BOE. Boletín Oficial del Estado, December 07, 2007 (Nbr. 293)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Medio Ambiente
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Id. vLex: VLEX-33474327
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Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de vertidos en Burgohondo, Navaluenga, San Juan de la Nava, El Barraco, Cebreros, El Tiemblo y Hoyo de Pinares (Ávila).
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.El ...
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