Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico (2005)
María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante
Section: Tercera parte. Características y naturaleza jurídica del "dinero electrónico"
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Tercera parte Características y naturaleza jurídica del "dinero electrónico" Capítulo quinto Características del "dinero electrónico" 1. Seguridad 2. Anonimato y reutilización 3. Versatilidad 4. Ductilidad del "dinero electrónico" para realizar pequeños y grandes pagos con economía de costes y mayor eficiencia 5. Poder liberatorio del "dinero electrónico"

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
LEY 12/1997, de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.
Características del "dinero electrónico"
TERCERA PARTE
CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA JURÍDICA DEL “DINERO ELECTRÓNICO” CAPÍTULO QUINTO CARACTERÍSTICAS DEL “DINERO ELECTRÓNICO” 1. SEGURIDAD La seguridad se ha convertido en el principal problema, objetivo e inquietud del comercio electrónico. La seguridad en el comercio electrónico viene referida tanto a los aspectos técnicos como a los jurídicos. Se demanda seguridad jurídica. Se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales entabladas por medios electrónicos. Como se ha señalado, la seguridad técnica no lo es todo. Se puede garantizar la integridad de un mensaje electrónico y su autoría, así como el origen y momento de generación o transmisión del mismo. Pero no es suficiente para alcanzar niveles de seguridad 313. Evidentemente el primer paso decisivo para su uso generalizado depende de la confianza que se genere en los posibles usuarios. Dicha confianza no sólo en la seguridad que ofrezca la técnica, sino también en la seguridad jurídica. El uso de las nuevas tecnologías en la contratación electrónica, en general, y en los medios de pago electrónicos, en particular, se extenderá en la medida en que se constate que los sistemas funcionan de manera segura y que 314, cuando surja un conflicto de intereses, la ley reconoce derechos y obligaciones generados “en un contexto virtual” 315. Un problema común a todas las formas abstractas de representación de valores, así como sus respectivos sistemas de transferencia, presentan problemas de seguridad. Así, por ejemplo, el papel moneda se puede falsificar, y de la misma forma, las firmas manuscritas de los cheques 316. Los sistemas electrónicos de pago no son en este campo una excepción. Así, los datos digitales que representan un valor monetario se pueden copiar de forma arbitraria, la firma electrónica de un usuario puede ser falsificada por cualquier otro que conozca la clave privada asociada al primero, o el nombre de un cliente se puede asociar con cualquier pago eliminando con ello el anonimato del tradicional pago con papel moneda. La seguridad ofrecida por los sistemas de “dinero electrónico” tiene que ser percibida claramente por los usuarios, pues de otro modo no se apreciarán ventajas. Por ello, el amplio uso de los sistemas electrónicos de pago, así como de las correspondientes aplicaciones de comercio electrónico, también necesitan, imperiosamente, del adecuado diseño, implementación y puesta en marcha de nuevos mecanismos y técnicas de seguridad 317. Para proporcionar este tipo de seguridad la mayoría de los sistemas electrónicos de pago hacen uso de la criptología, que se define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones 318. Abarca, por tanto, la criptografía: datos, textos e imágenes. Cifrar es transformar una información (cualquiera que sea su contenido) en otra inentiligible (cifrado o cripto) según un algoritmo y unas claves, pretendiendo que sólo quien conozca dicho algoritmo y claves pueda acceder a la información original. La operación inversa es, obviamente, descifrar. El sistema de encriptación o cifrado puede ser simétrico (las claves para cifrar y descifrar son idénticas, por lo que emisor y receptor deben conocer dicha clave) o asimétrico (t...Try vLex for FREE for 3 days
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