Los créditos sindicados (2006)
María Teresa de Gispert Pastor - Catedrática de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 39 , 261 , 262
Capitulo preliminar
1. Introducción al tema de los créditos sindicados
Desde hace relativamente pocos años la técnica bancaria ha desarrollado, dentro de sus operaciones activas, una modalidad que en la práctica viene denominándose «crédito sindicado» o «crédito consorciado». Su peculiaridad estriba en la intervención de una pluralidad de operadores bancarios en un único contrato de concesión de crédito, que por su cuantía y características excede de las posibilidades de atención por parte de un solo sujeto. Posibilidades que vienen predeterminadas no sólo por las exigencias de la política de gestión de este tipo de entidades, sino asimismo por las limitaciones impuestas por las normas de carácter público que reglamentan la actividad crediticia de las instituciones de intermediación financiera. Ambos factores responden a idéntica finalidad y se proponen la tutela de intereses similares. La actividad profesional de intermediación en el crédito que fundamentalmente caracteriza a la empresa bancada(1), configurada por un conjunto de operaciones de signo contrapuesto que implican la recepción y concesión de crédito(2), debe moverse dentro de unas coordenadas de prudencia y equilibrio que, sin paralizar el desarrollo de dicha actividad, garanticen, sin embargo, la solvencia patrimonial y la liquidez de la empresa. La principal fuente de recursos de la banca la constituyen los fondos que en forma de depósitos recibe de sus clientes. Las obligaciones derivadas de dicha clase de contratos(3) implican que la entidad depositaria debe administrar dichos fondos de manera que la disponibilidad de los depositantes quede salvaguardada en todo momento(4). El mantenimiento de dicha disponibilidad cualifica el deber de administración de la banca, en el sentido de que le impone el empleo del dinero recibido a crédito de forma segura y a la vez rentable, de tal modo que la rotación de operaciones activas y pasivas, que realiza -de forma no simultánea, pero cuya frecuencia y volumen puede anticipar-, le procuren la liquidez necesaria para atender a las demandas de restitución de numerario por parte de su clientela(5). De estas consideraciones se desprende que toda entidad bancaria debe adoptar una política de concesión de créditos que, si desde el punto de vista técnico no puede desligarse del complejo de operaciones pasivas que constituyen su principal soporte, desde la óptica de una buena gestión empresarial requiere prudencia y una correcta valoración de los riesgos inherentes a todo negocio crediticio(6). Estos factores que la banca ha de tener presentes en cada operación singular de concesión de crédito(7) deben a la vez conectarse con el conjunto de operaciones activas realizadas o previstas, de tal modo que la generalidad de los riesgos asumidos sean los suficientemente limitados y diversificados(8) como para no originar dificultades de tesorería que impliquen la falta de liquidez necesaria para hacer frente a las peticiones de restitución de los depósitos en un momento determinado. Si en líneas generales éstos son los condicionamientos tradicionales que subordinan la política crediticia de las entidades bancadas, hay, sin embargo, un nuevo elemento que en especial ha sido puesto de manifiesto por la doctrina y jurisprudencia francesa y belga, y que aparece asimismo como factor configurador de dicha política. Se trata de su posible responsabilidad por la concesión abusiva de crédito, es decir, por el otorgamie...Try vLex for FREE for 3 days
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