Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 680, November - December 2003
Francisco Javier García-Valdecasas Alex - -
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Id. vLex: VLEX-329648
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1. Introducción: a)registros y publicidad material; b)el registrador ante la nueva normativa sobre condiciones generales de la contratación. -2. Estatuto de la profesión: a)la función pública del registrador; b)función pública versus actividad privada profesional: su conciliación.-3. Función registral: labor encomendada al registrador: a)la calificación registral en el principio de legalidad; b)Calificación y protección del consumidor; c)Criterio mantenido por la dirección general de los registros y del notariado; d)«calificación» en el nuevo registro sobre condiciones generales de la contratación.-4. El registro sobre condiciones generales de la contratación: a)Consideraciones generales; b)Características del registro; c)Modelos de registro en derecho comparado.-5. La seguridad jurídica en la vertiente extrajudicial y la moderna contratación: a)Defensa del consumidor y limitaciones de la seguridad jurídica preventiva; b)El control de las cláusulas abusivas.-6. La defensa del consumidor y usuario desde la perspectiva de la institución registral: a)planteamiento sobre la indefensión del consumidor y usuario; b)el registrador como profesional imparcial.-7. El dictamen conciliador encomendado a los registradores por la ley sobre condiciones generales de la contratación: a)análisis general; b)¿dictamen de «conciliación»?; c)Conclusiones sobre la propuesta legal; d)Antecedentes de la ley sobre cgc para una mejor comprensión; e)Normativa finalmente promulgada para una conclusión definitiva; f)nuevas propuestas acordes con el estatuto del registrador.-8. Consecuencias y efectos del dictamen de conciliación: posible equiparación a la labor intelectiva de calificación.-9. Relaciones entre el acto de conciliación y figuras análogas: a)otras soluciones para la pretendida protección de consumidores y usuarios; b)propuestas sustitutivas del ejercicio de acciones individuales o colectivas; c)conclusión: necesidad social.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 18 , 221 , 519
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
Calificación registral
Derecho registral
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Condiciones generales de la contratación
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Registro de la propiedad
Registradores de la Propiedad y seguridad jurídica : de la calificación al dictamen de conciliación sobre condiciones generales.
1. Introducción
a)registros y publicidad material 1todo registro jurídico cumple, entre otras, una función fundamental de publicidad 2, la que forma parte de su objeto. Así, el registro de la propiedad, ESTUDIOS a cargo del Registrador 3tiene por objeto la inscripción o anotación (para su publicidad)de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles 4; el Mercantil, a cargo del mismo, la inscripción (publicidad)de empresarios y actos y contratos relativos a los mismos 5; y el de Condiciones Generales de la Contratación, también a cargo del anterior 6, como Sección del Registro de Bienes Muebles, la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia en los términos previstos en la Ley 7. Cumplen los Registros, decimos, una labor de publicidad, y la trascendencia de ésta, tratándose de Registros jurídicos, la encontramos en los efectos que se producen en las relaciones entre los particulares; efectos que tienden a la máxima seguridad jurídica de prevención que el Estado, con el instrumento del Derecho, puede ofrecerles 8. Evidentemente, para saber quien tiene seguridad jurídica (v.gr.: principio de legitimación -art. 38 LH- o de integridad en la fe pública registral -art. 34 LH-)y para ofrecerla a quien se quiera valer de ella (v.gr.: principio de exactitud -art. 32 LH-)los Registros jurídicos deben cumplir con su finalidad de que el contenido de los mismos, con sus efectos en el ámbito de los derechos subjetivos, pueda llegar a conocimiento de los interesados. Se trata, en definitiva, de un sistema de protección cuya organización corresponde al Estado y que, por afectar al ámbito de lo privado en el que puede tener intereses el mismo Estado, debe delegar su funcionamiento en personas independientes que cumplen de una manera privada esa función pública de protección. b)El registrador ante la nueva normativa sobre condiciones generales de la contratación El Registrador, como funcionario calificado y calificante 9ejerce su labor sometiéndose al principio de legalidad. Con el recién creado Registro sobre Condiciones Generales de la Contratación se amplían sus funciones, ahora quizá más administrativas o de control a pesar de la calificación jurídica que el legislador da a la nueva institución. La función asumida por el cuerpo de Registradores de protección del consumidor y usuario puede producir, si se concibe como verdadera protección, un giro en la labor independiente, imparcial, preventiva, legitimadora y protectora del tráfico jurídico que venía desempeñando hasta ahora y aunque, es cierto, de ello podía tener un gran provecho el consumidor, éste no era tenido en cuenta, en cuanto tal, en la función registral. Hasta ahora el Registrador, como tal, era solamente un defensor del tráfico jurídico inmobiliario y del crédito territorial que ha desarrollado su labor en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva, importando mucho los derechos y poco, o nada, los sujetos. Sin embargo, el Derecho sobre protección del consumidor hizo que tímidamente afectara a la labor calificadora del Registrador en el ámbito de la propiedad inmobiliaria (control de cláusulas abusivas en la calificación)orientando a cierto sector doctrinal hacia el «abanderamiento» de la institución registral como instrumento de protección del consumidor inmobiliario. Esto pudo ser un primer paso para una nueva perspectiva futura 10de la profesión. El siguiente paso lo acaba de dar el legislador en el ámbito de la contratación en la que, en un intento de organizar un nuevo Registro al que difícilmente, imposible se puede decir, se pueden trasladar los conceptos y efectos del de la Propiedad, crea a un incipiente protector de determinados sujetos: el consumidor y usuario. ¿Es el consumidor el punto de mira y destinatario de la nueva función Registral? ¿No estamos ante un lento proceso de contaminación de una institución que ha pervivido un largo período de tiempo cumpliendo la función para la que fue creada? El tiempo lo dirá, pero, sin duda, el Registrador, con su nuevo Registro, que por muy jurídico que se adjetive no deja de ser un simple instrumento de control administrativo para el que no es necesario, ni se justifica, ninguna independencia de su responsable, es más Administración (funcionario)que antes. La función protectora que la LGDCU encomienda a la Administración se atribuye a los Registradores que, en esta nueva andadura, cumplen una función meramente administrativa. El nuevo Registro, su Reglamento, sobre Condiciones Generales de la Contratación, al igual que la ley, no ha tenido una buena acogida. Su eficacia está más que en entredicho; más que una solución de seguridad jurídica o de protección del consumidor, se habla de experimento fallido desde su intento, pero sólo el tiempo, unido a la voluntad de l...Try vLex for FREE for 3 days
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