Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Gallego Caballero, Fabiola
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Id. vLex: VLEX-59765776
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Consulta acerca de si el empleo del denominado canon de actividad como criterio de adjudicación en los pliegos de cláusulas aprobados por la Entidad Pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para la selección de los agentes de asistencia en tierra para la prestación del servicio de puesta a bordo de combustible y lubricante constituye una barrera de entrada al mercado de la asistencia en tierra contraria a la Directiva 1996/67/CEE

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Canon de actividad: Selección de contratista por AENA
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 28 de septiembre de 2007 (ref.: A. G. Entes Públicos 33/07). Ponente: Fabiola Gallego Caballero
I. La cláusula 11 de pliego de cláusulas administrativas rector del procedimiento de selección de los agentes de asistencia en tierra para la puesta a bordo de combustible y lubricante, remitido por la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) con ocasión de la consulta, dispone lo siguiente: «(…) El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Concurso a la proposición más ventajosa o declarar desierto el mismo si ninguna proposición fuera aceptable, sin que por ello tengan derecho los ofertantes a reclamación alguna. Se considera la oferta más ventajosa aquella que cumpliendo todos los requisitos contemplados en el presente Pliego de Bases, resulte más beneficiosa para AENA. Para ello se considerarán, en orden decreciente de valoración, los siguientes criterios: 1) Plan de explotación comercial ............................... 60 por 100 2) Canon de actividad ................................................ 40 por 100 A continuación se describen los criterios enunciados: 1. Plan de Explotación Comercial. […]. 2. Canon de actividad. El canon de actividad ideal será aquel que optimizando los ingresos para Aena no represente un peligro para: – la viabilidad económica de la concesión. – La prestación de un servicio de calidad – La justa contraprestación económica para el concesionario en función del capital invertido y del riesgo de la actividad objeto de la concesión.» El marco normativo en el que debe encuadrarse la cuestión planteada lo constituye la Directiva 1996/67/CE, de 15 de octubre, que regula el Acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, cuya incorporación a nuestro ordenamiento jurídico se inicia con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y se completa con el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. La citada Directiva establece la apertura y el libre acceso al mercado de prestación de los servicios de asistencia en tierra, como medida que debe contribuir a la reducción de los costes de explotación de las compañías aéreas y a la mejora de la calidad ofrecida a los usuarios, e impone a los Estados la obligación de garantizar el acceso a las instalaciones aeroportuarias a los agentes autorizados para prestar servicios de asistencia en tierra en la medida necesaria para el ejercicio de sus derechos y para permitir la c...Try vLex for FREE for 3 days
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