Capítulo IV

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Capítulo IV. De la nacionalidad y vecindad civil
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Summary:

I. La nacionalidad española en cuanto objeto del Registro Civil: 1. La nacionalidad española es objeto del Registro Civil por ser un estado civil: A) Es una cualidad personalísima. B) Concreta la capacidad e independencia jurídica de cada persona. C) Trascendencia general. 2. La extranjería como estado civil. 3. El estado civil de nacionalidad en la L. R. C. 4. El Registro Civil no proporciona prueba completa de la nacionalidad: A) Hay hechos adquisitivos que no existen sin inscripción. B) En los demás casos ordinariamente el Registro Civil prueba directamente sólo algunos de los elementos básicos de los que integran el total hecho adquisitivo. C) ¿Prueba el Registro Civil directamente la adquisición de nacionalidad en virtud de adopción?-II. La vecindad civil en cuanto objeto del Registro Civil: 1. La vecindad civil es objeto del Registro Civil por ser un estado civil. 2. La vecindad civil en la L. R. C. 3. El Registro Civil no proporciona prueba completa de la vecindad civil: A) Hay hechos relativos a la vecindad civil que no existen sin inscripción. B) En los demás casos ordinariamente el Registro Civil prueba directamente sólo algunos de los elementos básicos de los que integran el total hecho adquisitivo. C) ¿Prueba el Registro Civil directamente la adquisición de una vecindad civil en virtud de adopción?

Original:

Capítulo IV

De la nacionalidad y vecindad civil *

Headnotes:

Extract:

Capítulo IV

I. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN CUANTO OBJETO DEL REGISTRO CIVIL

1. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ES OBJETO DEL REGISTRO CIVIL POR SER UN ESTADO CIVIL

La nacionalidad española es la condición que tiene una persona por ser miembro de la comunidad nacional española. Está caracterizada esta condición por una doble trascendencia, pública (en cuanto determina el elemento personal del Estado español) y civil (en cuanto constituye el estado civil básico, puesto que asigna la plenitud de derechos civiles a quien lo ostenta y decide el régimen de los demás estados de la persona). Es un status político con trascendencia de estado civil.

La nacionalidad es uno de los estados civiles de la persona (cfr. arts. 325, 326, 327 y 330 C. c, 1.°, II, 7, y 46 L. R. C, y su Exposición de Motivos, VII, in fine), en este caso determinado por ser o no ser la persona miembro de la comunidad nacional. Como estado civil que es, tiene estas características:

A) Es una cualidad personalísima

De este carácter se desprenden las siguientes consecuencias: a) Las facultades de modificación de la nacionalidad (adquisición, pérdida, recuperación) son de carácter personalísimo: son intransmisibles, y no cabe su ejercicio por representante (si bien hoy se admite, en ciertos casos, el ejercicio por el representante legal (cfr. arts. 20, 2, y 21, 3, C. c.). b) La nacionalidad no es transmisible inter vivos ni mortis causa, c) La protección de la persona misma implica la protección de la nacionalidad como una de sus cualidades personalísimas.

B)    Concreta la capacidad e independencia jurídica de cada persona

Es decir, la respectiva posición de poder y responsabilidad. Es más, la nacionalidad es «el estado civil básico» 1, ...



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