REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 4, November 1998
Rodolfo Herrera Bravo - Abogado. División Jurídica - Contraloría General de la República.
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Id. vLex: VLEX-106996
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El presente trabajo ha sido especialmente preparado para esta publicación, aunque su sustrato esencial está sacado del libro "Introducción al Derecho Informático", de Rodolfo Herrera Bravo y Alejandra Núñez Romero, actualmente en prensa

Constitución Española de 1978. - Artículos 19 , 20
Código Civil. - Artículos 9 , 1071
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Breves antecedentes sobre el Proyecto de Ley de Protección de Datos personales en Chile.
Estas observaciones al proyecto que actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional chileno buscan simplemente hacer una referencia a su desarrollo, sin profundizar en temas doctrinarios sobre la materia.
Para comenzar, debo hacer presente que en Chile existe un reconocimiento constitucional de los dos intereses que entran en conflicto al referirnos a la protección de datos personales, a saber, el respeto y protección a la vida privada consagrado en el art. 19 n°4 de la Constitución, y la libertad de información que figura en el n°12 de dicho artículo. Además, en el art. 20 de la Carta Fundamental se reconoce a toda persona una acción procesal denominada recurso de protección, en caso de producirse por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos antes mencionados. Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a la libertad informática, esto es, la posibilidad de disponer de los datos que reflejen información personal propia, ejerciendo de esta manera un control sobre el poder informático del que se puede ser víctima, no tiene consagración legal ni mucho menos constitucional en Chile. De este modo, un primer intento -frustrado, por cierto, ya que no se tradujo en ley- para contemplar dentro del ordenamiento positivo a la libertad informática surgió en 1986, con un anteproyecto sobre materias informáticas, el cual lo abordaba de la siguiente forma: TITULO I: DE LA LIBERTAD INFORMÁTICA Párrafo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 1°. La aplicación de la informática a la recolección, procesamiento, custodia, transmisión y difusión, por estos medios, de datos personales o de familia o concernientes a los derechos y deberes garantizados a éstos por la Constitución Política de la República, se regulará por las disposiciones de la presente ley, y, subsidiariamente por el resto del ordenamiento jurídico vigente, en lo que no fuere contradictorio o incompatible. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable, en lo que sea procedente, a las personas jurídicas, sociedades de hecho y comunidades. Artículo 2° Toda persona tiene derecho a que se mantengan en reserva los antecedentes o hechos de su vida privada, tales como la dignidad, el prestigio, honor, lugar que ocupa en la comunidad y las funciones o actividades que desempeña o hubiere desempeñado. Sólo en virtud de la ley o del consentimiento del interesado podrán hacerse públicos tales antecedentes o hechos. En el caso de las personas jurídicas, este derecho se refiere a los antecedentes comprendidos en su ámbito de actividades que no estén obligadas a hacer públicos. La publicidad comprende la divulgación y la comunicación por medios informáticos de hechos, antecedentes o informaciones. Artículo 3° El derecho establecido en el artículo anterior no podrá ser invocado para amparar u ocultar delitos. Párrafo 2. De la libertad informática. Artículo 4° Toda persona natural o jurídica tiene derecho a utilizar y servirse de los procedimientos con que cuenta la informática para recolectar, procesar, custodiar, transmitir y difundir datos en la forma prevista por la ley. ...Try vLex for FREE for 3 days
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