BOE. Boletín Oficial del Estado, February 16, 2007 (Nbr. 041)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Orden EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que...
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el ejercicio 2006 se contiene fundamentalmente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. Conforme al artículo 100.1 del texto refundido de la citada Ley, los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este impuesto podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en el importe de la deducción por doble imposición de dividendos.A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución. Con este fin, el apartado 2 del citado artículo habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, así como para la determinación de los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.Completa la regulación normativa de esta materia el artículo 64 del Reglamento del Impuesto que en el apartado 1, segundo párrafo, dispone que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envío al contribuyente de los datos que obren previamente en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota lí...
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