Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 19, 2008 (Nbr. 148)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
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REPEALS
ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1993 por la que se establece el Curriculo del Ciclo elemental del Primer nivel de las Enseñanzas especializadas de Idiomas adaptado a la Educacion a Distancia.
ORDEN ECD/2578/2003, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia, y se establecen nuevas condiciones de edad de acceso de los alumnos a las enseñanzas de idiomas en...
Enseñanzas de idiomas.- Orden ECI/2908/2007, de 2 de octubre, por la que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia y el currículo respectivo.

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Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado. En desarrollo del precepto citado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley mencionada y, en su artículo 2, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece los efectos de los certificados acreditativos de la superación de dicho nivel y determina los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.

El artículo 60.3 de la citada Ley establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia y el artículo 69.3 señala que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Por el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, se creó el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, una de cuyas funciones es el desarrollo de los estudios y propuestas técnicas necesarias para la elaboración de las medidas de ordenación académica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de las enseñanzas en la modalidad de distancia, adaptándolas a las condiciones y necesidades de la población adulta.

Por todo ello procede, para la implantación de las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles básico e intermedio, establecer el currículo adaptado de dichos niveles de las enseñanzas de inglés, en la modalidad de educación a distancia, así como los criterios de certificación correspondientes.

En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a los niveles básico e intermedio de inglés en la modalidad de educación a distancia, que se impartan en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sin perjuicio de su adopción por las comunidades autónomas que así lo decidan.

Artículo 2. Acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años siempre y cuando el inglés no haya sido el idioma cursado en la educación secundaria obligatoria.

2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel básico del idioma inglés permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio de dicho idioma en todo el territorio nacional.

3. Tal y como establece el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de nivel intermedio del idioma inglés, siempre y cuando ésta haya sido la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

Artículo 3. Valoración inicial.

1. El profesorado, asesorado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, realizará una valoración inicial de los alumnos...



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