DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 02, 1997
Reglamento - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/bolsos-cuero-concluido-plastico-15397090
Id. vLex: VLEX-15397090

Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea - Artículo 5
Reglamento (CE) n° 1567/97 del Consejo de 1 de agosto de 1997 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bolsos de cuero originarios de la República Popular de China y se da por concluido el procedimiento referente a las importaciones de bolsos de plástico y de materias textiles originarios de la ...
Este texto ya no está en vigor
REGLAMENTO (CE) N° 1567/97 DEL CONSEJO de 1 de agosto de 1997 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bolsos de cuero originarios de la República Popular de China y se da por concluido el procedimiento referente a las importaciones de bolsos de plástico y de materias textiles originarios de la República Popular de China EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,Considerando lo que sigue:A. MEDIDAS PROVISIONALES (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 209/97 (2) la Comisión impuso un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de bolsos originarios de la República Popular de China clasificados en los códigos NC 4202 21 00 (cuero), 4202 22 10 (plástico) y 4202 22 90 (materias textiles).B. PROCEDIMIENTO SUBSIGUIENTE (2) Tras la imposición del derecho antidumping provisional, se concedió a las partes interesadas que así lo solicitaron la oportunidad de obtener audiencia por parte de la Comisión. Algunas de estas partes presentaron asimismo alegaciones por escrito dando a conocer sus opiniones sobre las conclusiones conocidas.(3) Los servicios de la Comisión investigaron más profundamente sobre los aspectos de interés comunitario y buscaron y verificaron toda la información que consideraron necesaria para establecer las conclusiones definitivas. Debido al elevado número de partes que se personó tras el vencimiento del plazo y a los argumentos presentados por las partes interesadas en una fase muy avanzada de la investigación e inmediatamente después de la imposición de medidas provisionales, la Comisión aceptó excepcionalmente incluir a estas partes en la investigación en lo que respecta al interés comunitario.(4) A petición suya, se informó a las partes por escrito de los hechos y consideraciones esenciales a partir de los cuales se pretendía recomendar tanto la imposición de derechos definitivos como la percepción definitiva de los importes garantizados mediante el derecho provisional por lo que respecta a los bolsos de cuero, así como dar por concluido el procedimiento por lo que respecta a los bolsos de plástico y de materias textiles.(5) Se consideraron los comentarios presentados por las partes de forma oral y por escrito y, en los casos en que resultó procedente, se modificaron la...
If you are already a vLex customer, Access Here