El cambio en los objetos sociales en Cuba. Hacia la concesión de facultades al sistema empresarial

AuthorJohana Odriozola Guitart - Ivonne Rodríguez Rodríguez
PositionDirectora Jurídica, Ministerio de Economía y Planificación (MEP) - Jefa de Grupo de Objetos Sociales y Movimientos Organizativos, Ministerio de Economía y Planificación (MEP)
Pages77-92
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El cambio en los objetos sociales
en Cuba. Hacia la concesión
de facultades al sistema empresarial
Recibido el 11 de mayo de 2015
Aprobado el 29 de mayo de 2015
Dra. Johana ODRIOZOLA GUITART
Directora Jurídica
Ministerio de Economía y Planificación (MEP)
Lic. Ivonne RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Jefa de Grupo de Objetos Sociales y Movimientos Organizativos
Ministerio de Economía y Planificación (MEP)
RESUMEN
La necesidad de flexibilizar los objetos sociales de las
entidades en Cuba, en particular las del sistema empresarial
estatal, constituye el eje temático esencial del artículo. En el
mismo se realiza un recuento de los cambios que se han
efectuado, lo cual contribuye a que los directores de empresas
tengan facultades para tomar decisiones que se reviertan en
mayores beneficios para las empresas y, a la vez, tributen al
desarrollo del país.
PALABRAS CLAVES
Empresa, objeto social, actividades, facultades, empresario.
ABSTRACT
This paper focus on analyze the necessity to make social
objects more flexible in Cuban enterprises, particularly in those
of the public sector. The article contains an explanation of the
most recent changes that give managers the authority to make
decisions with positive implications for both, the enterprises
and the country´s development.
Dra. Johana ODRIOZOLA GUITART y Lic. Ivonne RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
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KEY WORDS
Enterprise, social objects, activities, managers decisions.
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Antecedentes. 2.1. Cuestiones
generales. 2.2. Objetos sociales de las entidades
empresariales, unidades presupuestadas y sociedades
mercantiles de capital totalmente cubano (de aprobación
por el MEP). 2.3. Objetos sociales de las UBPC, CPA y
CCS (de aprobación por el MINAG). 2.4. Objetos sociales
de las empresas mixtas y contratos de asociación
económica internacional (aprobación del CECM).
2.5. Objetos sociales de organizaciones políticas, sociales
y de masas. 3. La Resolución No. 134/2013, nueva política
de objetos sociales. 3.1. Situación actual de los objetos
sociales.
1. Introducción
La política económica en esta etapa de actualización del
modelo económico cubano, se erige sobre principios que
armonizan con más independencia de las entidades estatales,
con el propósito de lograr una mayor liberación de las fuerzas
productivas e incrementar los niveles de producción,
desempeñando un papel importante la flexibilización del
objeto social en pos de ello.
El Lineamiento No. 13 de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución en lo que al modelo de gestión
económica se refiere, expresa textualmente: “Se definirán
claramente las facultades y los instrumentos financieros a
utilizar por las empresas para dirigir la producción de bienes y
servicios. Se hará más flexible su objeto social para que éstas
puedan desplegar al máximo sus potencialidades, según lo
normado”.
Unido a lo anterior existen otros lineamientos que conectan
con la propuesta de política para flexibilizar los objetos
sociales, como el No. 8 que plantea: “El incremento de
facultades a las direcciones de las entidades estará asociado
a la elevación de su responsabilidad sobre la eficiencia,
EL CAMBIO EN LOS OBJETOS SOCIALES EN CUBA. HACIA LA CONCESIÓN DE FACULTADES
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eficacia y el control en el empleo del personal, los recursos
materiales y financieros que manejan”.
Por su parte, el Lineamiento No. 30 de la Política Económica y
Social del Partido y la Revolución expresa: “Las unidades
presupuestadas cumplen funciones estatales y de Gobierno,
así como de otras características como la prestación de
servicios de salud, educación y otros. Se les definen misión,
funciones, obligaciones y atribuciones”. Y el Lineamiento No. 32
refiere lo siguiente: “No se crearán unidades presupuestadas
para prestar servicios productivos ni para la producción de
bienes. Las unidades presupuestadas que puedan financiar
sus gastos con sus ingresos y generar un excedente, pasarán
a ser autofinanciadas, sin dejar de cumplir las funciones y
atribuciones asignadas, o podrán adoptar, previa aprobación,
la forma de empresas”.
2. Antecedentes
2.1. Cuestiones generales
El objeto social se concibe generalmente en el mundo como la
actividad económica a la que se dedican las personas
jurídicas empresariales. Varios países, entre ellos México,
Brasil, Colombia, España e Italia, definen el objeto social
como la “expresión de las actividades lícitas y determinadas a
que se va a dedicar la sociedad”, el cual es decidido por el
máximo órgano de cada una de las entidades y, por lo
general, es amplio y cumple fines estadísticos o registrales.
En el caso de Cuba, el objeto social ha transitado por diversos
momentos que se describen más adelante. Teniendo en
cuenta que en nuestro país son distintos los órganos u
organismos facultados para autorizar a crear entidades, la
aprobación de los objetos sociales está hoy dispersa en tanto
es un principio que el órgano que autoriza a crear la persona
jurídica, es el que define la actividad a la cual se dedicará.
De este modo, el Ministerio de Economía y Planificación (en lo
adelante MEP) aprueba actualmente los objetos sociales de
las entidades estatales empresariales (organizaciones
económicas estatales, empresas, uniones y grupos),
sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y
unidades presupuestadas. Por su parte, el Ministerio de la
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Agricultura aprueba el objeto social de las unidades
productoras (UBPC, CPA, CCS); el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros (CECM), el de las empresas mixtas y
contratos de asociación económica internacional. El de las
empresas de las organizaciones políticas, sociales y de
masas lo aprueba la propia organización, y el de las
sociedades civiles de servicios lo aprueba el Ministerio de
Justicia.
En el caso de las cooperativas no agropecuarias está previsto
que cada organismo que autoriza la creación de este sujeto,
apruebe el objeto social.1
Teniendo en cuenta esta particularidad, a continuación se
realiza un análisis del tema de los objetos sociales,
diferenciando cada tipo de sujeto, en tanto cada uno presenta
su propia problemática.
En virtud del Lineamiento No. 2 que establece que el modelo
económico debe reconocer y promover, además de la
empresa estatal socialista, el universo de actores hoy
existentes, incluso aquellos nuevos que puedan surgir, la
política que se propuso abarcó a todas las personas jurídicas,
a partir del concepto de igualdad de oportunidades y
condiciones con que deben operar.
2.2. Objetos sociales de las entidades
empresariales, unidades presupuestadas
y sociedades mercantiles de capital
totalmente cubano (de aprobación por
el MEP)
Sobre los objetos sociales de las entidades estatales,
incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente
cubano, existían diferentes conceptos e indicaciones vigentes.
La Resolución No. 100/2000 de 25 de abril del MEP estableció
que el “objeto de la entidad económica describe las
principales actividades económicas que se le asignan a la
entidad y que constituyen su razón de ser”.
1Vid. artículo 11 del Decreto No. 309 de 2012, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No.53, de 11 de diciembre
de 2012.
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Posteriormente, la reunión del Grupo Gubernamental de
Perfeccionamiento Empresarial de 13 de junio de 2002 en su
Acuerdo No. 4 decidió la política general para la aprobación de los
objetos empresariales, definiendo a los mismos como:
Documento rector único que define las transacciones de carácter
económico que la empresa está autorizada a realizar en el país.
Su aprobación se realiza por el MEP. Asimismo se expone el tipo
de cobro de determinados servicios y producciones”.2
Como consecuencia de este concepto, se limitaron las
facultades de las empresas; se prohibió el cobro en pesos
cubanos convertibles (CUC) de diversas actividades;
disminuyó la competitividad de estas entidades y se limitó la
posibilidad de brindar servicios a terceros.
Igualmente se definió mediante comunicación de la Secretaría
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 20 de enero
de 2005 que “el objeto social debe recoger las operaciones
mercantiles que estrictamente puede hacer una entidad y en
cuál moneda y lo que no aparece en su texto no está
autorizado a hacerlo la entidad en cuestión”, concepto que
estuvo vigente hasta tanto no se aplicó en los respectivos
sistemas, según cronograma aprobado, la nueva política de
flexibilización de los objetos sociales.
El concepto de objeto social aprobado en el año 2005 conllevó
a que las ampliaciones o modificaciones de objetos sociales
aprobadas hasta 20133 se caracterizaran por:
No responder los cambios de objetos a reconversiones, ni
sustentarse en cambios organizativos o procesos de
redimensionamientos.
Incorporar actividades que se desprenden de la
actividad principal u otras obvias para un adecuado
funcionamiento de la entidad.
2Desde el 5 de mayo de 2004 hasta el 4 de enero de 2005 se revisaron por el
MEP, de conjunto con la Secretaría del CECM, en despachos programados,
5 988 objetos sociales de todas las entidades de los OACE y CAP, y se
decidió ajustar los objetos sociales a la razón social principal de las
entidades y suspender el cobro de aquellos servicios que no se
correspondían con esta razón fundamental.
3A modo ilustrativo, referimos la cantidad de objetos sociales que han sido
analizados y modificados en los últimos años por el MEP: 331 objetos en
2008; 146 en 2009; 214 en 2010; 254 en 2011 y 280 en 2012.
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Añadir nuevos clientes que pagan en una moneda
distinta a la autorizada.
Incluir operaciones eventuales.
Cambiar el tipo de moneda para ejecutar determinada
venta o prestación de servicios.
En el año 2008, debido al número considerable de
modificaciones de objetos sociales presentados, se aprobó
por el MEP la Resolución No. 631 de 11 de diciembre donde
se estableció que para prestar determinados servicios como
comedor y cafetería, alquiler de locales, parqueo, transportación
a los trabajadores, arrendamiento de almacenes, recreación
con gastronomía asociada, entre otros, no sería necesario
ampliar los objetos sociales para incorporar tales actividades,
pues en principio cualquier entidad puede realizarlas.
A todo esto habría que agregar que lo acontecido con
el objeto social no se ajusta a las legislaciones vigentes en
el país en materia empresarial, por ejemplo: el artículo 27 del
Decreto No. 42 “Reglamento General de la Empresa Estatal”
de 24 de mayo de 1979 establece que la empresa estatal está
facultada para dar y recibir en arrendamiento medios básicos
temporalmente ociosos, mediante contrato celebrado conforme a
las disposiciones vigentes; por su parte, el artículo 28 del propio
texto legal dispone que la empresa está facultada para vender
y comprar, de acuerdo con las regulaciones establecidas,
medios básicos definitivamente ociosos, previa autorización
de su organismo superior.
Sin embargo, a partir del concepto de objeto social existente no se
podía cumplir lo previsto en la legislación, de ahí
que fue necesario emitir por el MEP dos comunicaciones que
autorizaron a las entidades a vender productos ociosos y de lento
movimiento en pesos cubanos y pesos convertibles, así como
desechos ferrosos y no ferrosos en iguales monedas.
En lo que a las organizaciones superiores de dirección
empresarial se refiere, debemos plantear que estas, desde su
concepción en 1988, tenían entremezcladas las actividades
productivas con las de dirección.
Luego, el Decreto No. 281 “Reglamento para la Implantación y
Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial
EL CAMBIO EN LOS OBJETOS SOCIALES EN CUBA. HACIA LA CONCESIÓN DE FACULTADES
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Estatal” de 16 de agosto de 2007 estableció en su artículo 57
que la organización superior de dirección empresarial surge
por una necesidad de la dirección, organizando las empresas
en correspondencia con intereses estatales, semejanzas
tecnológicas y productivas. Más adelante, en el artículo 61 de
la propia norma jurídica se regula que la unión, además de
dirigir, coordinar y controlar el trabajo de las empresas que
agrupa, puede desarrollar funciones relacionadas con la
dirección y el control de la producción.
No obstante, a las organizaciones superiores de dirección
empresarial se les ha aprobado en estos años un objeto social
que reproduce las funciones que prevé la norma legal
anteriormente mencionada. Objeto que por demás no se
amplía ni modifica regularmente, con excepción de algunas
uniones donde la interrelación económica entre estas y sus
empresas integradas conlleva a que realicen actividades
productivas, comerciales o de servicios, como, por ejemplo,
las uniones Eléctrica, CUPET y de Ferrocarriles.
Otra situación es la que presentan las unidades
presupuestadas, pero que requieren de similar análisis.
Habría que preguntarse si aquellas unidades presupuestadas
como hospitales, escuelas de instructores de arte, de
formación de atletas, superiores de cuadros, centros
deportivos, entre otras, deben tener definido un objeto, a la
imagen y semejanza de las empresas cuando son entidades
que realizan funciones estatales, a partir de la misión que
tienen asignadas.
Asimismo existen, a su vez, unidades presupuestadas que no
cumplen prácticamente ninguna función estatal y cuya razón
de ser son actividades esencialmente empresariales. Aunque
el análisis en estos casos discurra por un camino diferente, en
el entendido de evaluar su permanencia como unidad
presupuestada, en tanto no exista definición de este tipo, en
materia de objeto es necesario realizar algún
pronunciamiento.
Otra problemática existente y no menos importante consiste
en el otorgamiento posterior de nomenclaturas o licencias por
parte de los organismos ramales, las cuales en no pocos
casos restringen el alcance y contenido de lo autorizado por el
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objeto social, que cuenta con el visto bueno de ellos mismos
antes de su aprobación.4
Por su parte, es necesario uniformar la terminología del
objeto social o empresarial, pues la distinción es totalmente
formal e inconsistente, pues técnicamente el concepto
válido en la literatura sobre el tema es objeto social, por lo
que es factible y viable utilizar únicamente la definición de
objeto social, con independencia de la figura jurídica de que
se trate.
A partir de lo ya descrito, era necesario volver a dotar al objeto
social de su verdadera esencia, rediseñándose su concepto,
de manera tal que permita asimilar la dinámica de las
decisiones que diariamente se adoptan en nuestra economía.
2.3. Objetos sociales de las UBPC, CPA y CCS
(de aprobación por el MINAG)
Hasta el año 2005, el objeto social de las unidades
productoras, dígase UBPC, CPA y CCS tanto agropecuarias,
forestales como cañeras del Ministerio de la Agricultura y del
extinto Ministerio del Azúcar, era aprobado por los delegados
provinciales correspondientes y estos se limitaban en lo
esencial a definir la actividad fundamental que desarrollaba la
unidad productora.
Desde finales del año 2005 cada una de las unidades
productoras del Ministerio de la Agricultura contaba con un
objeto social aprobado por el Ministro de la Agricultura,
elaborado a partir de un trabajo de base que tomó en cuenta
las particularidades de cada una de estas entidades, donde el
principio de la diversificación de la producción debía sustentar
el programa de desarrollo de estas e incluyó actividades
productivas y de servicios en dependencia de sus
características y posibilidades.
Además del objeto social propio de cada unidad productora,
en el período 2008-2012 se emitieron por parte del Ministerio
4Por ejemplo: en el objeto social se autoriza la venta mayorista de
productos utilitarios de madera y luego el MINCIN en su nomenclatura dice
cuáles de esos productos puede vender la entidad y cuáles no. También
sucede que se le autoriza a una entidad a transportar cargas y luego la
licencia operativa del transporte la limita a su sistema o al territorio en
cuestión.
EL CAMBIO EN LOS OBJETOS SOCIALES EN CUBA. HACIA LA CONCESIÓN DE FACULTADES
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de la Agricultura tres cuerpos resolutivos y se implementaron
facultades para todas estas entidades, en correspondencia
con las exigencias de los cambios introducidos en el proceso
agrario, los cuales son:
1. Resolución No. 971/2008 donde se aprobaron seis
actividades productivas y una de servicio.
2. Resolución No. 121/2011, que aprueba otras
actividades productivas y de servicios.
3. Resolución No. 122/2011 la cual autoriza a todas las
entidades cooperativas, incluidas las del Grupo
AZCUBA, a vender productos agrícolas sin procesar
industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal a
los establecimientos hoteleros y gastronómicos del
sector del turismo.
También está vigente como documento normativo el
Acuerdo No. 7271 de 19 de julio de 2012 del CECM que
faculta al Ministro de la Agricultura para aprobar el
Reglamento General de las UBPC Agropecuarias,
incluidas las cañeras y forestal, y los objetos sociales de
estas.
2.4. Objetos sociales de las empresas mixtas
y contratos de asociación económica
internacional (aprobación del CECM)
El objeto social de las asociaciones económicas
internacionales (incluye las empresas mixtas y los
contratos), se aprueba junto con el negocio, por el órgano
competente a partir de lo establecido en la Ley No. 118
“Ley de la Inversión Extranjera” de 29 de marzo de 2014 y
sus normas complementarias, caracterizándose el objeto
social de estas asociaciones por la flexibilidad hoy
requerida.
El objeto social de los negocios con participación
extranjera se aprueba como resultado del análisis de cada
proyecto, lo que incluye la valoración de la factibilidad
técnico-económica y sus documentos constitutivos.
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2.5. Objetos sociales de organizaciones políticas,
sociales y de masas
En este tipo de figura jurídica no ha existido uniformidad con
relación a si deben tener objeto social, a partir de la falta de
claridad de lo que establece la legislación vigente.5
3. La Resolución No. 134/2013, nueva política
de objetos sociales
Como ya se explicó, como parte de la actualización del
modelo económico cubano y dando cumplimiento al
Lineamiento No.13, se diseñó una nueva política de objetos
sociales que se instrumentó mediante la Resolución No. 134
de 30 de abril de 2013 del MEP.6
El primer artículo de la norma comienza expresando que esta
es de aplicación para todos los objetos sociales que se
aprueban en el país, independientemente del órgano u
organismo que lo aprueba. De este modo se refleja la
universalidad de la nueva política de objetos sociales.
Se define el objeto social como: “conjunto de las principales
actividades productivas, comerciales y de servicios que
conforman las transacciones mercantiles a través de las
cuales una entidad que realiza actividad de carácter
empresarial, desempeña la misión para la que ha sido
creada”.7
Constituye el concepto un cambio esencial en el objeto social
a partir de la implementación de esta política. El objeto va a
estar integrado solo por las actividades principales y de tipo
empresarial que desempeña un sujeto.
5Ejemplo de esto es la Federación de Mujeres Cubanas que tiene objeto
social aprobado por Resolución No. 664/2011 del MEP. De modo similar,
se le autorizó al Comité Central del PCC mediante comunicación del
Ministro del MEP de 27 de mayo de 2011 a comercializar de forma
mayorista ganado vacuno procedente del autoconsumo al MINAGRI y
MINAL, según corresponda y se le aprobó el objeto social a la Empresa de
Artes Gráficas Federico Engels, subordinada al Comité Central del PCC,
mediante Resolución No. 126/2010 del MEP.
6Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria,
No. 14, de 20 de mayo de 2013.
7Vid. artículo 2 de la Resolución No. 134/2013.
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De este modo desde el propio término se resuelve uno de los
problemas esenciales que el concepto anterior entrañaba. Al
aprobar un objeto con todas y cada una de las actividades que
realizaba el operador, este no podía desplegar todas sus
potencialidades, no pudiendo prestar aquellos servicios o
producir lo que no estuviera expresamente consignado en el
objeto social.
A partir del propio concepto, se prevé que solo aquellas
personas jurídicas cuya misión sea empresarial, tendrán
objeto social. Así, las organizaciones políticas, sociales, de
masas y similares, debido a su propia naturaleza, no tendrán
objeto social.8
Las distorsiones en el concepto de objeto social llegaron a no
tener claridad sobre qué tipo de sujetos debían tener objeto
social. El término se extendió de tal modo, que a los
organismos de la Administración Central del Estado (OACE)
para contratar insumos de oficina, por poner un ejemplo, se les
pedía objeto social, cuando en ningún caso contaban con este.9
La separación de funciones estatales y empresariales ha
coadyuvado a comprender este fenómeno, no siempre tan
claro en nuestro país. De lo que se trata es de identificar con
el objeto social aquellas actividades productivas, comerciales
y de servicios. Las personas jurídicas que no realizan tales, no
tendrán objeto social.
Otro cambio esencial en los objetos sociales es que a partir de
la nueva política, no se hará alusión en el objeto social al tipo
de moneda y como regla las actividades económicas que se
consignan en este se podrán brindar a cualquier persona
jurídica y natural, cumplimentando lo establecido en la
legislación vigente (artículo 5, Resolución No. 134/2013).
Con respecto a la moneda, no es un componente de los
objetos sociales en la doctrina, incorporar este elemento. En
el caso cubano, la dualidad monetaria ha obligado a
determinar cada servicio o producción en qué moneda debe
8Vid. artículo 3.
9Este ejemplo no solo ilustra las distorsiones que sobre esta materia
se fueron incorporando en nuestra práctica, sino que incorpora un error
que se extendió y es que se llegó a pretender que en él debía estar lo que
se podía adquirir, cuando esto último son gastos en los cuales incurre la
persona jurídica y nunca estuvieron en el objeto por razones obvias.
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facturarse. Sin embargo, el objeto social no es el documento
para regular este particular, contenido en otras disposiciones
normativas. Por esta razón, se elimina de los nuevos objetos
la referencia a la moneda, con la previsión adicional de que la
dualidad monetaria tiene un horizonte temporal de
permanencia.10
Con respecto al otro particular del artículo 5, una de las
mayores limitaciones de los objetos sociales hasta hoy, era
precisamente que las actividades en él consignadas, estaban
en muchas ocasiones circunscritas al propio sistema de la
entidad. En otras palabras, los servicios a terceros estaban
limitados, en muchas ocasiones, por el objeto social. Esto se
convertía en una protección para las entidades, cuya
contratación no dependía de la calidad de sus servicios u
otros indicadores de eficiencia, sino que estaban obligados los
clientes a contratar con esta, porque era la única autorizada
para prestar dicho servicio al sistema de entidades de un
organismo o CAP.
La posibilidad de que una entidad empresarial pueda, a la luz
de la nueva política, brindar sus servicios a terceros permitirá
ir abriendo espacios de concurrencia que deben promover la
eficiencia y redundar en beneficios de los clientes finales o
consumidores.
Otro de los cambios esenciales de la política se regula en el
artículo 6 de la norma legal de referencia. El director de la
empresa (y su similar para el resto de las personas jurídicas)
decide sobre la realización de actividades secundarias
derivadas del objeto social de la entidad que dirige, sobre
actividades eventuales y seguirá decidiendo sobre actividades
de apoyo (arrendamiento de locales y almacenes, parqueo,
ventas del autoconsumo, etcétera). En principio, puede
ofrecer todas ellas a cualquier persona natural o jurídica.
En el camino de dotar a las entidades empresariales de mayor
autonomía, esta transformación en el objeto social constituye
un paso significativo. Que el director de las entidades pueda
decidir realizar actividades que no están comprendidas en el
10Aun cuando constituye uno de los elementos más complejos de resolver
dentro de la actualización del modelo económico cubano, el Lineamiento
No. 54 aprobado en el VI Congreso del PCC apunta en esa dirección,
reconociendo que se avanzará hacia la unificación monetaria.
EL CAMBIO EN LOS OBJETOS SOCIALES EN CUBA. HACIA LA CONCESIÓN DE FACULTADES
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objeto social en tanto no son principales, le concede a aquel,
facultades que hasta hoy no tenía. El concepto anterior de
objetos sociales no permitía, incluso, que una operación
puntual (eventual) que fuera necesario realizar una única vez,
pudiera hacerse si no estaba aprobada en el objeto social. En
tal sentido, era necesario recorrer todo el mecanismo
administrativo para llegar hasta el MEP y aprobar, por
ejemplo, una venta de productos excedentes que por una vez
pretendiera comercializar una entidad por determinadas
necesidades de producción.
Este cambio implica, sin embargo, exigir una mayor
responsabilidad a los directivos, pues tienen que estar al tanto
de las regulaciones existentes en el país para prestar ciertos
servicios y comercializar determinadas producciones.
Obviamente, la concesión de las facultades antes descritas no
podrá ejercerse de modo contrario a la legislación vigente, por
lo que existe una obligación de los directivos de conocer y
cumplir lo dispuesto por los organismos rectores en las
actividades que pretendan desempeñar.
Por su parte, la concesión de tales facultades no niega el
encargo estatal de la entidad ni la misión para la cual fue
creada. Esto es importante, en tanto las actividades principales
no pueden relegarse ni dejar de cumplirse. Aparece también un
nuevo concepto que es el de encargo estatal y que ha estado
empleándose para el plan del año 2014.
Aunque constituye un concepto nuevo que habrá que ir
perfilando cada año en el marco de los documentos
normativos que rigen el plan de la economía, se ha entendido
por encargo estatal, “los compromisos productivos que tiene la
empresa con destinos estatales predeterminados en el plan”.11
La norma legal en su primer capítulo termina haciendo
precisiones sobre el objeto social de las organizaciones
superiores de dirección (OSD) y de las unidades
presupuestadas. En el caso de las primeras, como regla no
deben tener objeto social, en tanto estas estructuras cumplen
hoy funciones de dirección, coordinación y control reconocidas
en la legislación vigente. Solo en casos excepcionales, en los
11Intervención del vicepresidente del Consejo de Ministros, Marino A.
MURILLO JORGE, en el Primer Período Ordinario de Sesiones de la
VIII Legislatura, julio de 2013.
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que la propia OSD realice actividades económicas, se le
definirá objeto social.
En el caso de las unidades presupuestadas (UP), como ya se
apuntó, su situación presenta una mayor complejidad a partir
de la heterogeneidad de sujetos que adquieren hoy la forma
de unidad presupuestada. En principio, cuando se esté en
presencia de una UP que solo cumple funciones estatales, no
habrá necesidad de definirle un objeto social, al amparo del
nuevo concepto. Sin embargo, no es esta en muchos casos la
generalidad. Un número importante de UP realizan casi
exclusivamente actividades económicas principales, por lo
que será necesario definirles objeto social. En este caso, como
ya se reseñó, habrá que ir identificando cuáles de estas
entidades pueden convertirse en empresas, ya que su misión
está mucho más cerca de estas últimas que de verdaderas UP.
Otro caso diferente encontramos en las UP con tratamiento
especial, que se ha identificado como aquellas que realizan
actividades las cuales generan ingresos, que aunque no son
suficientes para cubrir sus gastos, sí constituyen actividad
fundamental. En esos casos también tendrán un objeto social.
Finalmente, los organismos ramales como el MINCIN,
MITRANS, MICONS y MIC esencialmente, que emiten
nomenclaturas o licencias en su esfera de actuación a
posteriori de la aprobación del objeto social, deben dotar a las
mismas de la agilidad y flexibilidad necesarias, y sobre todo
exigir únicamente para su concesión, requisitos técnicos.
Este aspecto constituye un elemento esencial para lograr que
la política aprobada sea íntegramente eficaz. Durante mucho
tiempo, los OACE a la hora de conceder licencias, han
actuado más como empresarios, protegiendo al sistema
empresarial por el cual responden, que como organismos
rectores de política con funciones estatales. En tal “actuación”
se han opuesto a solicitudes de entidades, a partir de criterios
de “solo prestar el servicio para su sistema”, con una visión
mucho más sectorial que nacional.
Por esta razón, se ha mandatado a los organismos que
conceden licencias a revisar sus procedimientos y exigir solo
requisitos técnicos, de seguridad, pero en ningún caso a
oponerse sin justificación y menos sobre la base de
argumentos que restrinjan la competencia.
EL CAMBIO EN LOS OBJETOS SOCIALES EN CUBA. HACIA LA CONCESIÓN DE FACULTADES
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En tal sentido, la nomenclatura que exigía el MINCIN para la
comercialización de productos ha desaparecido, en tanto en el
propio objeto social se hará mención de un modo general a
los productos, empleando el CPCU (Clasificador de Productos
de Cuba).
Para ello, el MINCIN dictó la Resolución No. 138/2014 de 18
de junio sobre el procedimiento para analizar los objetos
sociales que el MEP le consulta, donde en su Disposición
Final Tercera dejó sin efectos el Capítulo II “Procedimiento
para la aprobación de la nomenclatura de productos para las
entidades que intervienen en el mercado interno en divisas”
de la Resolución No. 148 de 22 de abril de 2003 de dicho
organismo.
El MICONS dictó la Resolución No. 184/2014 de 29 de mayo
de 2014 la cual modifica el Apartado Cuarto de la Resolución
No. 328 de 28 de octubre de 1996 que aprueba el Reglamento
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba para ajustar los
requisitos técnicos ahí exigidos a la política de flexibilización
de los objetos sociales.
El MITRANS, por su parte, emitió con fecha 30 de diciembre
de 2013 con registro de salida M-12-5319 una comunicación a
los jefes de OACE, CAP, organizaciones y entidades
nacionales informándole que a partir del primero de enero de
2014 las oficinas de la Unidad Estatal de Tráfico emiten
licencias solo de carácter público y privado, absteniéndose de
tramitar licencias de operación del transporte con carácter
limitado.
Es tarea permanente de los organismos rectores revisar que
sus legislaciones estén atemperadas a la nueva política de los
objetos sociales, bajo la responsabilidad de eliminar aquellas
barreras que puedan evitar que la política aprobada se
despliegue en toda la dimensión concebida.
3.1. Situación actual de los objetos sociales
En el caso de las empresas estatales y sociedades
anónimas de capital totalmente cubano, en diciembre de
2014 se cumplió el cronograma aprobado para la
aprobación de los respectivos objetos sociales ajustados a
Dra. Johana ODRIOZOLA GUITART y Lic. Ivonne RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
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la actual política, por lo que ya todos estos sujetos tienen
un objeto definido a tenor con la Resolución No. 134.
Para las organizaciones, como ya se explicó, se definió que
estas no deben tener objeto, por lo que cada una ya precisó
en sus correspondientes estatutos y reglamentos las
funciones y misión ante la sociedad, y sus respectivos
presidentes aprobaron las actividades secundarias,
eventuales y de apoyo que realizan para el cumplimiento de
sus fines.
A tono con la nueva regulación, para las unidades productoras
agropecuarias (UBPC, CPA, CCS) se dictó la Resolución
No. 673/2013 de 4 de noviembre del Ministro de la Agricultura
que aprueba actividades productivas, comerciales y de
servicios comunes para todos estos sujetos. Adicionalmente,
cada cooperativa agropecuaria asume y responde por su
actividad principal en correspondencia con la línea
fundamental de producción o servicios a ella aprobada en su
constitución.
Unido a lo anterior, las respectivas asambleas generales de
miembros, a propuesta de la junta directiva, aprueban las
actividades secundarias, de apoyo a la producción y
eventuales que con fines económicos y sociales deban
realizarse en beneficio de la cooperativa agropecuaria, la
comunidad y sus miembros, sin afectar el cumplimiento de la
línea fundamental de producción o servicios para la que fue
creada dicha cooperativa.
Finalmente, aunque constituye solo un paso en el proceso de
concesión de facultades al sistema empresarial en general y
estatal en particular, la política de objetos sociales aprobada
en diciembre de 2012 e implementada mediante la Resolución
No. 134/2013 del MEP, abre el camino para la implementación
del resto de los lineamientos relativos a las empresas.

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