El bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados Unidos contra Cuba, violación flagrante del Derecho Internacional

AuthorDr. Miguel A. D Estéfano Pisani
PositionPresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional
Pages3-10

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I- Nuestra exposición va encaminada a dos propósitos: 1. Demostrar que estamos ante mucho más que una violación del Derecho Internacional; 2. Proceder a una consideración integral del bloqueo, de manera tal que se comprenda no sólo en qué consiste, sino también todo lo que nos permita seguir su tracto histórico, su realidad presente y el quehacer nacional e internacional que ha traído consigo. De ahí que nos anticipemos a señalar que la exposición comprende una veintena de aspectos a precisar, sin extendernos en ellos sino trayéndolos en forma muy breve.

El bloqueo, como las otras agresiones políticas, militares, biológicas y de otra índole, se inició hace más de cuatro décadas. No es el caso ni es posible resumir siquiera las agresiones a Cuba, que tienen el espesor del expediente delictivo de un habitual de la criminalidad; abarcan agresiones de todo orden, recurriendo a todos los medios, acudiendo a todos los pretextos y mentiras, desarrolladas simultáneamente en el tiempo, incluyendo agresiones directas tales como el terrorismo, los sabotajes, el mercenarismo, etc. y agresiones hemisféricas acudiendo a Estados Unidos a la OEA y al TIAK entre 1959 y 1964, hasta llegarse a la ruptura de todo tipo de relaciones del hemisferio, con la honrosa excepción de México. Más estas agresiones a través de la OEA quedaron atrás en los primeros años de la década de 1970. Súmese la gama de presiones y coerciones contra Cuba y contra muchos terceros Estados.

El análisis de todo ello permite conocer, denunciar, enjuiciar y condenar un cúmulo de cosas que no tienen precedente, siquiera parecido, en la historia.

En ese contexto, el bloqueo llega a constituirse en su expresión más brutal, en el medio para conformar la agresión misma, y en el fin para llevarla adelante, cada vez con más intensidad.

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II- Durante tres largas décadas el bloqueo a Cuba se produjo a través de decretos presidenciales, órdenes ejecutivas, decisiones de las Secretarías de Estado, del Tesoro y otras. Pero cuando se produjeron en 1990 los acontecimientos de Europa del Este y la disolución de la Unión Soviética, países con los cuales realizábamos la mayor parte de nuestras operaciones económicas, Estados Unidos creyó llegada la hora de aplastar a nuestro país. Aquellos acontecimientos habían conducido a una situación tan grave que diera lugar a lo que llamamos "el período especial"; basta una cifra para representarla: el producto interno bruto del país, en cuestión de poco tiempo se redujo en un 35 %, cifra sin antecedente en pueblo alguno.

Es entonces que, en 1992, se aprueba la Ley Torricelli, que era "para promover un proceso de transición pacífica hacia la democracia en Cuba mediante la aplicación de las presiones adecuadas sobre el gobierno cubano y el apoyo al pueblo de Cuba". Se llamó "La Ley para la Democracia en Cuba, de 1992" se acudió a la amenaza contra todo país que fuere considerado "socio comercial" de Cuba; se prohibió a las firmas comerciales de Estados Unidos y sus filiales en terceros países comerciar con Cuba; se sancionó a toda embarcación de cualquier país, que entrase en puerto o lugar de Cuba con fines comerciales o de servicios; se retiró la asistencia a cualquier gobierno que brindare asistencia a Cuba; todo comercio entre Cuba y Estados Unidos quedaba eliminado. Se pensaba, en Estados Unidos, que era cuestión de pocas semanas o meses el fin de la Cuba revolucionaria. Pero Cuba se dispuso a resistir. Muchas fueron las actividades realizadas por la Unión Nacional de Juristas de Cuba para llevar a toda nuestra población el análisis de esa Ley; tan pronto como el 1ro de octubre de 1992 una Declaración la denuncia y precisa que "ella puede constituir un preámbulo para una agresión directa, incluida la intervención con fines humanitarios"

Pero la Ley Torricelli constituyó un gran error para sus patrocinadores, porque institucionalizó el bloqueo desenmascarando al llamado "embargo" de Cuba. Y ese año de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba una resolución de condena al bloqueo a nuestro país, la que se reitera hasta nuestros días con nueve resoluciones de condena, cada vez con un número más aplastante de votos. Ahora bien, cuando llega 1996 han transcurrido cuatro años y Cuba no sólo resiste sino que comienza un proceso lento, pero firme de recuperación económica; crecen las relaciones con otros Estados e igualmente el proceso de inversiones foráneas en Cuba. Y es así que aparece la Ley Helms-Burton en 1996. No sólo se pretende que Page 5 el bloqueo sea mas férreo sino también, detener el proceso inversionista, que ya comprendía unos 230 acuerdos con un número apreciable de países. Se pensó en Estados Unidos que, con esta ley, poco tiempo de vida tendría Cuba revolucionaria.

Como la Ley Torricelli, la Helms-Burton procuraba llevar adelante dos carriles (two tracks): el carril I era la amenaza, el garrote contra Cuba y los terceros Estados y el carril II era la migaja contrarrevolucionaria (la zanahoria): una reiteración de la vieja política del garrote y la zanahoria del pasado en Nuestra América, elevada a su máxima expresión.

Un análisis detenido de la Ley Helms-Burton llevaría mucho tiempo y espacio hacerlo; baste destacar algunos aspectos totalmente violatorios del Derecho Internacional como lo sea: la extraterritorialidad, mediante el procedimiento de arrogarse la jurisdicción sobre el resto de los demás Estados; la amenaza a los terceros Estados, con el fin que no mantengan relaciones económicas con Cuba; la flagrante violación establecida en la ley, contra la libertad de comercio y navegación internacionales; el hecho de no reconocer el derecho de nacionalización cubana, que el propio Tribunal Supremo de Estados reconoció en la sentencia de 1964 sobre el caso Sabbatino V Banco Nacional de Cuba, refiriéndose la Helms-Burton a "expropiaciones" y "tráfico" de propiedades; establecerse que tienen la nacionalidad norteamericana a personas cubana que, al momento de producirse nuestras nacionalizaciones, no eran ciudadanos de ese país; la eliminación de la inmunidad soberana de nuestro Estado, abrogando la doctrina del Acto de Estado, que Estados Unidos ha respetado a lo largo de doscientos años y la burda violación del Derecho de Autodeterminación del pueblo cubano, tratando de imponer un regreso al pasado a nuestra patria. En fin, la Ley Helms-Burton codifica -son sus palabras- a la Ley Torricelli y a las demás disposiciones que conforman el bloqueo, la guerra económica.

El propósito era recrudecer el bloqueo económico e impedir la inversión extranjera en Cuba, pero a cuatro años de su promulgación nuestra patria no sólo ha redoblado su resistencia sino que continúa su desarrollo socioeconómico y aquellos 230 acuerdos inversionistas de 1996 se elevan a muy cerca de 500 actualmente, por citar un caso.

III- La respuesta internacional a la Ley Helms-Burton ha sido sostenida

Es así que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reiterado en sus resoluciones que ". . . decidida a fomentar el estricto respeto a Page 6 los principios y propósitos consignados en la Carta de las Naciones Unidas, reafirmando entre otros principios la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en los asuntos internos, y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados además en numerosos instrumentos jurídicos internacionales. . . " y, además "preocupada por la promulgación y aplicación por parte de Estados miembros de leyes y regulaciones cuyos efectos extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados y los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y la libertad de comercio y navegación'. . . exhorta a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo referido e insta a los Estados donde existan este tipo de medidas a que en el más breve plazo tomen medidas para eliminar o anular sus efectos. ". Algo más, tales resoluciones se enuncian así: "Bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, impuesto por Estados Unidos". Se llama al bloqueo por su nombre: bloqueo. . . aunque se siga hablando en aquel país de "embargo".

IV- La respuesta cubana ha sido contundente desde todos los ángulos. Tan pronto como el 20 de abril de 1995, casi un año antes de aprobarse la Ley Helms- Burton, se produjo una Declaración de la Unión Nacional de Juristas de Cuba sobre dicho proyecto de Ley, en que se analizó jurídicamente el mismo y termina estableciendo que al "pronunciarse contra el proyecto sobre el cual habría mucho que decir, denuncia su índole esencialmente violatorio a los principios, normas e instituciones que conforman la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional y violatorios también de la Constitución de Estados Unidos, y requiere del apoyo solidario de todos los juristas de Nuestra América y del resto del mundo. . . "; la Declaración establece que "Cuba revolucionaria libre, independiente y soberana, digna heredera de aquella República por la cual lucharon generaciones de cubanos, está decidida a culminar la tarea inconclusa de ayer en la búsqueda de un futuro luminoso como la única respuesta a la Cuba que plantea Helms-Burton". Mucha sería la actividad en todo el país realizada sobre el alcance y contenido de dicha Ley, así como el porqué Cuba y la comunidad internacional la rechazan.

La respuesta legislativa cubana se produce con la" Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas" de 24 de diciembre de 1996, por lo cual "se declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno", se establece que "Las reclamaciones de indemnización Page 7 por la nacionalización (de propiedades norteamericanas en Cuba) deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubano tienen derecho con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América'; se establecen nuevas garantías y facilidades para "la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba"; se declara ilícita cualquier forma de colaboración directa, indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley Helms-Burton y se facilitan las relaciones con las personas de origen cubano residentes en el exterior.

Con fecha 16 de febrero de 1999 se aprueba la Ley 88 sobre" Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba'', complementaria de la Ley 80 de 1996, que "tiene como fundamento el ineludible deber de responder las acciones y decisiones legislativas del gobierno de los Estados Unidos de América que constituyen una permanente agresión de la que es objeto la población cubana. . . "; para ello establece varias figuras delictivas que tienen un común denominador: el elemento subjetivo del delito, el llamado dolo específico, es decir, que a todas las figuras delictivas se explica el fin que persigue el agente con su acción''

En Proclama del 16 de septiembre de 1999 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, se declara "Que el bloqueo económico impuesto por el gobierno de Estados Unidos a Cuba constituye un crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998. "

A todo lo anterior se suma la respuesta concreta de Cuba, que comprende la legislación nuestra frente a los efectos del bloqueo, las medidas adoptadas y dos demandas de nuestro pueblo organizado ante el Tribunal cubano competente: la primera en mayo de 1999, en que se produce una denuncia exhaustiva y extensa, con numerosos HECHOS demostrativos de las agresiones de todo orden inferidas a Cuba, con la Pretensión Concreta de que el Tribunal disponga la reparación del daño material, el pago por la vida de 3 478 personas y por la integridad física quebrantada de 2099 personas, y la indemnización de perjuicios por el pago único de 181, 100 millones de dólares y, asimismo que el demandado públicamente se retractase del daño moral de que han sido objetos tanto los familiares como las víctimas de los hechos. El Tribunal dictó sentencia estableciendo con lugar la demanda interpuesta.

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Con fecha 3 de enero del 2000 y ante el mismo Tribunal se estableció demanda por los daños económicos ocasionados a Cuba, que se formularon sobre la base de un número considerable de HECHOS, se solicitó en la demanda se declare responsable civilmente al gobierno de Estados Unidos por los actos ilícitos realizados contra Cuba y se condene a dicho Gobierno a reparación e indemnización al pueblo cubano en la cuantía de 121 mil millones de dólares por los daños y pérdidas causados por esos actos. La demanda fue declarada con lugar el 29 de mayo último.

V- A las respuestas cubanas se unieron las internacionales. Así, en México, Canadá y países europeos se aprobaron las llamadas "leyes antídoto" por las cuales se prohíben realizar actos que afecten las inversiones, suministrar información requerida por tribunales o autoridades contra las inversiones, se ampara la demanda ante tribunales nacionales de personas demandadas en el extranjero y se establece que los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento de sentencias emitidas con base a esas leyes.

Además, con Cuba han firmado Acuerdos de Protección y Promoción de Inversiones más de cuarenta Estados, por los cuales se respetan las inversiones de capital a nacionales o entidades de esos países en Cuba y de Cuba en ellos, ambas partes gozarán del trato de nación más favorecida, por lo cual no pueden ser discriminadas con respecto al trato recibido en su comercio y se establecen procedimientos que regulan las nacionalizaciones de bienes y su compensación.

A su vez, la Unión Europea ha rechazado "los aspectos unilaterales y extraterritoriales de varias leyes que implementa la política de Estados Unidos contra Cuba", lo que dice, tiene "un impacto inmediato e importante en los intereses comerciales de la Unión Europea".

A su vez la resolución del Comité Jurídico Interamericano, que hizo suyo la OEA de 23 de agosto de 1996, tras un análisis jurídico de la Ley Helms-Burton llega a la siguiente Conclusión: "Por las razones expuestas, el Comité concluyó que los fundamentos y la eventual aplicación de la legislación objeto de esta opinión en las áreas significativas anteriormente descritas, no guardan conformidad con el Derecho Internacional". Las Conferencias Cumbres de Iberoamérica y el Movimiento de Países No Alineados rechazan el bloqueo a Cuba.

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Mucho espacio requeriría analizar el bloqueo a la luz de la violación que entraña de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

No poco espacio requerirían muchos análisis realizados por juristas y otras personas y organizaciones norteamericanas contra el bloqueo y por lo que significa en violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos de ese país.

En Estados Unidos se maneja el pretenso aislamiento internacional de Cuba, en noviembre de 1991 el presidente Bush declaró que Cuba "es un paria internacional". Sucede históricamente que en la medida que ese país ha considerado que Cuba está aislada es cuando no lo está, y que, cuando consideró que Cuba no estaba aislada, lo estaba, era un sujeto internacional dependiente. El hecho que más de 170 Estados tengan relaciones con Cuba y que más de un centenar de ellos las tengan de carácter económico, así como el casi unánime apoyo a Cuba contra el bloqueo dice mucho acerca de tal aislamiento.

En realidad no se trata de una violación del Derecho Internacional sino estamos ante una rebelión contra el mismo, una violación lo es cuando se viola, y valga la redundancia, un principio o norma internacional, con frecuencia por una acción culposa y que se rectifica, pero una rebelión sucede cuando se violan varios principios y normas internacionales, y se hace de manera dolosa, sin intención de rectificarla sino de mantenerla exprofeso y esto sucede con el bloqueo a Cuba.

En realidad la Ley Helms-Burton es un mamotreto antijurídico, entre otras cosas porque: pretende negar el derecho de nacionalización y determinar de manera unilateral la compensación por lo que llama expropiaciones, pretende que la vía judicial de ese país sustituya las normas internacionales a su manera, establece que nada impide, en esa Ley, que se realicen en Cuba actividades "de inteligencia de los Estados Unidos", despoja al Presidente de esa nación de facultades constitucionales establecidas y, en fin viola las funciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de ese país y despoja de sus derechos a sus ciudadanos. La frase de Voltaire de que "El Sacro imperio Romano-Germánico, ni es sacro, ni es imperio, ni es Romano, ni es Germánico" tiene su igual en la Ley Helms-Burton "para la libertad", "para la solidaridad" y "para la democracia" porque ni es para la libertad, ni es para la solidaridad, ni es para la democracia.

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VI- En estos últimos días aparecen varias enmiendas encaminadas a "flexibilizar" el bloqueo según sostienen. Así, el "Acta de alivio de sanciones históricas" que pone fin a todas las restricciones unilaterales en cuestión de alimentos y medicinas para todos los países que las sufrían. . . . menos Cuba, que se excluye del mismo trato, porque cualquier exportación de alimentos y medicinas a nuestro país deben ser hechas en efectivo y por anticipado, en tanto se prohíbe todo financiamiento oficial o privado a cualquier entidad o persona norte americana, toda exportación a Cuba requeriría una aprobación casuística de Estados Unidos un llamado control que impide todo comercio, se precisa que "no se altera, modifica o afecta" la legislación vigente respecto a Cuba (las leyes Torricelli y Helms-Burton) y se codifica la prohibición de viajar a Cuba a los ciudadanos norteamericanos.

De que es falso que sea una flexibilización y si un reforzamiento del bloqueo baste recordar que el presidente Clinton declaró, el 27 de octubre último, que "el Acta permite la exportación de productos norteamericanos a Cuba pero hace virtualmente imposible a los entes agrícolas arreglar los financiamientos para hacer las ventas". Antes había declarado que el Acta era "un gran error".

Por otra Enmienda se produjo la confiscación y robo de los bienes cubanos congelados en Estados Unidos, una suma superior a 160 millones de dólares, producto de servicios varios suministrados por Cuba y establecidos conforme a las leyes norteamericanas.

En resumen, de una parte está el bloqueo a Cuba y de la otra, la resistencia, la recuperación cubana y nuestro rechazo al bloqueo, el rechazo del mundo y el rechazo de la gran mayoría de los ciudadanos norteamericanos, de juristas, organizaciones de todo tipo, hombres de empresa, congresistas y personalidades.

En tanto una frase resume nuestra posición "Cuba está en combate"

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