Derecho del Registro Civil (2003)
María Linacero de la Fuente
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-193597
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Cambio de apellidos I
1. ESQUEMA GENERAL A) CAMBIO POR LEY 1) Por alteración de la filiación A) Reconocimiento tardío de la filiación. Expediente de conservación ante el Juez Encargado (artículos 59.3 de la Ley del Registro Civil y 209.3 del Reglamento del Registro Civil). B) Modificación de apellidos por impugnación de la filiación. C) Modificación de apellidos por virtud de la adopción (artículos 201-204 del Reglamento del Registro Civil y 108 y siguientes del Código Civil). 2) Por razón de la patria potestad El cambio de apellidos de los padres afecta automáticamente a los hijos sujetos a patria potestad (artículos 61 de la Ley del Registro Civil, 204 y 217 del Reglamento del Registro Civil). 3) Por adquisición de la nacionalidad española Facultad de conservación de apellidos que ostente conforme a su anterior ley personal (artículo 199 del Reglamento del Registro Civil). B) CAMBIO DE APELLIDOS POR VOLUNTAD DEL INTERESADO 1) Por simple declaración de voluntad. 2) Mediante autorización gubernativa (necesidad de un expediente). 1) Por simple declaración de voluntad A) La inversión del orden de los apellidos. Artículos 109 del Código Civil, 198 del Reglamento del Registro Civil, Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de julio de 1981. B) Anteposición del apellido materno de los hijos menores de edad a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/1999, de 5 de noviembre (Disposiciones transitorias de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, y Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero). C) Anteposición de la part&iacut...
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