet de Goytisolo. - Notario de Madrid. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XIII, Vol 2º: Artículos 959 a 987 del Código Civil (2ª edición) - (January 01, 1998)

Artículo 971

Juan Vallet de Goytisolo. - Notario de Madrid. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

I. Extinción de la reserva por no existir al fallecer el reservista hijos y descendientes del anterior matrimonio.-II. Otras causas de extinción de la reserva. ¿Cesa en el supuesto de que el bínubo...

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XIII, Vol 2º: Artículos 959 a 987 del Código Civil (2ª edición) - (January 01, 1998)

Artículo 973

Juan Vallet de Goytisolo. - Notario de Madrid. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

I. Sucesión en los bienes reservables respecto de los cuales el cónyuge bínubo no hubiere usado, «en todo o en parte», de la facultad de mejorar.-II. Desheredación e indignidad de los reservatarios...

Other documents:
Sklep n Cp 1806/2004 of Civilni oddelek, of February 16, 2005 | Resolució del conseller d'Educació i Cultura de 22 de març de 2004 per la qual es concedeixen ajudes per a les assoc... | yo fernando ramos gil notario del ilustre colegio de baleares con residencia en santa eulalia del río hago constar que en esta notaría a instancias de la en... | 7 CFR 981.8 Inedible kernel. | el psoe financió su campaña con dinero de empresarios | Acórdão Nº 70021977533 of Tribunal de Justiça do RS Décima Primeira Câmara Cível of February 11 2009 | Acordao n 94-0535 of Tribunal Constitucional of December 05 1995 | decisao monocratica n 70026458653 of tribunal de justica do rs - vigesima segunda camara civel, of september 18, 2008 | LJN: AX5223, Rechtbank Haarlem, 123644 | Acuerdo Nº 7294995800 of 12ª Câmara de Direito Privado of December 03 2008

Previous | Table of Contents | Next