BOE. Boletín Oficial del Estado, December 21, 1995 (Nbr. 0304)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria y Energia
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 54 , 70
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
REAL DECRETO 425/1993, de 26 de Marzo, sobre Garantias de Prestacion de Servicios esenciales por las Empresas autorizadas a Realizar las actividades de Transporte y almacenamiento, distribucion al por mayor y Distribucion al por menor de Carburantes y Combustibles petroliferos. de 26 de Marzo, sobre Garantias de Prestacion de Servicios esenciales por las Empresas autorizadas a Realizar las actividades de Transporte y almacenamiento, distribucion al por mayor y Distribucion al por menor de Carburantes y Combustibles petroliferos.
REAL DECRETO 1905/1995, de 24 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Distribucion al por menor de Carburantes y Combustibles petroliferos en instalaciones de Venta al publico y Se desarrolla la Disposicion adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de Diciembre, de Ordenacion del Sector petrolero.
La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, establece que las actividades petrolíferas pueden ser realizadas libremente por quienes cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la misma y demás disposiciones aplicables. Respecto de la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público el artículo 8 de la citada Ley establece que sólo podrán realizarse en instalaciones previamente autorizadas para desarrollar esta actividad y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
La supresión del régimen de distancias mínimas, efectuada en virtud del Real Decreto 155/1995, de 3 de febrero, entre instalaciones de venta al público, hace necesaria la sustitución del Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, por una nueva norma que, respondiendo a lo dispuesto en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, regule las condiciones de la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción en instalaciones de venta al público, ya no centradas en el cumplimiento del régimen de distancias entre los mismos. El nuevo Reglamento responde a los principios esenciales del hasta ahora vigente, adaptados a la Ley 34/1992, si bien deberá ser cada Comunidad Autónoma la que, conforme a lo previsto en esta norma, autorice las instalaciones situadas en su territorio. El Registro de Instalaciones de Venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción llevado en el Ministerio de Industria y Energía se mantiene a los exclusivos efectos d...Try vLex for FREE for 3 days
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