Revista catalana de derecho público - Nbr. 36, June 2008
Marc Tarrés Vives - Professor lector de dret administratiu de la Universitat Oberta de Catalunya, Estudis de Dret i Ciència Política
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Las técnicas sobre la vida o biotecnologías modernas son uno de los principales hitos científicos de las últimas décadas. El derecho les presta atención, especialmente en aquellos aspectos relacionados con el ser humano, ya que este tipo de técnicas consiste en la manipulación y uso de las propiedades de la materia viviente. La ingeniería genética haría posible lo que en la naturaleza resultaría inviable. Por ello, en este trabajo se realiza un tratamiento preliminar sobre lo que significan las técnicas genéticas modernas en su sentido más amplio y se expone la problemática social y jurídica que están planteando. Se trata la evaluación de los riesgos y también el alcance de los OMG en los vegetales y animales destinados al consumo humano. El concepto de bioseguridad es tratado a partir de los de biodiversidad y biotecnología, lo cual obliga también a su previa consideración.
En la elaboración de estos conceptos no cabe desconocer que nos situamos ante un cambio de paradigma en la relación que el ser humano venía manteniendo desde la Ilustración con la naturaleza, de un lado, y con la ciencia, de otro. En el primer caso, podemos observar un abandono del antropocentrismo y una tendencia a la subjetivación de la naturaleza. Se considera que las cuestiones que plantean las biotecnologías modernas no pueden ser tratadas exclusivamente desde los parámetros de la ciencia, sino que se exige la concurrencia de otros magisterios íntimamente ligados a la evolución de la humanidad. La posición de la ciencia ante los riesgos de la técnica, y, en concreto, de la biotecnología, también merece atención, ya que la incertidumbre científica rompe con el discurso cartesiano que había ido imperando. Ese escenario condiciona asimismo el modelo de Estado de derecho, puesto que la apariencia de seguridad científica había ido formando parte del proceso de fabricación de una verdad jurídica objetiva. Esto ya no es así, y el mejor ejemplo lo constituye la reiteración con que actualmente se invoca el llamado principio de precaución que llega a encontrar reflejo en los textos constitucionales de algunos estados. La última parte del trabajo trata sobre las normas técnicas y la relación que las mismas guardan con la bioseguridad. Se realiza una aproximación a la normalización como expresión de la llamada autorregulación regulada y se analiza la relación de las normas técnicas con el derecho partiendo de la premisa de que no constituyen fuente del derecho. Pese a la importancia y extensión de la normalización, en el caso de las biotecnologías su intervención se ve por el momento limitada, en gran medida por la ausencia de certidumbre científica sobre sus potenciales efectos. Por ello, las normas relativas a los OMG son poco numerosas y contienen preferentemente aspectos procedimentales. Destaca también el hecho de que la normalización sobre OMG está siendo llevada a cabo por instituciones internacionales en las que los estados son los actores principales y no, por tanto, por las organizaciones privades de normalización. Concretamente, la regulación de los productos biotecnológicos y la fijación de medidas de bioseguridad descansa en un esquema triangular integrado por el conocido Protocolo de Cartagena, organizaciones vinculadas a las Naciones Unidas (FAO y OMS) y la Organización Mundial del Comercio.
Constitución Española de 1978. - Artículo 10
Bioseguridad y normas técnicas
1. Introducción. La caja de Pandora y el Behemot En* el momento de plantear la redacción de un trabajo eminentemente jurídico como el presente puede generarse, al menos en quien ahora escribe, una cierta inquietud derivada de la necesidad de abordar cuestiones ligadas a las ciencias de la vida. Pese a que el objeto de estas líneas está claramente delimitado por el papel que juegan las normas técnicas en el ámbito de la bioseguridad, el significado de este neologismo, sin embargo, no aparece tan acotado como podría pensarse en un primer momento1. Es cierto, según se irá viendo, que el concepto se asocia directamente a garantizar un nivel adecuado de protección en la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados -como plantas, animales y microbios alterados genéticamente- resultantes de la biotecnología moderna y que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica y/o suponer riesgos para la salud humana.2 La bioseguridad persigue, pues, la prevención de los riesgos biotecnológicos de todo orden,3 posibles por el desarrollo científico y técnico en todos los ámbitos (alimentario, médico, etc.) que inciden sobre la vida humana, entendiendo esta última del modo más amplio posible. Desde esta perspectiva, el ser humano constituye el objeto último de la bioseguridad y, por tanto, el concepto no sólo tiene componentes procedimentales de orden científico-técnico, sino que en él anidan también otros elementos de diferente índole (éticos, políticos, jurídicos, sociales, etc.)4 que condicionan los primeros. Así, por ejemplo, enla legislación española se establece que cualquier información relativa a la seguridad de las personas que intervengan en una investigación biomédica debe ser evaluada éticamente para determinar las medidas de seguridad a adoptar.5 Con carácter general, las técnicas sobre la vida o biotecnologías pueden ser definidas como el conjunto de técnicas de manipulación y uso de las propiedades de la materia viviente. Desde este punto de vista, puede afirmarse que esas técnicas no son en absoluto nuevas, ya que pueden ponerse en relación con la ancestral y milenaria elaboración de alimentos tales como el pan, el queso, el vino o la cerveza. Pueden también relacionarse con los métodos que, desde hace diez mil años, han permitido cambiar de manera drástica las plantas privándolas de defensas químicas tóxicas (entre otros caso de los tomates o de las almendras) o de la capacidad de dispersar sus semillas (caso de las legumbres). De este modo, la mayor parte de las plantas pasaron lenta pero inexorablemente de silvestres a domesticadas. La historia muestra que la civilización -o las civilizaciones- ha ido de la mano de la construcción por el hombre de su propio alimento gracias a un proceso de domesticación y de superación de la "naturaleza"6 Sin embargo, esas prácticas biotecnológicas de carácter empírico iban a dar un vuelco con el descubrimiento de la estructura helicoidal del ácido desoxirribonucleico (ADN) por Francis Crick y James Watson en 1953, dando inicio a la era de la ingeniería genética. En sentido estricto es posible definir las biotecnologías modernas como aquellas innovaciones que, a partir de la ingeniería genética permiten obtener nuevosproductos alimentarios y sanitarios. Por tanto, des de la biotecnología moderna, la creación de un organismo modificado genéticamente (OMG) consiste en introducir en el genoma de un organismo vivo los genes de otra especie (vegetal o animal),7 excluyendo hasta ahora los seres humanos.8 En definitiva, la ingeniería genética hace posible lo que en lanaturaleza resultaría inviable: que dos organismos sexualmente incompatibles vean como un gen de uno de ellos puede expresarse en el otro.9 La actitud ante un poder de esta magnitud no podía ser, desde luego, la indiferencia. Más allá del ámbito estrictamente científico, el tema de la biotecnología ha originado en la última década miles de artículos y centenares de libros conscientes de una nueva realidad que lleva a un futuro plagado de riesgos.10 El uso alegórico de los mitos ha sido en esta cuestión un recurso bastante traído. Mientras unos nos advierten, bajo el maleficio de Casandra, que hemos abierto la caja de Pandora y nos negamos a verlo, otros creen llegada una nueva edad de oro en la que las técnicas genéticas nos van a procurar la anhelada panacea universal.11 Unos ven pavorosos peligros ante unos riesgos que, por lo demás, nadie descarta de manera absoluta; otros se declaran dispuestos a asumir esos riesgos, que, en todo caso, son considerados muy por debajo de los beneficios que van a lograrse. Así es como la noción de riesgo se sitúa de manera particular en el centro de las controversias sobre las biotecnologías, especialmente de los OMG.12 La conjunción entre el riesgo y la técnica es una realida...
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