Estudios de Derecho Privado comun y foral - Estudios de Derecho Privado común y foral - Tomo I (2005)
José Luis Lacruz Berdejo - Catedrático de Derecho Civil
Section: Parte general
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 2 , 533
La capacidad procesal de la mujer casada y el artículo 60 del código civil
Rev. de Derecho Procesal, 1964, págs. 3 a 31.
I. Capacidad y legitimación 1. Planteamiento. - En el proceso civil, el requisito de la «personalidad» en demandante y demandado (artículo 533 Lee), plantea dos distintos órdenes de cuestiones: uno, el de quién puede «in abstracto», ser parte en juicio y actuar como tal; otro, el de quién puede ostentar la cualidad de parte en el caso concreto. El primero se centra en los conceptos de capacidad para ser parte y de capacidad procesal (que, naturalmente, consisten en condiciones y cualidades de tipo personal); el segundo, en el examen de las relaciones entre la presunta parte y el supuesto objeto del litigio, a fin de fijar si el caso concreto que ante el Tribunal se plantea puede ser resuelto eficazmente entre las partes que como tales pretenden ser tenidas (Enciso). En un trabajo como el presente, lo regular sería referir inmediatamente las ideas de capacidad y legitimación a la doctrina dominante, y entrar en el tema concreto propuesto. Pero en torno a estos conceptos básicos del proceso (a los que tendré que recurrir con frecuencia aquí y en otros artículos, que, espero, seguirán a éste), si reina la paz en ciertos ámbitos, hay otros en que la discusión es viva y la coincidencia rara, hasta el punto de no poderse hablar de una doctrina dominante, divididas las opiniones en tendencias y grupos, entre los cuales el jurista que pisa por primera vez el campo de los conceptos puramente procesales, acaba por adoptar una posición compuesta con elementos de todas. 2. Capacidad procesal. - «Capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio -dicen Gómez Orbaneja y Herce (página 120)- es la capacidad de poder realizar, como demandante o demandado (o como coadyuvante, tercero excluyeme, etc.), actos procesales, bien por sí mismos o mediante un representante nombrado por la propia parte». «Corresponde a la capacidad de derecho civil para el pleno ejercicio de los derechos, y se determina en el proceso a tenor de ésta, conforme a la referencia expresada en el artículo 2.°, I: sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles». Mas este paralelo entre la capacidad civil y la procesal, sólo con reservas puede aceptarse. En particular, no cabe entenderlo como si la capacidad procesal en un determinado ámbito existiera, para un sujeto determinado, por el mero hecho de poder conducirse en él, extrajudicialmente, con plena autonomía. Al contrario, muchas veces podemos decir, con Rosenberg (página 177), que «la capacidad limitada para contratar da lugar a una ilimitada incapacidad procesal». Y con reservas, igualmente, ha de acogerse la exigencia genérica del «pleno ejercicio de los derechos civiles», en el artículo 2.°, pues también la mujer casada puede in concreto, gestionar con autonomía en determinados procesos, y, por tanto, a veces, «comparecer en juicio», si bien en la mente de los autores del artículo 2.° Cc, a buen seguro, no se hallaba ésta «en el pleno ejercicio de sus derechos civiles». No hay paralelo entre la regulación civil y la procesal. Hay, sí, una gradación de capacidad en ésta, como la hay en Derecho civil, en tema de capacidad de obrar. Y, con referencia a la mujer casada, hay, como en materia extrajudicial, una compartimentación de competencias (idea ésta más desarrollada en materia laboral y administrativa). La gradación supone «entre la plena capacidad de obrar y la absoluta incapacidad, situaciones intermedias: ya en el sentido de que la incapacidad puede estar limitada únicamente a ciertos actos, mientras que respecto de los demás existe la capacidad plena; ya en el sentido de que la voluntad del incapaz, aun no siendo absolutamente irrelevante, necesita, para ser jurídicamente operativa, ser asistida o autorizada por la voluntad de otra persona» (Calamandrei). Es en ...Try vLex for FREE for 3 days
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