Capítulo II

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Capítulo II. De la filiación
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Summary:

I. ¿La filiación es un estado civil?-II. El estado civil de filiación en la L. R. C.-III. El sistema de los títulos de determinación legal de la filiación en el C.c.: 1. El sistema de títulos de determinación legal de la filiación matrimonial.2. El sistema de títulos de determinación legal de la filiación no matrimonial. 3. El significado de los títulos de determinación legal de la filiación.-IV. La determinación de la filiación en los Derechos forales: 1. Indicaciones generales. 2. La determinación legal de la filiación en Navarra y Cataluña: A) Las hipótesis de determinación legal de la filiación matrimonial. B) Las hipótesis de determinación legal de la filiación no matrimonial.-V. Conflictos de normas en relación con la determinación de la filiación: 1. La cuestión en el Derecho internacional privado. 2. La cuestión en el Derecho interregional: A) ¿Por cuál de las leyes españolas se rige la determinación de la filiación cuando el ordenamiento aplicable sea el español? B) ¿Realmente en los casos en que los padres tengan distinta vecindad civil, tendrá el hijo la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada legalmente antes por título formal de determinación legal?-VI. El Derecho aplicable por razón del tiempo a la determinación legal de la filiación y a las inscripciones de filiación: 1. Aplicación del nuevo régimen, aunque la persona haya nacido antes de su entrada en vigor. 2. Excepciones a la aplicación retroactiva de la nueva Ley. 3. El Derecho aplicable a las inscripciones de filiación.

Original:

Capítulo II De la filiación*

Headnotes:

Extract:

Capítulo II

I. LA FILIACIÓN ES UN ESTADO CIVIL

A) En este capítulo la L. R. C. da normas especiales en relación con la filiación por ser uno de los hechos concernientes a la persona de los que constituyen el objeto del Registro Civil (cfr. art. 1.°, II, 2.°, L. R. C), y de la cual, por tanto, el Registro Civil va a ser instrumento de constancia oficial (cfr. art. 2.° L. R. C). Se cuestiona, sin embargo, si la correspondiente filiación sigue siendo hoy realmente un hecho que afecta al estado civil de la persona; es decir, si la condición de hijo es un estado civil. A efectos de ser o no esta condición materia de inscripción, la solución de la controversia sería indiferente porque en cualquier caso la filiación es uno de los hechos cuya inscripción está específicamente prevista por la Ley (cfr. art. 1.°, I, L. R. C). Pero no es indiferente la solución de aquella controversia a efectos de aplicar o no a la materia el régimen específico, sustantivo y procesal, a que están sujetas todas las cuestiones de estado civil.

B) Estimamos nosotros que la filiación sigue siendo un hecho que afecta al estado civil. El estado de filiación es el estado civil de la persona determinada por la situación que, dentro de una familia, le asigna el haber sido engendrada en ella, o el estar en ella en virtud de la adopción o de otro hecho legalmente suficiente al efecto.

1.° Es, pues, un estado civil y, por tanto, una cualidad peculiar de cada persona que resulta del puesto que la persona tiene en una de las situaciones tipificadas como fundamentales en la organización civil de la comunidad -en este caso, del puesto que tiene en el núcleo de la propia familia- y que mediata o inmediatamente concreta el régimen de su capacidad o poder.

Como estado civil que es tiene las siguientes notas:

a) Es una cualidad personalísima. Las facultades que las leyes, incluida, por tanto, la L. R. C, confieren al propio sujeto por razón del estado civil, en relación con la determinación o la impugnación, están fuera del comercio y del patrimonio: no son transmisibles, ni renunciables, pues su transmisión o renuncia iría contra el orden público (cfr. arts. 6.°, II, 1.255, 1.814 y 1.271 C. c). En principio, su ejercicio es personalísimo; en determinados supuestos, y en defensa de los intereses personalísimos de la persona afectada por el estado civil, su ejercicio incumbe a los representantes legales1.

b) Es una cualidad que mediata o inmediatamente concreta el régimen de la capacidad y poder de la persona. La filiación es el elemento...



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