BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, June 16, 2008 (Nbr. 113)
1 - Disposiciones Normativas - Educacion, Universidades e Investigacion
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/caracteristicas-perfeccionamiento-garatu-38840371
Id. vLex: VLEX-38840371
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Educación, por la que se hace pública la relación y características de las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2008-2009.
Mediante Orden de 12 de marzo de 2008 (BOPV de 14 de abril) se estableció el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2008-2009, así como la regulación de la concesión de ayudas económicas a los/las asistentes que hayan superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso. El artículo segundo de la mencionada Orden encomienda al Director de Innovación Educativa, en su defecto el Viceconsejero de Educación, la convocatoria de los cursos, haciendo pública mediante Resolución la relación y características de los mismos. En su virtud, RESUELVO: Artículo 1.– Relación de cursos. 1.– Hacer pública la relación de cursos que se convocan, así como sus características fundamentales, todo ello recogido en el anexo I de esta Resolución. Artículo 2.– Aspirantes. 1.– Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria los profesores de enseñanzas no universitarias en activo que presten sus servicios en centros reconocidos por este Departamento, el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y los Inspectores de Educación. La participación del profesorado de la formación profesional específica se adecuará a lo establecido en el artículo 16.1.g) del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud del cual corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica. 2.– Así mismo podrán tomar parte. a) En los cursos referentes a necesidades educativas especiales podrá tomar parte el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen en cada curso. b) En los cursos...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here