Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 31, February 2009
Planificación Jurídica
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Id. vLex: VLEX-52311800
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1) Empresa que se dedica a la venta al por mayor principalmente y al por menor, de diversos productos. Los importa de China, y entre otras cosas vende por orden de volumen de ventas actual, teniendo en cuenta que este listado varia en función de las necesidades y del momento,
Bañeras, cabinas y columnas de hidromasaje, sillón y sofá de masaje, colchones, pequeños electrodomésticos para el hogar (aspiradoras, batidoras, vapor, aparatos limpieza), estufas eléctricas, menaje del hogar (almohadas, estanterías, etc.) y aparatos de climatización. Es decir, casi todo lo necesaria para equipar una vivienda. El problema resulta, que al ser tan variado el producto que vende y al cambiar los gustos de cada momento, unas veces vende más un tipo de producto y otras otro, desconocemos el convenio colectivo sea tanto a nivel provincial de Valencia o a nivel estatal. Está claro que se aplica el que implique mayor venta o actividad de la empresa, pero al tratarse de productos tan dispares, se podría aplicar el de comercio del metal de la provincia de Valencia, comercio textil, comercio del vidrio y cerámica. Desconozco si existe alguno a nivel estatal o provincial que abarque el comercio en general, pero lo que está claro, es que no sería de aplicación, a mi entender, aplicar el actual que se vienen aplicando de oficinas y despachos. 2) Tengo una empresa que se dedica al zurcido y reparación de ropa, composturas. Desde el inicio se le viene aplicando el convenio colectivo estatal de sastrería, modistería, camisería y demás actividades afines a la medida. Resulta que, de este convenio colectivo, no ha sido publicado nada desde el año 2003, ni texto ni revisión salarial, situación que me preocupa por si este convenio ha desaparecido y se aplica el de industria textil. En el BOE núm. 7 del jueves 8 de enero de 2004, se publicó: “RESOLUCION de 16 de diciembre de 2003, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la improcedencia de la extensión del convenio colectivo de la industria textil y de la confección, al sector de sastrería, modistería y demás actividades afines a la medida.” Pues bien, desde ese momento no ha vuelto a publicarse nada más del convenio de sastrería. Lo único que encontré fue una sentencia en la que sí que extendía el convenio de industria textil a las empresas que aplicaban el de sastrería. En estos momentos no sé que convenio aplicarle a esta empresa. 3) Con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, me surge la duda respecto a la Disposición adicional décima del encuadramiento en la seguridad social de los familiares del trabajador autónomo, que dice que éstos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él, excluyendo la cobertura por desempleo. En el caso de las personas físicas está claro, pero ¿Qué ocurre con los socios y administradores de las sociedades limitadas? ¿Continúa siendo de aplicación la Ley 50/98, sobre el encuadramiento de trabajadores y familiares de los socios y administradores? No he visto nada en la disposición derogatoria, y a mi parecer entiendo que se continúa aplicando la normativa de la ley 50/98 para los hijos de administradores y socios. Entiendo que sólo afecta a los autónomos como personas físicas. Confirmar. En relación con esta consulta aún se me complica más, cuando según la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, fomento de empleo, en el artículo 6 de exclusiones, apartado b), “...respecto a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, ….no será de aplicación la exclusión por ser familiar cuando el trabajador autónomo sin asalariados, contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.” Con relación a la consulta del párrafo anterior, quiere decir que un autónomo puede contratar en régimen general a su hijo menor de 45 años, que no convive en su hogar y en tal caso si tendría derecho a la prestación por desempleo.COMMENT
LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Se busca convenio
1) Respecto de la primera consulta, tal y como se señala en el texto de la misma, dada la actividad de la empresa, no parece que resulte aplicable el convenio colectivo de oficinas y despachos. Lo cierto es que, entendemos q...
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