BOE. Boletín Oficial del Estado, September 29, 2007 (Nbr. 234)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo iii del Reglamento General de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y navegación de España, que regula el Sistema electoral de estás Corporaciones.

Constitución Española de 1978. - Artículos 21 , 149
Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. - Artículo 6
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo iii del Reglamento General de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y navegación de España, que regula el Sistema electoral de estás Corporaciones. de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo iii del Reglamento General de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y navegación de España, que regula el Sistema electoral de estás Corporaciones.
Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que regula el sistema electoral.
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación se encuentra recogido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. La norma tiene el citado carácter básico porque estos órganos desarrollan funciones de carácter público y por lo tanto, el Estado dispone de competencias para regular, en virtud de la regla 18 del artículo 149.1 de la Constitución, las bases de su régimen jurídico. No obstante, con carácter previo a la aprobación de la Ley las Cámaras venían funcionando con un régimen legal de carácter constitucional muy detallado, dentro del que destacaba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo de 1974. Por otra parte, en ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior y de Cámaras de Comercio las distintas comunidades autónomas han venido desarrollando una actividad normativa importante aplicable a cada uno de los territorios. Uno de los aspectos que ha suscitado siempre mayor complejidad ha sido el relativo al régimen electoral de las Cámaras de Comercio. Este se ha desarrollado por gran parte de las comunidades autónomas a través de normas de carácter general o de disposiciones específicas en cada una de las convocatorias electorales. Desde el punto de vista estatal, la norma que rige el mismo se recoge en el Reglamento General antes citado que fue modificado por el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio de 1990. Este régimen resulta de aplicación directa a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre las que el Estado ostenta las competencias de tutela administrativa. No obstante, teniendo en cuenta que determinados preceptos regulan aspectos básicos del régimen electoral han sido informadas y consultadas las Administraciones Autonómicas. La experiencia disponible a lo largo de los últimos procesos electorales y la información acumulada por los órganos administrativos encargados de su tutela, permite identificar cuáles han sido los puntos en los que se han centrado los principales problemas de aplicación, así como las principales carencias y lagunas jurídicas. El real decreto trata de adaptar el régime...
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