BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , May 28, 2009 (Nbr. 077)
3.- Otras disposiciones - Consejeria de Presidencia
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Resolución del consejero de Presidencia en ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales, por la que se califican positivamente los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Resolución del consejero de Presidencia en ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales, por la que se califican positivamente los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.Hechos.1. El día 22 de diciembre de 2008, se registró de entrada en el Libro Diario, correspondiente al año 2008, con el número 73, del Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears dependiente de esta Conselleria de Presidencia, un escrito del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros de Edificación de Ibiza y Formentera solicitando la calificación de la modificación de sus estatutos aprobados por la Junta General de Colegiados en fecha 22 de julio de 2008, los cuales están sometidos a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre de Colegios Profesionales de les Illes Balears, y del capítulo IV del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de colegios Profesionales de les Illes Balears.2. El día 18 de febrero de 2009, dentro del trámite de audiencia a las consejerías directamente relacionadas con el contenido de la profesión representada por el Colegio, y para agilizar la tramitación del procedimiento, se solicitó informe a la Conselleria d'Habitatge i Obres Públiques del Govern de les Illes Balears.3. El día 17 de marzo de 2009, tuvo entrada en el Registre General de la Conselleria de Presidencia el informe evacuado por la Conselleria de Obres Públiques i Habitatge, el cual informaba favorablemente sobre las modificaciones y adiciones de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza y Formentera.4. Así mismo, en fecha 1 de abril de 2009 se solicitó el informe de los Servicios Jurídicos de la Conselleria de Presidencia, la cual lo emitió en fecha 29 de abril en sentido favorable a la modificación.5. Examinado el contenido de los Estatutos del Colegio Oficial se observa que el texto aprobado por el órgano competente del colegio es adecuado a la Constitución , al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.Consideraciones jurídicas 1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía, corresponden a la comunidad autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que...Try vLex for FREE for 3 days
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