Cárcel y exclusión.

Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 35, May 2002

Pedro José Cabrera Cabrera
Permanent Link: http://vlex.com/vid/carcel-exclusion-173520
Id. vLex: VLEX-173520

Previous | Nbr. 35, May 2002 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Sponsored Ads:


Summary:

El artículo, tras repasar brevemente el concepto de exclusión en tanto que proceso y los factores que contribuyen a generarlo, pasa a estudiar el caso de la cárcel como espacio exclusógeno por excelencia. Como sistema sancionador y excluyente, la cárcel es el resumen de todo un largo periplo que atraviesa el conjunto de las instituciones de control social y acaba por seleccionar la clientela carcelaria, fundamentalmente, entre los grupos, colectivos y clases más desposeídas.

Citations:

Headnotes:

Text:

1. DE QUÉ HABLAMOS CUANDO

HABLAMOS DE EXCLUSIÓN

El uso creciente del término exclusión

en detrimento del más tradicional de

pobreza, no ha conseguido aún eliminar

las ambigüedades e inconsistencias

con las que a menudo es empleado. Probablemente

el empeño por clarificar hasta el extremo

el alcance de ambos conceptos sea de

todo punto imposible e innecesario en estos

momentos, sin embargo, conviene establecer

algunos límites mínimos a su utilización. En

general, se acepta que podemos reservar la

palabra «pobreza» para referirnos preferentemente

a las situaciones de carencia económica

y material, mientras que al optar por el

uso de la expresión «exclusión social», estamos

designando más bien un proceso de carácter

estructural, que en el seno de las sociedades

de abundancia termina por limitar

sensiblemente el acceso de un considerable

número de personas a una serie de bienes y

oportunidades vitales fundamentales, hasta

el punto de poner seriamente en entredicho

su condición misma de ciudadanos.

De la misma forma en que pobreza remite,

por oposición, a riqueza, y, en la medida en

que ambas se generan a partir de la desigual

distribución de la renta y el patrimonio, conllevan

implícitamente la referencia contraria

a la igualdad económica como aspiración y

consecuencia lógica, así tenemos también

que, en cambio, la exclusión social, encuentra

su negación en el privilegio, y puesto que

ambos se originan en una desigual asignación

de derechos y prerrogativas, resulta inevitable

que la fractura social que conllevan,

encuentre su superación en la afirmación de

la ciudadanía, en tanto que expansión universalista

de los derechos civiles, políticos y

sociales entre todos y cada uno de los integrantes

de una misma sociedad.

Tras un largo período de crecimiento económico

y avances sociales, las últimas dos

décadas han visto emerger en muchos países

europeos una «doble condición ciudadana»

(Tezanos, 2001) que sin estar sancionada por

las leyes, sin embargo, separa de forma muy

efectiva y real, a quienes tienen un trabajo

estable, a tiempo completo, bien remunerado

y prestigioso, que les permite mantener un

mundo de vínculos y relaciones sociales sólidas,

significativas y gratificantes («los integrados

»), de aquellos otros ciudadanos de segunda

clase que carecen de empleo, o bien

deben conformarse con subempleos, subremunerados

y precarios, lo que, con frecuencia,

se acompaña de un debilitamiento e incluso

de una pérdida completa de su entorno

relacional y afectivo («los excluidos»).

La crisis general del empleo ha puesto de

relieve los débiles fundamentos en los que se

asentaba la garantía del acceso a bienes y

servicios básicos como la vivienda, la sani-

83 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

Cárcel y exclusión

PEDRO JOSÉ CABRERA CABRERA *

* Departamento de SociologÌa y Trabajo Social. Facultad

de Ciencias Humanas y Sociales. Universidad

Pontificia Comillas de Madrid.

dad, o la educación. En una sociedad masivamente

salarizada y de consumo, cuando se

pierde la condición de asalariado-consumidor

al carecer de ingresos regulares y suficientes,

vía salario, nos encontramos con que la

condición misma de ciudadano se ve gravemente

puesta en entredicho (Castel, 1997).

1.1. Origen del concepto

De hecho, cuando se empieza a hablar de

exclusión social, en Francia allá por los años

70 (Lenoir, 1974), está en sus comienzos la

llamada crisis del petróleo, cuyos efectos sobre

el mercado de trabajo, acabarán arrojando

un saldo millonario de personas que, desde

un punto de vista económico, social y

político, resultan perfectamente prescindibles.

Los excluidos pasan a ser no sólo los

que están «debajo» en la escala económica,

sino sobre todo, cuantos se quedan «fuera»

del bienestar general. A la crisis del mercado

de trabajo, se le vienen a sumar los recortes

en políticas sociales que hacen más difícil poder

compensar a lo largo de la vida los desequilibrios

ya existentes en el origen biográfico.

Por doquier se instala una cierta conciencia

de escasez, que al grito de «no hay para

todos» acabará por rediseñar los espacios de

integración-exclusión de nuestras sociedades

occidentales, y andando el tiempo permitirá

que vuelvan a tomar nuevos bríos los viejos

mecanismos que habían sido severamente

criticados durante los años sesenta. Mecanismos

e instituciones que a lo largo de la

historia habían permitido gestionar políticamente

el «exceso inútil» de población, la

«gente que sobra» de la que ya habló Malthus

hace siglos, la gente que podía ser puesta

aparte y afuera, mediante la pura eliminación

física (pena de muerte), su transporte a

tierras lejanas (colonias) 1 o su simple reclusión:

dentro del manicomio, el hospicio, y/o la

cárcel. La desinstitucionalización psiquiátrica,

el trabajo social comunitario, las medidas

alternativas a la prisión, que habían sido el

fruto más palpable de la crítica sociológica a

las instituciones totales inaugurada por

Goffman (1970) son puestos en solfa una y

otra vez desde mediados de los setenta por

los críticos más conservadores, y sus eventuales

excesos y defectos se magnifican hasta

el abuso en los medios de comunicación para

intentar desacreditarlas ante la opinión pública.

1.2. Factores de exclusión

En cuanto a los factores que influyen más

directamente en la aparición, crecimiento y

también, eventualmente, en el descenso de

los niveles de exclusión social en las sociedades

más ricas, hay que señalar en primer lugar

las modificaciones experimentadas por el

mercado de trabajo. Hablar de exclusión social

en los países desarrollados es hablar del

proceso creciente de degradación de la «ciudadanía

social» al que asistimos a partir de

la crisis de empleo que se abre con la crisis

económica de mediados de los setenta. En la

sociedad de la información, en la sociedad

red, la mano de obra genérica pierde importancia

al ser fácilmente sustituible por la

máquina, lo que trae como consecuencia «la

exclusión social de un segmento significativo

de la sociedad compuesto por individuos desechados,

cuyo valor como productores/consumidores

se ha agotado y de cuya importancia

como personas se prescinde» (Castells,

1998:380).

La llamada crisis del empleo ha significado

para muchas personas encontrarse en paro

durante largos períodos de su vida activa;

ESTUDIOS

84 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

abogaba por una soluciÛn final al problema de los gitanos

y nÛmadas que vivÌan sin trabajar ni ocuparse en

nada ˙til: su idea consistÌa en enviarlos al Orinoco a

ocuparse en factorÌas piscÌcolas.

1 En EspaÒa contamos con el ejemplo curioso de

Bernardo Ward que en su Proyecto econÛmico (1782)

para otras, en especial para las más jóvenes,

ha supuesto tener que acceder a empleos

precarios, a tiempo parcial o estacionales, en

régimen de contratación temporal; empleos

mal remunerados, con escasas posibilidades

de promoción, e incapaces de sustentar un

recorrido laboral y profesional de largo alcance

sobre el que edificar un proyecto de vida

autónomo; subempleos que, si bien pueden

proteger de la exclusión extrema, acaban

por generar una biografía «estabilizada en la

precariedad» 2.

En una sociedad que había edificado sobre

la condición de trabajador asalariado la mayor

parte de las credenciales de acceso al resto

de bienes, servicios y titularidades de los

que es posible disfrutar hoy en día, la crisis

del salariado ha venido acompañada de severos

ataques al sistema de bienestar que se

venía construyendo en Europa al menos desde

finales de la segunda guerra mundial. La

reducción de los niveles de protección social

allí donde éstos habían alcanzado sus

cotas más elevadas, y la ralentización de su

implantación en países como España en los

que el welfare seguía siendo a principios de

los años ochenta un sueño más que una realidad,

se convirtió también en un factor generador

directo de exclusión. La supresión de

los subsidios por desempleo, una vez agotado

el período de recepción de los mismos, la

práctica desaparición de las ayudas a la vivienda

social, la privatización de ciertas

prestaciones sanitarias, la parquedad en los

incrementos de las pensiones, etc, se vieron

acompañadas por la implantación de unos

ingresos mínimos encaminados a hacer posible

la pura y simple subsistencia de amplias

capas de población, que se hallaban excluidas

tanto del empleo tradicional, como de la

buena y amplia protección social que había

venido siendo habitual hasta entonces.

La reducción de ingresos, cuando no la

carencia absoluta de ellos, así como su inestabilidad

e inseguridad, o en otros casos, las

condiciones sociales, culturales y simbólicas

que entraña su recepción, según se trate de

un salario en sentido estricto o de un ingreso

social «para excluidos» con toda la carga de

estigma que éste último conlleva, se convierte

así en un tercer factor excluyente de inusitada

fuerza en una sociedad en la que la inclusión

social plena pasa por la posibilidad

de poder hacer un uso efectivo y cotidiano del

status de consumidor solvente.

Naturalmente, las dificultades relativas

al empleo, los agujeros en la protección social,

y la insuficiencia de los ingresos, no se

distribuyen aleatoriamente entre toda la población

sino que tienen una incidencia muy

diferente en razón de variables como la clase,

el género, el grupo étnico de pertenencia, o la

edad. En general, se puede afirmar que los

miembros de la clase trabajadora, las mujeres,

las minorías étnicas y los jóvenes constituyen

grupos negativamente privilegiados

entre los que crecen los casos de exclusión

social. Finalmente, para acabar de cerrar el

ciclo que permite seleccionar a los candidatos

a la exclusión, nos encontramos con que,

a los aspectos estructurales, se añaden las

biografías de los propios excluidos, que con

frecuencia han quedado marcadas por elementos

marginalizadores que incrementan

y amplifican la exclusión social que ya

padecían. Así, por ejemplo, es mayor la incidencia

y el destrozo que causan en sus vidas

las minusvalías y enfermedades incapacitantes,

la presencia de abusos y malos tratos, el

alcoholismo y las toxicomanías, el decaimiento

psicológico y las actitudes negativas

de apatía, resignación, pesimismo, e incluso

violencia, que proveen de un equipaje psicológico

menos apropiado para competir en la

sociedad actual. Finalmente, el encuentro

con el sistema penal viene a añadir una definitiva

nota identitaria para la construcción

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

85 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

2 Resulta muy ilustrativo el reciente cuaderno de

Cristianisme i Justicia titulado Trabajo Basura (2001:nº

107), en Èl se recogen abundantes testimonios personales

en los que se cuenta en primera persona las condiciones

de explotaciÛn y precariedad en las que han

de trabajar muchas personas en la actualidad.

social de los colectivos excluidos, al marcarlos

para el resto de sus días con el estigma

que representan los «antecedentes penales».

1.3. Los espacios de la exclusión

Es bien sabido que en todas las sociedades,

los que difieren de la condición modal y

mayoritaria están a un paso de convertirse

en excluidos, eso sí, siempre que carezcan de

los recursos o del poder necesario para evitarlo,

ya que en tal caso, ese mismo poder les

permitirá mantener su hecho diferencial y

convertirlo incluso en un signo de distinción

y exclusividad frente a la mayoría. Sin embargo,

en muchos otros supuestos, la inevitable

organización social de las diferencias se

concreta a menudo en la rechazable segregación

espacial y simbólica de los excluidos.

Los espacios de la exclusión se concretan

por ejemplo, en los llamados barrios desfavorecidos,

que en la trama urbana son el lugar

específico en el que han de habitar y confinarse

los grupos marginados. Del mismo modo,

existen multitud de espacios institucionales

diseñados específicamente para segregar y

excluir. César Manzanos (1991:88) ha tratado

de sistematizar lógicamente lo que llama

la «red de espacios segregativos», teniendo

en cuenta que «cada ámbito de la vida social

desarrolla sus propios espacios segregativos

encargados de retirar de la circulación y de

aparcar a los sujetos que, por diversas circunstancias,

han de ser apartados temporal o

definitivamente: aquellos que necesitan un refuerzo

reeducativo de tipo disciplinar; los que

han de ser aislados por razones de salud pública

y peligrosidad social; o quienes simplemente

estorban debido a que no cumplen función

social alguna y su conducta es anormal e incómoda

». Así, se pueden identificar diferentes

lugares de segregación (exclusión) en todos y

cada uno de los principales campos de la administración

social, y todos ellos en conjunto

constituirían lo que denomina el «subsistema

institucional de control formalizado»:

De entre todos los espacios segregados

(manicomio, hospicio, hospital, etc), la cárcel

es sin duda el lugar privilegiado en el que la

exclusión social se quintaesencia y condensa

hasta sus últimas consecuencias. Por su misma

naturaleza, el encarcelamiento consiste

en una exclusión. Como señala Rostaing

(1996:355): «la prisión es un lugar de exclusión

temporal que imprime sobre los detenidos

la marca de un estigma». La persona encarcelada

es puesta aparte, segregada del

contacto social, y confinada en los estrechos

límites de una celda, al interior de una institución

que, a partir de entonces, tasará cada

minuto, cada objeto, cada intercambio que

establezca con el mundo exterior. Recordemos

que el concepto de exclusión no se puede

entender sin una referencia a «aquello de lo

que se es excluido, es decir, del nivel de vida

y del modo de inserción laboral y social propio

de un sistema de vida civilizado y avanzado

» (Tezanos, 2001:146).

La persona encarcelada, queda pues excluida

de la relación y la vida social que ha

conocido hasta entonces, y pasa a convertirse

en el habitante de un mundo aparte en el que

su vida y su tiempo le han sido arrebatados.

La paradoja se completa con el hecho empírico

de que la exclusión, como tratamiento y

profilaxis, se aplica esencialmente a los integrantes

de las categorías más excluidas de la

población. En una muestra salvaje y brutal

del llamado «efecto Mateo», según el cual, al

que más tiene se le da todavía más, y al que

ESTUDIOS

86 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

(Manzanos Bilbao, 1991:85)

menos posee se le arrebata incluso lo poco

que aún conserva, nos encontramos con que,

a los ya excluidos socialmente, se les excluye

aún más, encerrándoles en prisión.

El complejo proceso por el cual un procedimiento

aparentemente objetivo e imparcial,

como es el que pretende llevar a cabo el sistema

judicial, termina por reclutar a los clientes

de nuestras cárceles entre los grupos más

marginados de la sociedad, y algunas de las

consecuencias que todo esto acarrea, ha sido

constatado una y otra vez por los diferentes

autores que se han ocupado de estos temas

(Valverde Molina, 1993; Álvarez Uría, 1992;

Torrente, 2001). Nuestro objetivo en este artículo

consistirá únicamente en proporcionar

algunos datos que abunden aún más si cabe

en el sinsentido que supone pretender administrar

y combatir la exclusión social mediante

el fomento y la expansión de instituciones

y dispositivos excluyentes, como son

las cárceles.

2. LA CÁRCEL COMO DISPOSITIVO

SANCIONADOR EXCLUYENTE

Obviamente, «la prisión es la forma más

categórica de exclusión que permite la ley»

(Smith y Stewart, 1996:106), y aunque el

artículo 25.2 de la Constitución dice claramente

que «las penas privativas de libertad

y las medidas de seguridad estarán orientadas

hacia la reeducación y reinserción social

», sin embargo, el hecho cierto es que en

la cárcel coexisten y entran en contradicción

dos principios difícilmente conciliables:

el punitivo, con su énfasis en la seguridad

y el control, y el rehabilitativo, que

aboga por la reeducación social del preso.

En función de este último han de programarse

actividades formativas y laborales

que, siquiera formalmente, permitan dar

legitimidad moral e ideológica al encierro

institucional, puesto que por lo general, el

ingreso en las instituciones totales tal y como

fueron descritas por Goffman, se justifica

siempre apelando al posterior retorno a

la sociedad; supuestamente en mejores condiciones

que cuando se entró. Se ingresa en

ellas para poder ser reajustado, reparado,

reeducado, etc. Todo sugiere la vuelta de

nuevo al ámbito social de donde se fue extirpado;

sin embargo, lo cierto es que el ingreso

en estas instituciones segregativas

conlleva un proceso inevitable de desidentificación

y desocialización, que acaba haciendo

mucho más difícil el retorno a una

vida socialmente integrada.

Podemos comprender las implicaciones

exclusógenas de la estancia en prisión desde

el modelo que presenta César Manzanos, en

el que se resumen y sistematizan las aportaciones

de otros muchos autores (Valverde,

Clemente, Munne) que han hablado de los

grandes momentos del proceso de reeducación

desocializadora que se pone en marcha

con el ingreso en la cárcel. Según Manzanos

(1991:106-124), se podrían distinguir hasta

cinco etapas:

a) Ruptura con el mundo exterior: que conlleva

la separación física, con la consiguiente

privación de estímulos físicos, visuales, auditivos,

olfativos. El preso se interna en un

mundo pequeño, de colores planos y uniformes,

olores omnipresentes, en donde no es posible

lanzar lejos la mirada por la interposición

constante de un muro o una pared. Y no

sólo el mundo exterior se aleja físicamente,

también se distancian las referencias personales,

los medios de comunicación, los mensajes

y valores presentes en el exterior, todo lo

cual genera un fuerte sentimiento de debilidad

y desamparo.

b) Desadaptación social y desidentificación

personal: mediante una compleja y variada

sucesión de momentos y situaciones rituales

de despojo y expoliación, la persona

presa experimenta una verdadera «mutilación

del yo», que le hace perder su identidad

de partida y experimentar un proceso de despersonalización

y desindividualización que

le conduce a integrarse como un elemento

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

87 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

más (un número) dentro de un colectivo masificado,

amorfo y sin perfiles particulares.

Entre las técnicas más frecuentes de mortificación

y despersonalización se encuentran:

el aislamiento, que hace de la soledad

física la condición de partida para lograr la

sumisión más absoluta; o la contaminación

física que implica la vida en condiciones de

hacinamiento: la pérdida de intimidad, el

contacto inevitable y forzado como paso previo

y obligado para la contaminación moral,

etc. Las ceremonias degradantes, como los

cacheos totalmente desnudos, las formaciones

para pasar lista, los registros nocturnos;

la reglamentación de las más nimias actividades

cotidianas, la comida, el sueño, el ocio.

Se trata de técnicas programadas que tienen

como consecuencia la infantilización de la

persona presa y una sensible merma de la

responsabilidad personal del preso, por lo

que no es raro que aparezcan alteraciones de

la personalidad junto a cuadros depresivos,

apatía, ansiedad, stress, trastornos digestivos,

etc.

c) Adaptación al medio carcelario: como

mecanismo de defensa para intentar salvar

los restos del naufragio personal se produce

una readaptación al nuevo contexto físico y

relacional, que algunos han llamado proceso

de prisionización. Se redefinen actitudes y

valores, se produce una incorporación a la

subcultura carcelaria, que, no lo olvidemos,

está atravesada completamente por las relaciones

de dominación, opresión y autoritarismo,

tanto en relación al personal funcionario,

como entre los propios internos, en los

que la violencia física y la coacción de unos

pocos sobre el resto reproducen y amplifican

las condiciones brutales de su encierro. En

estas condiciones, la desconfianza, el recelo,

la sospecha, no son tanto patologías psicológicas,

como meros requisitos básicos e indispensables

para la supervivencia.

d) Desvinculación familiar: a la dificultad

para el contacto y el encuentro interpersonal

que supone estar encarcelado suele añadirse

la lejanía del lugar de internamiento, los

traslados frecuentes, el aislamiento geográfico

de las cárceles, que suelen construirse en

lugares apartados y con malas comunicaciones,

etc. Todo ello, sumado a los aspectos psicológicos

y sociales, acarrea una serie de repercusiones

sobre la malla de relaciones

familiares que van desde las más leves y coyunturales

(como puedan ser la preocupación,

la falta de apoyo, la intranquilidad), a

otras mucho más graves (rechazo social, problemas

económicos, tensiones, riñas) o incluso

irreparables (abandono o pérdida de los

hijos, divorcio, ruptura de relaciones con los

padres, problemas psiquiátricos, etc).

e) Desarraigo social: la salida de la cárcel

se ve envuelta en una pérdida de posibilidades

de cara al empleo por efecto del estigma

que implica la condición de ex presidiario, y

también como consecuencia de la descualificación

que acarrea el período de internamiento.

Junto a ello suelen aparecer trastornos

psicológicos de insomnio, sentimientos

de ser perseguido, o una fuerte inseguridad.

También es cierto que el mayor acoso policial

a quienes ya tienen antecedentes, la presión

del ambiente y el contacto con antiguos compañeros

de cárcel hacen que con frecuencia el

desarraigo social y posteriormente el encapsulamiento

dentro de un submundo delincuencial

sean casi efectos obligatorios tras la

estancia en prisión. De la cárcel no se sale

siendo un hombre libre, sino convertido en

un ex presidiario, con todo lo que esto implica.

2.1. La selección de la clientela:

el proceso de criminalización

Por lo general, las cárceles seleccionan su

clientela entre personas que han cometido

algún delito, o que al menos se sospecha que

lo han cometido. Por supuesto, la comisión de

un delito no le convierte a uno sin más en delincuente,

y mucho menos se puede sostener

el presupuesto de que todos cuantos se en-

ESTUDIOS

88 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

cuentran encarcelados son delincuentes.

También está claro, para quien conozca siquiera

levemente el funcionamiento real del

sistema judicial y penal, que no todos los que

cometen delitos van a la cárcel. Tal y como

dice D. Torrente (2001:74 y 75), «la delincuencia

como fenómeno y el delito como manifestación,

son el resultado de una construcción

social» en la que intervienen múltiples

actores. De manera que un suceso llega a

percibirse o no como desviado (o como delito),

en función «de variables tan dispares como el

contexto de la situación, la clase social del

desviado, su relación con la víctima (si la

hay), los valores de la persona que juzga, la

biografía del sujeto», etc.

Si repasamos brevemente las estadísticas

sobre delitos cometidos en nuestro país,

conviene recordar, que cuando se manejan

datos oficiales hay que tener en cuenta

que «las estadísticas son informaciones oficiales

elaboradas a través de canales burocráticos

y orientadas por objetivos políticos.

» ... «responden a las necesidades y

estructura de la institución y no necesariamente

a criterios de investigación científica

»... y únicamente...«reflejan el comportamiento

desviado reconocido oficialmente por

las agencias de control social» (Torrente,

2001:171). A pesar de todo, y con todas estas

reservas, resulta ilustrativo echar un vistazo

a la clasificación de los delitos que llegan a

ser conocidos por los cuerpos de seguridad

del Estado.

Las estadísticas de la policía y la guardia

civil (ver gráfico sig.), nos muestran que durante

1999 (último año para el que se dispone

de datos) de un total de 918.053 delitos, el

85% fueron delitos contra el patrimonio

(779.740), mientras que los delitos contra las

personas (18.200) representaron el 1,98%, y

los delitos contra la libertad sexual (7.198)

supusieron únicamente el 0,8% del total. Es

decir, que, como no deja de ser lógico en una

sociedad marcada por la desigualdad económica,

los delitos contra el patrimonio constituyen

la inmensa mayoría de los delitos que

se cometen, o al menos de los que llegan a conocimiento

de la policía. Esto no es obstáculo

para que, entretanto, las páginas de los diarios

y las imágenes de la televisión provean

de abundante información relativa a asesinatos

y violaciones, con la que se alimenta

un sentimiento de inseguridad entre los ciudadanos

que posteriormente podrá canalizarse

hacia una demanda de mayores medidas

de control y rigor por parte de jueces y

policías.

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

89 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

(C.N. Policía y Guardia Civil. Año 1999)

Fuente: Ministerio del Interior.

Patrimonio

Seguridad colectiva

Libertad

Personas

Orden público

Falsedades

Relaciones familiares

Libertad sexual

Administración jurídica

Resto

Pero es más, si analizamos los delitos contra

el patrimonio (ver gráfico sig.), podremos

comprobar lo que supone el complejo proceso

de invisibilización de los llamados delitos de

guante blanco. Así, nos encontramos con que

se tuvo noticia de 405.772 robos con fuerza

en las cosas, 129.317 sustracciones de vehículos,

98.689 robos con violencia o intimidación,

y 86.124 hurtos. En total 719.902 delitos

entre estas cuatro categorías, que por lo

general engloban la totalidad de la actividad

de los pequeños delincuentes. Frente a estas

cifras abultadas, la policía nacional y la

guardia civil dan cuenta únicamente de 73

delitos de blanqueo de capitales, 61 delitos

societarios, y 50 insolvencias punibles durante

el mismo período de tiempo.

Es evidente por tanto que, para empezar,

no todos los delitos llegan a conocerse, (especialmente

los delitos cometidos por los miembros

de las capas más altas de la sociedad), y

que muchos actos delictivos permanecen

ocultos incluso para las propias víctimas. Es

el caso de los llamados delitos sin víctima, en

los que se ponen claramente de relieve las conexiones

entre la ley y la moral, la realidad

penal y la política. Pensemos por ejemplo en

los delitos contra la salud pública por manipulación

fraudulenta de alimentos, que son

consumidos por todas las víctimas sin conciencia

alguna de que se trata de alimentos

adulterados; en los juegos de apuestas no legalizados,

en ciertos comportamientos sexuales,

o en las infracciones de tráfico.

Otros delitos, a pesar de ser conocidos, no

llegan a denunciarse, ni se comunican a la policía.

Con frecuencia, es el caso de la violencia

doméstica, o de muchos delitos económicos,

cuya simple denuncia podría acarrear quebrantos

aún mayores a las propias víctimas.

En el caso de ser denunciados ante la policía,

ésta no siempre se moviliza con la misma

celeridad y diligencia, sino que, con mucha

frecuencia, la actuación policial no pasa de

ser una tramitación burocrática y rutinaria.

ESTUDIOS

90 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (1999)

Si la policía llega a actuar e investiga, sólo

una ínfima proporción de los delitos denunciados

son finalmente esclarecidos. Y en

una proporción aún menor es posible llegar a

conocer la identidad del delincuente y se consigue

detenerlo.

A partir del momento en que el autor de

un delito es puesto a disposición judicial, el

ingreso en prisión con carácter preventivo no

sólo depende de la naturaleza del delito, sino

que la prisión preventiva se aplicará con mucha

mayor frecuencia en los casos en los que

no se disponga de un buen abogado defensor,

y, además, en la decisión del juez de enviarle

a prisión preventivamente, intervendrán variables

como la categoría social del detenido,

sus relaciones sociales y económicas, su condición

o no de reincidente, etc.

Finalmente, en el caso de llegar a ser juzgado,

la probabilidad de recibir una condena

será mucho más habitual en el caso de que el

abogado sea de oficio, no haya llegado a estudiar

detenidamente el sumario, o no conozca

ni de lejos a su defendido como ocurre con

muchos presos comunes. En este punto, el

momento dramático del juicio juega un papel

crucial, para Garfinkel los juicios son «ceremonias

de degradación» merced a las cuales

se transforma a una persona en un condenado.

Esa persona suele ser alguien socialmente

ya excluido.

Por último, estas mismas variables intervendrán

para marcar nuevas diferencias entre

unas personas y otras, de manera que incluso

en el supuesto de delitos idénticos, la

pena de prisión será mayoritariamente utilizada

con ciertas personas, mientras que

otras obtendrán con más facilidad una condena

no carcelaria, en forma de arrestos de

fin de semana, multas, indemnizaciones, etc.

Así pues, este complejo y laborioso proceso

de criminalización se encuentra condicionado

en cada una de sus etapas, por variables

sociales, culturales y económicas, que serán

las responsables del enorme sesgo final. Un

largo proceso cuyo resultado último será que

la inmensa mayoría de las personas que se

encuentran actualmente en prisión se acaban

reclutando entre unos cuantos miles de

familias que arrastran una larga historia de

pobreza y exclusión social.

Esto no quiere decir que el delito sea una

nota característica y exclusiva de las clases

bajas. Es más, tal y como se ha demostrado a

partir del desarrollo de las encuestas de victimización,

lo que se puede concluir es que

son precisamente las clases menos pudientes,

pobres y desempleadas, las que sufren,

como víctimas, la mayoría de los delitos que

se cometen (A. Platt cit. por Torrente,

2001:66). Por otro lado, los estudios en los

que se indaga por la autoinculpación, muestran

que son precisamente los más ricos

quienes cometen sus delitos más impunemente.

Es decir, aunque hay delitos característicos

de las distintas clases sociales, el delito

se encuentra presente y repartido entre

todas ellas, siendo precisamente el sistema

penal el que, tal y como ha explicado Jeffrey

Reiman, se encarga de discriminar entre

unos y otros impidiendo que los delitos de las

diferentes clases se mezclen al interior del

sistema penal, y en última instancia es el

responsable último de que la mayoría de la

gente comparta el prejuicio según el cual las

personas que cometen delitos son negros (gitanos

en nuestro país), jóvenes, varones y pobres.

2.1.1. La cárcel como etapa final del

proceso de construcción social del

delito y del delincuente

La cárcel es el dispositivo último en el que

fragua definitivamente el proceso de construcción

social de la identidad delincuente.

Pasar por la cárcel significa ser, para siempre

y de forma definitiva, un «delincuente».

Una sociedad que encarcela a muchos de sus

miembros será también, por tanto, una sociedad

capaz de estigmatizar y apartar de la re-

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

91 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

lación social «normal» a un gran número de

personas, encerrándolas en el estrecho e incómodo

calificativo de ex presidiario. Por lo

general, esta masa sobrante e incómoda estará

masivamente integrada por los miembros

más empobrecidos de la sociedad.

a) El auge de la cárcel en

Norteamérica

El proceso de criminalización de la miseria

y la pobreza que según Wacquant está expandiéndose

internacionalmente desde sus

orígenes en EE.UU acaba por deglutir el trabajo

asalariado precario al interior de un archipiélago

penitenciario en continuo crecimiento

desde mediados de los años setenta.

En este gran proyecto de carácter conservador

confluyen a un tiempo tres propuestas:

«difuminación del Estado económico, debilitamiento

del Estado social, fortalecimiento y

glorificación del Estado penal» (2000:12), de

manera que son los mismos representantes

del pensamiento ultraliberal que claman

contra el exceso de intervención estatal en el

terreno del welfare y la política social, los

que paradójicamente demandan un crecimiento

cada vez mayor de las instituciones

de control social y penitenciarias.

De acuerdo con esta visión penalizadora,

la actuación de la policía pasa a ser guiada

por la que se ha dado en llamar «política de

tolerancia cero» frente a los pequeños delitos

e infracciones, política que se traduce en una

multiplicación de los arrestos y detenciones

de pequeños traficantes, prostitutas y delincuentes

menores, es decir, aquella parte de

la delincuencia que se muestra más visiblemente,

en plena calle, y resulta por lo tanto

especialmente incómoda a los ojos de la clase

media. En EE. UU. el resultado ha sido un

incremento constante de la población pobre

encarcelada, que, a la vez que ha visto cómo

se recortaban las ayudas sociales, ha pasado

a verse entre rejas en una altísima proporción.

La población norteamericana encarcelada

se redujo al mínimo en 1975, cuando

triunfaban las ideas sobre las alternativas a

la prisión, las penas sustitutorias, etc, hasta

el punto de que incluso se llegó a hablar de

alcanzar el objetivo de una «nación sin prisiones

», ya que por aquella época los detenidos

eran «sólo» 380.000. Diez años más tarde,

en cambio, eran ya 740.000; superaron el

millón y medio en 1995, y llegaron a rozar los

dos millones en 1998. El caso de California

es especialmente significativo de esta moderna

tendencia a encarcelar en Norteamérica.

En las prisiones estatales californianas, la

evolución fue la siguiente: 1975: 17.300 detenidos;

1985: 48.300; 1998: más de 160.000; si

se le suman los internos en centros de detención

de las ciudades y condados californianos,

se alcanzan las 200.000 personas detenidas

sobre una población total de 33

millones de habitantes. Cuatro veces más

presos que en España, para una población

con siete millones de habitantes menos. Esto

se explica únicamente por el encierro de los

pequeños delincuentes, y muy particularmente

de los toxicómanos.

Según esta perspectiva conservadora que

alienta la penalización de la miseria, el crimen

y la pobreza no son fruto de las condiciones

sociales y económicas, sino del comportamiento

irresponsable, poco inteligente,

inmoral o vicioso de los propios pobres. Por

eso mismo, el trabajo social, lejos de perseguir

reformas estructurales que están fuera

de su alcance y que probablemente sean irrelevantes

como estrategia para reducir el crimen,

debe empeñarse en corregir las conductas

mal adaptadas. En lógica consecuencia,

las explicaciones estructurales de la pobreza

pierden credibilidad, y se las tacha de mero

«sociologismo». Si la pobreza está generada

por el comportamiento poco eficiente de los

propios pobres, claro está, que es ése comportamiento

lo que hay que cambiar, y no la sociedad.

Para los conservadores norteamericanos,

igual que para sus epígonos europeos,

los empeños en explorar las raíces sociales

del delito, no son otra cosa que «excusas so-

ESTUDIOS

92 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

ciológicas» que se esgrimen para debilitar la

llamada a la responsabilidad individual del

delincuente. Así lo formulaba el presidente

Bush (padre) cuando en una alocución a estudiantes

argumentaba diciendo: «tenemos

que alzar la voz y corregir una tendencia insidiosa,

consistente en atribuir el delito a la

sociedad más que al individuo [...] En lo que

me toca, creo, como la mayoría de los norteamericanos,

que podremos empezar a construir

una sociedad más segura si nos ponemos

ante todo de acuerdo en cuanto a que la

sociedad en sí misma no es responsable del

crimen: los criminales son responsables del

crimen» (cit por Wacquant, 2000:61). Por lo

tanto, lo que corresponde es encerrar y encarcelar

a cuantos más «delincuentes» mejor.

Los argumentos sociales y económicos los

intentan rebatir los conservadores, arguyendo

que la comisión de un delito implica

siempre una decisión individual que es la

que permite atribuir la responsabilidad moral

y penal a los individuos, mientras que,

por el contrario, los contextos, las estructuras,

no son susceptibles de ser inculpadas,

ni, por supuesto, castigadas. Las asociaciones

evidentes entre pobreza, aparición de

conflictos familiares serios, penetración del

consumo de drogas ilegales, residencia en

espacios segregados, importancia de los encuentros

con la policía y los agentes de control

social, etc, no parecen hacer mella entre

los partidarios de la responsabilidad individual

del delito.

Entre otras ventajas adicionales de esta

política de tolerancia cero, que multiplica las

detenciones e ingresos en prisión, nos encontramos

con que, de paso, esta inflexión represiva

ha permitido hacer crecer la industria

penitenciaria hasta convertirla en uno de los

negocios más florecientes en estos momentos

en Norteamérica. Tras el nacimiento de las

cárceles privadas en 1983, la industria penitenciaria

se había hecho en 1997 con el 7%

de toda la población encarcelada, disponiendo

de 137.000 plazas repartidas en unos

ciento cuarenta establecimientos que gestionaban

o eran propiedad de 17 empresas privadas.

En última instancia nos encontramos

con que, tal y como afirma Wacquant, actualmente

en Estados Unidos la desregulación

económica camina a la par que la sobrerregulación

penal, con lo cual, al mismo tiempo

que se deja de invertir en acción social, se

han de multiplicar las inversiones en cárceles

y centros de internamiento.

En España, el proceso de privatización de

la prisión está en sus comienzos, pero curiosamente

las grandes empresas multinacionales

de seguridad van haciendo su entrada

en el sector siguiendo un camino bastante

similar al recorrido en EE. UU, y posteriormente,

en Inglaterra. Se comienza con la

privatización de algunos servicios de mantenimiento

(comedor, limpieza de oficinas, lavandería,

talleres, etc), se continúa subcontratando

la gestión de algunos centros de

detención de menores con empresas privadas.

Más recientemente se ha fallado el concurso

3 que ha puesto en marcha el control

remoto mediante pulseras telemáticas, para

lo cual se pedía a la empresa que ganara el

concurso que tuviera capacidad para implantarlo

en 80 cárceles diferentes y que su

sistema hubiera sido implantado con éxito

en tres países, uno de los cuales debía ser

de la Unión Europea. Finalmente, ya comienza

a hablarse de entregar ciertos servicios

de vigilancia en las cárceles a empresas

privadas, sustituyendo a la guardia civil por

los guardias de seguridad privados. El paso

siguiente dentro de esta lógica será implan-

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

93 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

3 En el BOE de 4 de julio de 2001 se publicÛ la resoluciÛn

de la DGIP por la que se anunciaba la apertura

de un concurso p˙blico abierto para la adjudicaciÛn

de un ´servicio de monitorizaciÛn (vigilancia remota) de

internos ingresados en centros penitenciarios dependientes

de la DirecciÛn General de Instituciones Penitenciarias

ª. En el BOE de 11 de julio de 2001 se abre el

concurso para adjudicar el ´servicio de alimentaciÛn de

los internos del centro penitenciario de Valencia cumplimiento

ª sobre un presupuesto base de licitaciÛn de

700 pts por interno/dÌa, etc.

tar en nuestro país la cárcel totalmente privada

4.

Según Wacquant (2000:96 y ss.), la lógica

profunda que subyace en este vuelco que va

de lo social a lo penal, se puede resumir en

tres componentes principales:

1. En primer lugar, el sistema penal colabora

de manera directa en la regulación

de los segmentos inferiores del

mercado de trabajo: hace bajar la tasa

de paro y además genera empleo en el

subsector de bienes y servicios carcelarios.

Además, contribuye al crecimiento

de los empleos más precarios y desprotegidos,

al hacer crecer la mano de

obra integrada por ex detenidos que no

pueden sino aspirar a trabajos degradados

y mal pagados.

2. Contribuye al mantenimiento del orden

racial, sustituyendo al gueto como

instrumento de encierro y exclusión de

una población considerada peligrosa y

supérflua tanto en términos económicos

como políticos, puesto que apenas

votan.

3. Por último, hay una íntima relación

entre prisión y asistencia social. Por un

lado, la visión panóptica y punitiva que

caracteriza a la cárcel tiende a impregnar

los objetivos e instituciones encargadas

de la asistencia social. Por otro

lado, «las cárceles, quiéranlo o no, deben

hacer frente, urgentemente y con

los medios disponibles, a las dificultades

sociales y médicas que su `clientela'

no pudo resolver en otra parte: actualmente,

en las metrópolis norteamericanas,

la principal vivienda social y la

institución en que se brindan cuidados

y atención sanitaria accesibles a los

más indigentes es la prisión del condado

». Considerándolo desde un punto de

vista cínico, todas estas circunstancias

vuelven «rentables» a los presos, tanto

en términos económicos como ideológicos,

lo que lleva a Wacquant a hablar

de un «complejo comercial carcelarioasistencial

», cuya «misión consiste en

vigilar y sojuzgar, y en caso de necesidad

castigar y neutralizar, a las poblaciones

insumisas al nuevo orden económico

según una división sexuada del

trabajo, en que su componente carcelaria

se ocupa principalmente de los

hombres, en tanto que la componente

asistencial ejerce su tutela sobre (sus)

mujeres e hijos»

b) Las cárceles europeas y

españolas

El caso de España presenta bastantes paralelismos,

aunque desde luego cuenta con

elementos específicos que convierten en peculiar

la evolución seguida por nuestro «archipiélago

carcelario» en los últimos 25 años.

De entrada, conviene tener presente que en

este momento, somos el tercer país de la

Unión Europea con más personas encarceladas

por habitante, siendo superados tan sólo

por Portugal e Inglaterra, país que se ha convertido

en el impulsor europeo de las corrientes

norteamericanas que abogan por el abandono

del Estado providencia en aras del

Estado penitencia 5.

ESTUDIOS

94 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

4 Resulta muy ilustrativa la visita a la p·gina web de

Corrections Corporation of America, una de las grandes

empresas privadas del sector en NorteamÈrica

(http://www.correctionscorp.com/), por la calidad de la

misma y por los contenidos que se presentan en ella,

destinados a un p˙blico heterogÈneo para el que se han

dispuesto hasta cinco secciones: visitantes, profesionales

del sector, medios de comunicaciÛn, solicitantes de

empleo (a comienzos de septiembre se anunciaban 470

ofertas de trabajo) y posibles inversores. Para estos ˙ltimos,

se ofrecen las memorias y la evoluciÛn burs·til de

la compaÒÌa, con resultados francamente espectaculares.

5 Esta es la fÛrmula con la que se refiere Wacquant

al reemplazo del Estado social y benefactor por un Estado

punitivo y encarcelador.

En todo caso, aunque estamos a bastante

distancia de los 648 presos por cada 100.000

habitantes que existen en EE.UU., también

entre nosotros se está produciendo desde hace

años una expansión de la cárcel. Este incremento

de la población encarcelada, se alimenta

cada vez en mayor medida con

trabajadores precarios y desempleados, extranjeros

inmigrantes, y personas con adicción

a drogas. Pensemos que a comienzos de

los años ochenta no llegaban a diecinueve

mil las personas presas en España (ver gráf.

sig.), y que una vez salvado el descenso provocado

en 1983 con ocasión de la reforma de

la Ley de Enjuiciamiento Criminal (siendo

ministro Ledesma) 6, el número de presos no

cesó de crecer hasta rozar los cincuenta mil

en 1994, y en este momento, tras un leve descenso,

fruto de las últimas reformas penales,

volvemos a estar en torno a las cuarenta y

ocho mil personas presas.

También a nivel europeo, los trabajos de

Pierre Tournier para el Consejo de Europa

permiten hablar de una importante inflación

y superpoblación carcelaria en la mayor parte

de los países europeos, que en mayor o menor

grado viven parecidas situaciones de hacinamiento

en sus cárceles. El alargamiento

de las penas y el crecimiento del número de

inmigrantes que se encuentran en prisión,

están en el origen de este crecimiento de la

población reclusa, ante el cual sólo caben dos

alternativas: aumentar el número de plazas

en las cárceles, o bien desarrollar las alternativas

a la prisión (Béthoux, 2000). De hecho,

si consideramos la evolución seguida por

los países de la Unión Europea durante los

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

95 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

6 Esta reforma consistÌa en limitar los perÌodos m·-

ximos de estancia en prisiÛn preventiva, lo que se tradujo

en un importante descenso del n˙mero de presos

preventivos.

EVOLUCIÓN MEDIA DE LA POBLACIÓN RECLUSA

Fuente: DGIP. Datos a 31-8-2001

años 90 (ver tabla sig.), es claro que salvo en

tres países (Luxemburgo, Noruega y Suecia)

en los que la tasa de encarcelamiento permanece

estable, y otros tres en los que desciende

ligeramente (Austria, Dinamarca y Francia,

este último tan sólo desde los dos últimos

años), en los nueve países restantes la tasa

ha crecido entre 12 y 38 puntos desde 1992

hasta ahora.

Como ya hemos dicho, España es el tercer

país de la UE que más gente tiene entre rejas,

en proporción a su población, y uno de los

cinco en los que la tendencia a encarcelar ha

experimentado un mayor crecimiento durante

los años noventa. Sin que hasta el momento

la tendencia parezca haber tocado techo

en nuestro país, como en cambio sí parece estar

ocurriendo ya en Reino Unido y en Portugal.

Este último país, a pesar de continuar

ostentando el liderazgo en porcentaje de población

encarcelada, ha visto reducir su tasa

muy sensiblemente en los últimos tres años.

ESTUDIOS

96 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

Este crecimiento de la población encarcelada

en Europa no se ha acompañado siempre

de un incremento del número de plazas,

lo que se acaba traduciendo en un importante

grado de hacinamiento (ver Tabla sig.). Si

nos atenemos exclusivamente a las cifras oficiales

respecto del total de personas presas y

del número de plazas oficiales con que cuenta

el sistema penitenciario, España es el

quinto país de la UE en cuanto al grado de

hacinamiento oficialmente reconocido. Esto

no quiere decir que el hacinamiento no sea

mayor en la realidad, puesto que, como es sabido,

al menos en nuestro país, el número de

plazas oficiales aumenta de facto por el expeditivo

método de incluir una nueva cama en

una celda que ha sido construida para albergar

a un solo individuo, lo que constituye un

incumplimiento flagrante de lo establecido

por la legislación penitenciaria, pero incluso

así, estamos en los puestos de cabeza en lo

que a hacinamiento se refiere. En este punto

los países mediterráneos (Grecia, Italia, Portugal

y España, junto con el caso excepcional

de Bélgica) muestran una pauta claramente

regresiva.

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

97 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

Por otro lado, en lo que respecta al número

total de plazas que se necesitarían, esto

es, considerando los datos anteriores en cifras

absolutas, ocupamos la tercera posición,

con un déficit oficialmente reconocido de

'3.238 plazas, tras Italia (-10.863) y Alemania

(-3.262). Y no sólo eso, sino que ocupamos

el primer puesto en el ránking del tamaño

medio de las cárceles, nuestras prisiones son

las más grandes de Europa: mientras que la

media de plazas por prisión en el conjunto de

la Unión Europea es de 275, el promedio de

presos por cárcel en España, alcanza la cifra

de 537 (ver anexo).

Llegados a este punto caben sólo dos posibilidades,

o bien seguir construyendo macrocárceles

en descampado y lejos de los núcleos

de población, tal y como se ha venido

haciendo desde la puesta en marcha del

Plan de Amortización y Creación de Centros

Penitenciarios, o por el contrario, utilizar

menos la pena de prisión. Esto último puede

lograrse con un mayor desarrollo de las penas

alternativas, paro lo cual podría ser

muy pedagógico, adoptar un numerus clausus

que forzara a los jueces a ser más imaginativos

a la hora de dictar sentencia. Esta

propuesta, aunque pueda sonar algo descabellada,

no lo es tanto si pensamos en las terribles

consecuencias, tanto sociales como en

términos de sufrimiento humano, que acarrea

la actual superpoblación carcelaria. Por

lo demás, tampoco es novedosa; esta política

de intolerancia absoluta a la sobresaturación

ya se practica en Holanda y Finlandia,

y, entre otras ventajas, fuerza a una mayor

colaboración entre los jueces y la administración

penitenciaria (Observatoire Internationale

des Prisons, 2000:13). En cuanto a

las ventajas presupuestarias de tal política

reduccionista son evidentes: encarcelar

cuesta caro (según nuestras estimaciones,

actualmente en España el coste por persona

y año ronda los 3,2 millones de pesetas) y a

la larga no es un buen negocio, salvo para

las compañías constructoras que edifican las

nuevas cárceles, pero que, en cualquier caso,

podrían construir centros sociales, escuelas,

hospitales...

2.2. 'Quiénes están presos?

Es de sobra conocida la relación existente

entre pobreza y delincuencia. Utilizando datos

franceses de mediados de los años 90, podemos

afirmar que la probabilidad de llegar

a ser encarcelado en el país vecino es mucho

mayor si se trata de un varón (90% de los

presos), joven (80% menos de 40 años) y que

apenas cuenta con un nivel estudios primarios

(60%), todo lo cual, en la mayoría de los

casos, significa estar desempleado, lo que les

lleva a la comisión de pequeños delitos contra

la propiedad, que en gran parte están

vinculados al consumo de drogas ilegales.

Hay que tener en cuenta que, en la práctica,

«la cárcel no tiene por función principal detener

a los criminales, sino más bien gestionar

los delincuentes: sanciona esencialmente

las infracciones contra la propiedad (40%

de los detenidos condenados), y las infracciones

de la legislación sobre estupefacientes

(20% de los penados), mientras que las ofensas

a las personas (asesinatos, disparos o heridas

voluntarias) no afectan sino al 15% de

los condenados. Administra sobre todo penas

cortas: el 40% de los condenados debe

purgar una pena inferior a un año» (Rostaing,

1996:355). En general, se puede constatar

en todos los países occidentales la relación

existente entre desempleo y delito. Pero

además, resulta que, a igualdad de comportamiento

delictivo, el peculiar funcionamiento

del sistema (policía, jueces, funcionarios

de prisiones) hace que una misma

conducta se traduzca en la práctica en una

sobrecondena mayor para aquellos individuos

que se encuentran marginados del

mercado laboral convencional. Esto afecta

particularmente a ciertas categorías de población

como por ejemplo: la población joven

sin oficio ni beneficio, los inmigrantes pobres,

y ciertas minorías étnicas.

ESTUDIOS

98 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

Si nos atenemos a los datos que se presentan

en el gráfico anterior, hemos de reconocer

que en una abrumadora proporción, el

sistema penal encarcela a los jóvenes: casi

la mitad de las personas que se encuentran

encarceladas en España (el 47%) tienen

treinta años o menos. Sin embargo, tal y como

sabemos a través de los resultados que

arrojan las encuestas de autoinculpación y

victimización, es sabido que, en comparación

con los adultos, los jóvenes: a) cometen delitos

menos serios; b) hieren menos gravemente;

c) actúan más en grupo; d) sus delitos están

menos planeados; e) conjugan más la

emoción; f) dejan menos beneficio económico,

y g) eligen sobre todo víctimas de su edad

(Torrente, 2001:121).

No obstante, tal y como vemos por los

datos anteriores, el sistema acaba castigando

con la cárcel, fundamentalmente a

los más jóvenes. Entre otras cosas, esto está

originado por la estrecha correlación

existente entre cárcel y drogadicción, que

se muestra especialmente importante en el

caso de los más jóvenes. Baste con el dato

ofrecido por Instituciones Penitenciarias

en informes recientes según el cual, algo

más del 50% de las personas que ingresan

en prisión admite ser drogodependiente: el

60% a la heroína y la cocaína, un 25% sólo

a la heroína y un 6% únicamente a la coca

(La Verdad, 15-05-2000). En nuestro estudio

(Ríos y Cabrera, 1998: 85 y ss.) encontramos

que el 56% de los presos encuestados

eran drogodependientes, existiendo

además una relación estrechísima entre

droga y reincidencia.

En segundo lugar, cada vez se encarcela

más a los extranjeros e inmigrantes pobres.

En toda Europa, los extranjeros y las

personas de color se encuentran sobrerrepresentadas

entre la población encarcelada. En

el conjunto de la Unión Europea, los extranjeros

suponen el 22,45% de toda la población

encarcelada. En Inglaterra, los negros procedentes

de las colonias caribeñas van siete veces

más a prisión que los blancos. En Alemania

ocurre algo parecido con los gitanos

rumanos (20 veces más), los marroquíes (8

veces) y los turcos (3-4 veces). Ante una misma

infracción, se recurre más a la condena

de cárcel cuando se trata de extranjeros, y

además el ingreso en prisión se hace efectivo

en mayor medida.

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

99 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

POBLACIÓN RECLUSA EN LAS CÁRCELES ESPAÑOLAS

POR GRUPOS DE EDAD Y SEXO

Fuente: DGIP. Datos actualizados a 30-06-2001

Dejando a un lado el caso atípico de Luxemburgo

por la peculiar configuración demográfica

y espacial de este pequeñísimo

país, es evidente el importante peso que representan

los extranjeros dentro de los países

de la UE, donde en promedio, vienen a

representar un 22% de la población encarcelada,

siendo así que su peso entre la población

se puede estimar en torno a un 2,6%

(ver Lora-Tamayo, 2001) . España, ocupa de

momento una posición intermedia, aunque

la tendencia al alza está creciendo muy rápidamente.

Muchos ingresan en prisión simplemente

por infringir las leyes de permanencia en el

país. Hay una especie de decisión deliberada

que busca reprimir la inmigración ilegal

mediante la cárcel, o en todo caso, mediante

la reclusión forzada. En todos los países de

ESTUDIOS

100 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

la Unión Europea se multiplican, las «zonas

de espera», los lugares de internamiento y

de retención, que tal y como se recoge en los

informes de Amnistía Internacional, al no

ser cárceles, no cuentan ni siquiera con el

marco jurídico regulador que proporciona la

Ley Orgánica General Penitenciaria. Los informes

de Amnistía Internacional han denunciado

los «frecuentes informes de brutalidad

policial y el aumento de denuncias de

malos tratos a inmigrantes» en nuestro país.

En Francia funcionan alrededor de treinta

centros, que «son otras tantas prisiones que

no se atreven a pronunciar su nombre»

(Wacquant, 2000:112), en España, los letrados

Ignacio Alarcón Mohedano y Luis Vidal

de Martín Sanz realizaron un trabajo que

fue premiado por el Colegio de Abogados de

Madrid y publicado como separata de la revista

Otrosí en febrero de 1999, en el que se

ponían de relieve los fallos y excesos que se

producían en los Centros de Internamiento

de Extranjeros (CIE), de manera que el nivel

de garantía de derechos en que se encontraban

los allí internados era incluso

inferior al establecido por el régimen penitenciario

en cuanto a «instalaciones, servicio

médico y de asistencia social, visitas y

comunicaciones, asistencia letrada, régimen

disciplinario y derecho de alegaciones,

discrecionalidad, y ausencia de control jurisdiccional

» (pág 38) Todo ello permite hablar

de una verdadera «criminalización de

los inmigrantes» mediante la cual, el extranjero

se convierte en el enemigo incómodo,

que resume, simboliza y se convierte en

blanco de todos los miedos y ansiedades de

la sociedad.

En el caso español, estas nuevas poblaciones

que contribuyen a «colorear» la población

carcelaria vienen a añadirse a la que tradicionalmente

ha sido nuestra minoría étnica

marginada por excelencia: el pueblo gitano.

Aunque no existen cifras que permitan dar

porcentajes sobre su presencia dentro de las

cárceles, por tratarse de datos inexistentes

desde el punto de vista oficial, es ampliamente

conocido por todos cuantos frecuentan

el universo penitenciario su presencia masiva

en las cárceles españolas. Lo que confirma

la tendencia general que habla de un proceso

de selección penal que tiende a castigar con

la cárcel de forma desproporcionada a los

miembros de ciertos grupos étnicos minoritarios.

A pesar de que en los datos oficiales no se

recoge el grupo étnico de pertenencia de las

personas presas en España, algunos estudios

nos permiten ofrecer algunos datos empíricos.

Así por ejemplo, en el informe Barañí

sobre «criminalización y reclusión de

mujeres gitanas», se estima que «la representación

de este colectivo tras los muros de

la cárcel llega a ser 20 veces mayor a su representación

entre la población general», de

manera que aproximadamente la cuarta

parte de las reclusas en España son gitanas.

En general, la pauta de conducta que subyace

a su ingreso en prisión habla de una fuerte

marginalidad social que se expresa en

una importante interrelación entre la drogadicción

(la mitad de las mujeres gitanas entrevistadas

son o han sido consumidoras de

drogas y el 60% están presas por delitos contra

la salud pública), y los delitos contra la

propiedad (hasta un 40% de la muestra), lo

que se traduce en una importante reincidencia

que hace de la estancia en prisión algo

habitual en sus vidas: el 61% de las mujeres

encuestadas en el proyecto Barañí eran

reincidentes.

En cuanto a los varones, un estudio realizado

por el Secretariado General Gitano a

mediados de los años 90, estimaba en un

10% su presencia en las cárceles madrileñas,

siendo así que «el numero de españoles y españolas

gitanos/as puede estar entre 500.000

y 650.000 personas, según datos recientes

del Secretariado General Gitano, lo que representa

el 1,4% del total de la población española

» (cit. en Barañí), esto significa que se

les encarcela en una proporción que es más

de 7 veces la que les correspondería según su

peso demográfico.

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

101 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

2.2.1. Origen social y familiar

Pueden multiplicarse los datos procedentes

de diferentes países que muestran cómo

las personas que llegan a ser identificadas

por las agencias de control como autores de

algún delito, y acaban etiquetadas por tanto

como «delincuentes», tienden a ser personas

que previamente se encuentran ya viviendo

en situación de exclusión, entendida ésta no

sólo en términos económicos o de desempleo,

sino también culturales, educativos y relacionales.

Así por ejemplo, Smith y Stewart

(1997) con datos del Reino Unido procedentes

de quienes se encuentran en libertad vigilada

(probation service), ponen de relieve

que por lo común se trata de personas cuya

fuente de ingresos es especialmente irregular

y atípica (trabajos esporádicos, desempleo,

garantías sociales, etc). Con lo cual, su

nivel de ingresos es muy bajo, lo que permite

hablar estrictamente de pobreza (económica)

en una altísima proporción. Además el empobrecimiento

ha ido en aumento desde los

años 60 para acá, entre otras causas, como

consecuencia del aumento de la tasa de desempleo

(el 64% de los usuarios del probation

service en 1993 estaban en paro). Lo mismo

cabe decir de la desproporcionada presencia

de fracaso escolar. El nivel de estudios alcanzado

es muy bajo: el 80% dejaron el sistema

educativo sin conseguir obtener ningún título,

y el 16% dejó la escuela antes de la edad

mínima legalmente establecida. En el caso

de Francia, Anne-Marie Marchetti, profesora

de sociología en la universidad de Amiens,

autora entre otros libros de la obra titulada

Pauvreté en prison, durante el transcurso de

una encuesta realizada por el Senado afirmó

con rotundidad que «la prisión es la pena del

pobre. La mayor parte de la población encarcelada

es de origen socialmente desfavorecido

»... «En Francia, la prisión está prevista

sobre todo para la delincuencia del pobre», y

terminó su testimonio diciendo: «cada vez

que realizo una encuesta en una prisión de

Francia, personalmente, siento vergüenza de

ser francesa».

Con frecuencia son personas que han vivido

situaciones familiares problemáticas: conflictos

de pareja, malos tratos, abandonos; lo

que en una buena parte de los casos ha supuesto

haber tenido que pasar a depender de

los servicios sociales: el 26% de los usuarios

del servicio británico de probation han tenido

la experiencia de vivir en algún momento

de su infancia bajo la tutela de los servicios

sociales (local authority care), frente a solamente

un 2% entre la población general. A

menudo, todo esto suele haber estado ligado

a problemas de alojamiento y vivienda. Por

último, también es desproporcionadamente

alto entre ellos el porcentaje de discapacidades,

enfermedades o adicciones, con todos los

efectos exclusógenos que conllevan.

En nuestro país, es difícil encontrar estudios

que analicen el origen social de las personas

presas y dispongan de datos empíricos

fiables sobre el mismo. El estudio de C. Manzanos

(1991), aunque es de hace unos años y

se centra en las personas internas en cárceles

del País Vasco y sus familias, tiene la

ventaja de proporcionar una visión global e

integrada de la sociodemografía carcelaria

en conexión con una sociología de la marginación.

Según los datos obtenidos en una encuesta

que llevó a cabo entre 435 familias de

personas que estaban o habían estado presas

entre 1982 y 1989, el 46,7% de las personas

presas referenciadas en la muestra no habían

llegado a superar los estudios primarios,

y sólo el 1.8% llegaron a la Universidad.

El 61% carecía de experiencia laboral alguna.

Y más de la mitad de los presos (51,2%)

unía a esta falta de experiencia laboral, una

desescolarización temprana que les impidió

completar los estudios primarios. Es decir,

las personas presas se reclutan masivamente

entre la población joven desempleada y sin

estudios.

Otro dato adicional que da idea de las dificultades

de integración social padecidas por

las personas encarceladas es el que se refiere

a la institucionalización infantil. Si bien únicamente

el 0,4% de los menores de 14 años se

ESTUDIOS

102 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

encuentran en instituciones de acogida, en

cambio, hasta un 25,4% de los presos de la

muestra habían vivido durante su infancia la

experiencia de haber sido institucionalizados.

En cuanto a la condición socioeconómica

de las familias afectadas por la cárcel en la

Comunidad Autónoma Vasca, Manzanos encontró

que:

' El 63% eran familias emigrantes -de

fuera de la CAV-, cuando para el total

de la población residente en el País

Vasco, sólo el 15,6% es emigrante. Ello

quiere decir que se encuentran sobrerrepresentados

hasta cuatro veces su

peso real.

' Se trataba de familias de gran tamaño:

el 64% eran familias de seis miembros

o más.

' Con muy bajo nivel educativo: el 60%

de las personas principales de la familia

carecían de estudios.

Por lo que se refiere al nivel de ingresos

del hogar, Manzanos encontró que un 49,5%

vivían en situación de pobreza (el 29,5% de

sus hogares contaban con unos ingresos

mensuales comprendidos entre 40 y 79.000

pts) o miseria (menos de 40.000 pts). Aunque

cuando se utilizaban las líneas de pobreza

que se habían empleado en los estudios generales

sobre pobreza económica realizados en

el País Vasco más o menos por aquellas fechas

por el Dpto. de Trabajo del Gobierno

Vasco, entonces la práctica totalidad de las

familias afectadas por la pena de prisión (el

98,6%) caían por debajo del umbral de pobreza,

entendida ésta como «los ingresos mínimos

necesarios para llegar a fin de mes». De

ellas, el 64% estaban en situación de estricta

miseria económica, cuando esta situación

afectaba únicamente al 5% de los hogares de

la CAV.

Según estos datos (ver tabla ant.), los hogares

de las familias de los presos representaban

el 36,4% de todos los hogares del País

Vasco en situación de miseria económica, y el

3,5% de los hogares en situación de pobreza

económica. Mientras que la proporción de

hogares no pobres (es decir, los que se sitúan

por encima del umbral o línea de pobreza)

entre las familias de presos es prácticamente

irrelevante, ya que suponen únicamente el

0,06% del total de hogares no pobres del País

Vasco. La cárcel se nutre esencialmente de

los miembros de las familias más pobres. La

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

103 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

penalización de la miseria adquiere así todo

su significado. Más aún si tenemos en cuenta

que una de cada cuatro de estas familias de

presos (25%) tenía más de un familiar preso

o arrastrando problemas penales.

Naturalmente esto no significa afirmar

que la criminalidad sea un patrimonio de las

clases desfavorecidas, sino reconocer el filtro

que las instituciones de control, persecución

y sanción carcelaria del delito ejercen. Hasta

el punto de que, sencillamente, para la policía

y los jueces, pasan desapercibidas (no se

«ven»), otras formas de delincuencia que son

más frecuentes entre las clases sociales más

altas (los llamados delitos de cuello blanco), o

bien no las persiguen con el mismo ardor, o,

finalmente, no las llegan a castigar con penas

de prisión. El resultado de todo ello es

que la cárcel acaba siendo un destino que

abre sus puertas casi en exclusiva para atrapar

a los miembros de los hogares pobres y

excluidos.

a) Laboral

La condición de excluidos de gran parte de

los presos se refleja fielmente en su posición

subordinada dentro del mercado laboral. Los

datos que arrojaba la encuesta Mil voces presas

del 98, reflejaban que, al menos un 14%

de los presos carecían por completo de cualquier

experiencia laboral previa, circunstancia

que afectaba al menos al 30% de los presos

menores de treinta años. Por lo demás

aquellos que sí habían desempeñado algún

trabajo antes de entrar en prisión, lo habían

hecho mayoritariamente en empleos manuales

y poco cualificados (55%). Traducidos estos

antecedentes laborales a una estratificación

en clases ocupacionales, tenemos que

las 4/5 partes de los presos proceden de la

clase trabajadora manual con baja o nula

cualificación. Esto significa, que si comparamos

la estructura de clases de procedencia

de las personas presas, con la estructura de

clases española, se puede decir que en nuestro

país la posibilidad de ir a la cárcel es 10

veces mayor entre la clase trabajadora que

entre la clase media 7.

Abundando en la baja cualificación laboral

de las personas presas, tenemos que entre

las mujeres gitanas encuestadas dentro

del proyecto Barañí, únicamente el 13% se

podía considerar que tenían un oficio reglado

dentro de los estándares generales de la

sociedad actual, el resto se dedicaba a la venta

ambulante (38%), o a tareas tradicionales

de muy baja condición, como cestería, feriantes,

etc. (10%), se declaraban amas de casa

(21%) o bien dijeron no tener oficio alguno

(14%).

ESTUDIOS

104 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

7 Ver el Cap 2.3 del V Informe Foessa pp. 231-271.

No obstante, podría pensarse que, dada

esta situación de partida, el tiempo que pasan

en la cárcel podría estar siendo aprovechado

para adquirir una experiencia laboral

de la que muchos han carecido hasta ese instante.

De hecho, el Gobierno aprobó el pasado

6 de julio un Real Decreto que reconoce a

los reclusos que trabajen, el derecho a la protección

de la Seguridad Social, lo que les permitirá

gozar de sus prestaciones en caso de

maternidad, de accidentes de trabajo o de jubilación,

así como acceder a los subsidios de

paro a su salida de la cárcel. Hasta el momento

esto no ha sido así y hay serias dudas

de que pueda convertirse en algo general. En

prisión, los salarios suelen ser muy bajos, entre

26.000 y 50.000 ptas, en el caso de los talleres

que gestiona la propia cárcel, y de

unas 70.000 ptas cuando se trata de talleres

que trabajan para empresas de fuera 8. Por

todo ello, el trabajo remunerado dentro de la

cárcel, dado el escaso número de plazas disponibles

y la situación de indigencia que padecen

muchos presos, puede ser utilizado como

un medio para recompensar la docilidad

frente a la dirección; y esto cuando no se usa

como un puro elemento de chantaje, para

conseguir la sumisión de los presos. Así quedaba

reflejado de forma pavorosamente cándida

en la información de prensa que publicó

el diario Ideal (19-08-2001) el mismo día en

que se hizo eco de la noticia anterior. Tras

las declaraciones de la subdirectora de la prisión

madrileña de Soto del Real, que explicaba

que en su centro había colas para acceder

a una plaza, por lo que se habían visto obligados

a «motivar a los reclusos para que realicen

actividades de carácter no laboral ante

la imposibilidad de colocar a todos», se continuaba

diciendo que: «para convertirse en uno

de los afortunados asalariados, los internos

deben primero promocionarse y demostrar

su voluntad de colaborar con las labores del

centro. Así, sólo quienes comienzan desde

abajo, con tareas de limpieza en los módulos,

sirviendo la comida a sus compañeros o en

labores de mantenimiento, consiguen que la

dirección de la cárcel se fije en su comportamiento

y les asigne una plaza en talleres» 9.

De hecho, con el Real Decreto de julio se

incorporaron al régimen general de la Seguridad

Social 8.200 presos, que sobre un total

de 46.883 a finales de junio, representan escasamente

un 17,5%. Esencialmente se trata

de actividades de manipulado, muy básicas y

elementales que no cualifican laboralmente.

Es muy difícil, por no decir imposible acceder

a las nuevas herramientas y tecnologías. Según

los datos de nuestra encuesta (Ríos y Cabrera

1998), el 81% de las personas presas

dicen no tener posibilidad de realizar actividades.

El tiempo de la cárcel es un tiempo

clausurado e inútil presidido por el aburrimiento

y la inactividad. Solamente una minoría

puede acceder a actividades de formación

profesional y laboral.

b) Económico

Claro que, aun siendo malas y faltas de

transparencia las condiciones de trabajo en

prisión, esto no quita para que sea peor aún

la inactividad forzada a la que se ven condenados

la mayor parte de los detenidos. En

Francia, A.M. Marchetti habla de que un

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

105 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

9 Por el contrario, unos meses antes, el periÛdico

electrÛnico La corriente alterna (29-01-2001) publicaba

lo siguiente:ìLas irregularidades en el trabajo de los penados

son ´el pan de cada dÌaª, asegura rotundamente

Sor Carmen, coordinadora de la asociaciÛn de ayuda a

los presos Marillac. SÛlo el 20 por ciento de las 44.000

personas que componen la poblaciÛn reclusa realiza

una actividad laboral, tanto remunerada como formativa.

Y la falta de transparencia sobre la gestiÛn de los

puestos de trabajo, salarios y compensaciones a las empresas

privadas que colaboran con los centros penitenciarios

es la normaî, y continuaba m·s adelante quej

·ndose de los bajos salarios, la imposibilidad de

reclamar o denunciar abusos por parte del empleador,

etc.

8 En estos casos se trata de empresas que, adem·s

de pagar sueldos por debajo del salario mÌnimo, se encuentran

con las instalaciones y la electricidad gratis.

60% de la población carcelaria está desocupada

por completo, lo que teniendo en cuenta

que no pueden acceder al RMI (Ingreso mínimo

de inserción) hace que se multipliquen

las situaciones de indigencia y pobreza extrema

dentro de las cárceles, con la consiguiente

secuela de violencia y delincuencia intracarcelaria

que esto genera. Más aún, si

tenemos en cuenta que el régimen arcaico y

obsoleto del economato hace que todo pueda

y deba ser comprado, desde productos alimenticios,

hasta tabaco, y a unos precios que

muchas veces están fijados de forma artificial,

cuando no claramente abusiva. En la

cárcel todo cuesta dinero, por ejemplo, en un

informe elaborado por el Senado francés el

pasado año con el expresivo título de «Prisons:

une humiliation pour la République»,

se denunciaba que el alquiler de una televisión

en la cárcel de La Santé costaba 65 francos

por semana, esto es, 270 francos al mes

(más de cinco mil pesetas), siendo así que la

empresa proveedora cobraba únicamente 70

francos por mes. En nuestro país, la Audiencia

Provincial de Madrid condenó en marzo

del año 2000 al gerente, al tesorero y a un directivo

de Trabajos Penitenciarios por urdir

«un plan para enriquecerse con las transacciones

comerciales que efectuó este organismo

en los primeros años de la década de los

90» (El País, 29-03-2000) mediante la constitución

de empresas ficticias para canalizar

las compras y las ventas que se realizaron

durante aquellos años.

La cárcel no sólo atrapa sobre todo a los

más pobres, sino que además les supone un

empobrecimiento económico adicional, al hacerles

perder ingresos y obligarles a incurrir

en gastos adicionales. En el estudio de Manzanos

(1991), que ya hemos citado anteriormente,

se analizaban los gastos que suponía

para las familias tener a alguien en prisión.

A comienzos de los años noventa, siendo los

ingresos medios mensuales de las familias de

los presos en la CAV, de unas 50-55.000 pts.,

el gasto ordinario que les suponía por término

medio tener que atender al familiar preso

venía a ser de unas 12.000 pts mensuales. Es

decir, que la rémora económica que implicaba

tener un familiar en prisión se llevaba alrededor

del 22% de los ingresos de estas familias,

que siendo por lo general familias por

debajo del umbral de pobreza, se veían así

doblemente empobrecidas. A esto habría que

añadir los gastos extraordinarios que representaban

los viajes para realizar las visitas a

presos en cárceles situadas fuera de la Comunidad

Autónoma, circunstancia que venía

a afectar a la tercera parte de las familias de

presos durante un período de tiempo medio

de unos nueve meses. Estos gastos extraordinarios

para viajes y desplazamientos venían

a ser de unas 28.000 pts al mes, lo que significaba

una verdadera ruina para unas economías

domésticas ya muy precarias. Y sólo

hay que pensar que, de acuerdo con los datos

obtenidos en la encuesta a presos que realizamos

hace un par de años (Ríos y Cabrera,

1998), alrededor del 50 % de las personas en

prisión encuestadas declaraban estar en cárceles

situadas en otra provincia diferente a

la de su domicilio familiar.

c) Educativo

Desde el punto de vista educativo, la exclusión

originaria se refleja en el bajísimo nivel

de estudios completados por las personas

presas. Según datos de Instituciones Penitenciarias,

aproximadamente el 10% de las

personas presas son analfabetos totales, y el

19% analfabetos funcionales, siendo así que

entre la población española con edades comprendidas

entre 16 y 65 años el analfabetismo

ha sido prácticamente erradicado. En el

informe Mil voces presas (1998), incluso tratándose

de una muestra sesgada al alza desde

el punto de vista educativo, ya que había

que cumplimentar un cuestionario por escrito

- lo que dejaba fuera a quienes no supieran

escribir salvo que algún compañero les ayudara

a responder-, nos encontramos con que

más de la mitad (51%) apenas si contaban

con estudios primarios o de FP de primer

ESTUDIOS

106 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

grado (14%), y un 8% carecía por completo de

estudios.

Entre las mujeres gitanas de la encuesta

Barañí, la situación es especialmente dramática:

el 32% no sabían leer ni escribir, el

28% sabían leer aunque no escribir, y el 25%

tenían incompletos los estudios primarios; lo

que hace un total de un 85% sin ningún certificado

escolar mínimo.

Sobre esta base de partida, el tiempo de

estancia en la cárcel no supone ninguna mejora

sustantiva. Bien es verdad que resulta

difícil valorar lo que representa la oferta formativa

disponible en las prisiones españolas

como vía para elevar el déficit educativo del

que parten las personas presas al ingresar,

ya que no resulta fácil disponer de datos oficiales,

puesto que los que se publican son

muy escasos e incompletos. Sin embargo, todo

sugiere un tremendo fracaso de los programas

educativos que se imparten al interior

de las cárceles. Por ejemplo, las cifras

que proporciona la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias en su última memoria

recogen la cifra del número total de

alumnos que o bien asisten a clase o simplemente

están matriculados, pero no se ofrece

ninguna información sobre el porcentaje de

ellos que logra terminar sus estudios. En todo

caso, las cifras de matriculados tampoco

representan gran cosa. En general, se trata

de personas matriculadas en los niveles de

enseñanza más básica: aproximadamente

la mitad de todos los 14.324 presos «estudiantes

» a lo largo del curso 98/99, cursaban

estudios por debajo del nivel de certificado

escolar (alfabetización, neolectores,

etc); únicamente 526 presos cursaban el bachillerato

o el COU; y en estudios universitarios

se hallaban matriculadas 694 personas,

de las cuales más de 300 estudiaban en la

Universidad del País Vasco, correspondiendo

por tanto casi en su totalidad a presos de

ETA, que claramente disponen de un perfil

muy diferente al del resto de los presos comunes.

Por lo tanto, el preso estudiante, que

aprovecha el tiempo en prisión para estudiar

una carrera, es sencillamente un mito que

apenas si recoge la situación de menos del

1% de los presos españoles. En cuanto a los

datos relativos a la Formación Profesional -

que podría pensarse que se trata de un tipo

de estudios más accesibles e interesantes de

cara a la reinserción social, dado el penoso

recorrido escolar seguido por las personas

presas-, nos encontramos con una realidad

aún más dramática: tan sólo 169 personas se

encontraban matriculadas en algún módulo

de Formación Profesional en las cárceles españoles,

sobre un promedio anual de casi

40.000 personas encarceladas 10.

d) Salud

Instituciones penitenciarias admite que

un 19% de los presos son portadores del virus

del sida. Porcentaje que probablemente es

mayor, ya que un 10% del total de internos

no se ha podido realizar las pruebas.

En general, las condiciones higiénicas de

las cárceles no siempre son las adecuadas.

Además de las quejas contínuas de los propios

presos, tenemos el testimonio de los propios

funcionarios que, de tarde en tarde, para

dar más fuerza a sus reclamaciones en los

momentos de conflicto, acompañan sus quejas

laborales con las denuncias sobre las deficientes

condiciones sanitarias de las prisiones.

Así por ejemplo, a finales de febrero de

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

107 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

10 La cifra total de personas que estuvieron ingresadas

en alg˙n momento del aÒo no est· publicada, pero

incluso asÌ, si referimos las cifras de matriculaciÛn al

promedio anual, nos encontramos con que apenas un

tercio se matriculÛ de alguna cosa. A pesar de todo, el

dato m·s interesante serÌa el que nos indicara el fracaso

escolar, es decir, el porcentaje de presos que no consiguen

superar el curso, pero Èsta es una cifra que tampoco

se hace p˙blica. Del mismo modo, en la memoria

citada, se ofrece la cifra de alumnos que inician los cursos

de preparaciÛn para la inserciÛn laboral en el aÒo

1999 (en total, 12.502, repartidos en 724 cursos), pero

no se ofrece el dato de cu·ntos de ellos consiguieron

terminarlos.

este mismo año, el personal de la cárcel de

Villabona (El Comercio 27-2-2001), para forzar

a una mesa de diálogo con la dirección

del centro, denunciaba la existencia de una

plaga de ratas y mosquitos que atribuían a la

insalubridad de la cárcel, y se extendía en

argumentos alarmistas acerca de los peligros

que esto entrañaba al tratarse de un lugar

en el que abundaban las enfermedades contagiosas

«como el sida o la tuberculosis».

Por lo que se refiere a la salud mental, nos

encontramos con que, por ejemplo, el Defensor

del Pueblo Andaluz ha denunciado la

existencia de unos 400 enfermos mentales en

las cárceles andaluzas 'lo que representa alrededor

de un 4% del total de la población

encarcelada', que prácticamente carecen de

atención especializada: mientras en Jaén y

Almería, 80 enfermos recibían la visita de un

psiquiatra cada quince días, en Almería, 50

enfermos recibían una visita al mes, y los

otros 240 enfermos mentales, repartidos por

las demás cárceles andaluzas, sencillamente

no contaban con ningún psiquiatra.

Particularmente doloroso es el caso de los

disminuidos psíquicos, que en una gran mayoría

ni siquiera han sido detectados como

tales, debido a la situación de marginación y

pobreza que normalmente acompaña sus vidas,

lo que les ha impedido contar con una

defensa legal apropiada que hubiera permitido

su diagnóstico y una exploración reposada.

De hecho, en el informe elaborado por el

Defensor del Pueblo Andaluz (2000:65), de

un total de 82 disminuidos psíquicos, sólo 17

(el 21%) habían sido evaluados como tales.

3. LA VIDA EN LA CÁRCEL Y SUS

CONSECUENCIAS

Vivir en prisión no implica únicamente la

falta de libertad, también conlleva la pérdida

de relaciones y contactos sociales, la abstinencia

total, o casi, de relaciones heterosexuales,

la falta de seguridad personal, la imposibilidad

de acceder a muchos servicios y

recursos de todo tipo (culturales, educativos,

de ocio y tiempo libre), la exposición a riesgos

importantes para la salud física y mental,

etc. Ahora bien, «tal como señala la Constitución,

al preso no se le debe privar de aquellos

otros derechos que no vengan ya limitados

en la propia condena, el sentido de la pena y

la ley penitenciaria. Por tanto, el derecho a

la vida, a la integridad física, y a la dignidad

supone un derecho que en modo alguno debe

ser mermado por su estancia en un establecimiento

penitenciario» (Casas, 1991:258-259).

Sin embargo, en la práctica, las personas

presas han de cumplir su condena en tales

condiciones, que el ejercicio efectivo de estos

otros derechos se ve considerablemente mermado.

Para empezar, la persona que ingresa en

prisión es sometida a una serie de rituales de

desposesión que tienden a poner de relieve la

suspensión de su identidad por un tiempo indefinido.

A este abandono de la identidad anterior

colabora muy eficazmente la insegura

perspectiva que se abre ante ella. Cuando se

entra en la cárcel no puede saberse cuándo

llegará el momento de salir de ella; en muchos

casos aún se está pendiente de juicio -

por ejemplo, en estos momentos, el 27% de

las personas encarceladas en España, lo están

como preventivos-, e incluso después de

haber sido juzgado y condenado, la pena

efectiva puede depender de imponderables

que escapan por completo al preso; circunstancias

como la eventualidad de una sanción,

la refundición o no de penas, etc, pueden

alargar hasta el infinito el período de encarcelamiento.

En la práctica carcelaria real, el

tratamiento disciplinario de las personas

presas termina por «convertir una condena

determinada, establecida por el poder judicial,

en condena indeterminada» cuyo final

previsible es imposible conocer de antemano

de forma precisa (Manzanos, 1991:70).

En prisión la exclusión y separación física

continúa hasta traducirse en un verdadero

despojo de sí mismo que se consuma día a

día. El detenido no puede preservar su inti-

ESTUDIOS

108 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

midad, ya que continuamente es observado,

mirado, vigilado (expuesto a una permanente

«contaminación física» en expresión de

Goffman), y obligado a compartir espacios

con otros, en un régimen de promiscuidad

permanente, en el trabajo, el patio, la celda

(«contaminación moral»), de manera que todo

es conocido por todos. No hay un lugar al

que poder retirarse solo para cambiar la

«máscara» y gestionar la propia identidad.

Las consecuencias terribles de la vida carcelaria

han sido expuestas en muchas ocasiones

(Valverde, 1993), fijémonos ahora brevemente

en algunos aspectos que tienden a

traducirse en un agravamiento de la exclusión

inicial.

3.1. Consecuencias para la salud

Es conocida la alta incidencia de enfermedades

contagiosas entre la población encarcelada

(hepatitis, tuberculosis, VIH), y en

nada puede beneficiar el hacinamiento, la

masificación y las deficientes condiciones higiénicas,

alimentarias y sanitarias de las

cárceles para lograr contener su propagación.

En la cárcel, hay muchos enfermos y

existe una alta probabilidad de enfermar. En

ese sentido conviene recordar que en nuestra

sociedad «el sistema sanitario es el entramado

institucional responsable de satisfacer las

necesidades sociales básicas relacionadas

con la salud en todos sus aspectos. Por ello,

las personas enfermas física o psíquicamente

a las que se les imputa la responsabilidad de

haber cometido un hecho delictivo no son

una excepción a la regla. Tienen un problema

de salud y por tanto han de ser atendidas

por las instituciones sanitarias correspondientes,

ya que en el origen de su comportamiento

existen problemas de enfermedad,

problemas que motivan, en ocasiones, la propia

comisión de delitos» (Casas, 1991: 267),

como es el caso de muchas adicciones o de

determinadas patologías mentales. Sin embargo,

actualmente la atención sanitaria

que se presta a los presos se encuentra segregada

del régimen general y depende directamente

del Ministerio de Interior. Por

eso mismo se multiplican las demandas del

personal sanitario, '375 médicos, 384 diplomados

en enfermería y 331 auxiliares', que

trabaja en las cárceles dependientes del Ministerio

de Interior (todas salvo las catalanas)

pidiendo ser incorporados al Sistema

Nacional de Salud.

La falta de medios e instalaciones de que

dispone esta especie de sanidad paralela a la

del resto de los ciudadanos se traduce en un

empeoramiento de la atención sanitaria que

reciben los reclusos. En un reciente informe

de la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria

se admiten las deficiencias «de este

servicio asistencial, tanto en eficiencia como

en equidad» a pesar de los 13.000 millones de

coste anual que le supone a Interior de los que

prácticamente la mitad corresponden a gastos

de personal (Diario médico, 29-6-2001 11).

Claro que las demandas de los médicos de

prisiones en las que se ponen de relieve las

deficientes condiciones sanitarias de la población

encarcelada no están motivadas sólo

por la preocupación que les suscita la salud

de los presos, sino que sus quejas también

expresan su aislamiento respecto del resto

de profesionales del Sistema Nacional de Salud,

«lo que crea dificultades de coordinación

con otros servicios asistenciales, así como

una limitación de la carrera profesional». En

cierta forma, la cárcel no sólo excluye a los

que apresa, sino también a quienes trabajan

en ella.

En definitiva, acogiendo a una población

en gran medida enferma, las cárceles son a

su vez «generadoras de enfermedades tanto

físicas como psíquicas que no debieran recaer

sobre una población ya castigada a la privación

de libertad y doblemente castigada a soportar

las condiciones en que se encuentran

los centros penitenciarios» (Casas, 1991:269).

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

109 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

11 http://www.diariomedico.com/sanidad/informepenitenciaria290601.

pdf.

3.2. Consecuencias para la relación

social

Estar en prisión supone antes que nada

estar excluido de la comunicación. Los intercambios

con el exterior, con la familia, los

amigos, la pareja, se vuelven difíciles y escasos,

cuando no imposibles, debido a la distancia,

al coste económico que acarrean, a la

frustración que les acompaña, etc. La comunicación

con el exterior, si bien se acepta en

la legislación penitenciaria como algo necesario

y conveniente de cara a la posterior

vuelta a la sociedad, sin embargo, en la práctica,

ha de realizarse en tales condiciones y

envuelta en tal cúmulo de restricciones, que

se pervierte hasta el extremo: horarios limitados,

periodicidad escasísima, ruido ambiental

que obliga a hablar a gritos, ambiente

frío e inhóspito en el caso de las

comunicaciones íntimas, urgencia y limitación

de tiempo asignado... El pasado mes de

julio, el Colegio de Abogados de Zaragoza denunciaba

que en la ultramoderna macrocárcel

recién inaugurada y destinada a albergar

hasta unos 1.500 presos, únicamente disponían

de tres locutorios para comunicar con

sus clientes (El periódico, 03-07-2001).

En la práctica cotidiana, las posibilidades

de la administración penitenciaria para sancionar

mediante una reducción o supresión

temporal de las comunicaciones, someterlas

a controles adicionales, o a censura, son tan

amplias, que el derecho a comunicar se

transforma en un privilegio graciable y sujeto

a mil posibles arbitrariedades con el que

juega la Administración para recompensar,

castigar, regular, modular y, en definitiva,

someter el comportamiento de las personas

presas.

Naturalmente, las consecuencias de estas

posibilidades limitadas de contacto y comunicación

las padece en primer lugar el preso,

pero también su familia ya que, por ejemplo,

tan insuficiente y escaso resulta para el preso

como para su pareja tener que limitar el

contacto sexual a una visita al mes, sometida

a un tiempo tasado y desarrollada en un medio

artificial, extraño y completamente despersonalizado.

Aunque en el artículo 12.1 de la LOGP se

señala que «se procurará» que «cada área

territorial» cuente con el número suficiente

de prisiones como para «satisfacer las necesidades

penitenciarias y evitar el desarraigo

social de los penados», lo cierto es que sólo

una pequeña parte de las personas presas se

encuentran cumpliendo condena cerca de su

domicilio, con las negativas consecuencias

que esto entraña, al debilitar el arraigo social,

entorpecer la comunicación con el exterior

y la vinculación familiar, y por tanto dificultar

la reinserción posterior. Cumplir

condena lejos del domicilio familiar supone

gastos considerables para la familia (viaje,

alojamiento, alimentación) que se añaden a

la pérdida de ingresos que normalmente ha

experimentado el grupo familiar con el ingreso

en la cárcel de uno de sus miembros. Esto

se traduce en una reducción del número de

visitas y contactos.

Igualmente, la labor de mediación y enlace

con la red relacional que se debería hacer

desde el servicio de trabajo social penitenciario

se hace mucho más difícil por no decir

imposible. Los permisos a los que se tiene

derecho, muchas veces no pueden disfrutarse

por no tener medios para desplazarse o

lugar en donde alojarse. Lo mismo cabe decir

de la posibilidad de conseguir un empleo

cuando se está en tercer grado. Naturalmente,

todos estos inconvenientes inciden particularmente

entre aquellos reclusos que provienen

de medios sociales con menos

recursos. Con lo que se añade exclusión a los

más excluidos.

Así pues, la cárcel no sólo reduce el capital

económico, la cualificación laboral y la salud

física, sino que corta y debilita las relaciones

sociales, de parentesco y amistad del preso.

Con frecuencia este capital relacional constituye

el recurso más importante, cuando no el

único, de que dispone la persona encarcela-

ESTUDIOS

110 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

da, y su desaparición dificulta al máximo la

integración social a la salida de la cárcel:

«La prisión constituye una vida artificial,

una `vida fuera de la vida social'. El hecho

de someter a un individuo a una segregación

prolongada tiene necesariamente sobre

él un efecto despersonalizador y desocializante.

No habría que olvidar que esta

exclusión es temporal. Pero sea cual

sea su duración, el encarcelamiento crea

un agujero en la historia social. Es frecuente

que las personas liberadas no reencuentren

intactas sus familias, sus parejas,

su medio ambiente, su trabajo. Los

antecedentes penales representan siempre

un obstáculo para encontrar un empleo

o un alojamiento, incluso aunque la

pena haya sido purgada. La prisión estigmatiza,

tanto más cuanto que las poblaciones

afectadas son excluidas socialmente

o vivían ya en la marginalidad antes de

su encarcelamiento» (Rostaing, 1996:361)

4. LA SALIDA DE LA CÁRCEL: LA

EXCLUSIÓN INTENSIFICADA

Según Manzanos, a la salida de la cárcel

son tres las necesidades más básicas y urgentes

a cubrir: a) tener alguien que te espere;

b) disponer de una vivienda o lugar en el

que residir, y c) contar con un trabajo que te

permita ganarte la vida.

Frente a estas tres demandas esenciales y

según los datos que él maneja, el resultado

obtenido al final del encarcelamiento es el siguiente:

' el 80% de los presos salen desempleados,

es decir, no han podido obtener o

conservar un trabajo durante su estancia

en prisión;

' aunque la mayoría tiene a alguien que

aguarda su salida, hay casi un 12%

que no tiene a nadie esperándoles;

' finalmente, un 10% de las personas excarceladas

se encontrará literalmente

sin domicilio.

El núcleo más abandonado y vulnerable lo

constituirá el 3% de personas presas que se

encuentran en estado de total abandono, ya

que al salir de la cárcel no tienen ni trabajo, ni

relaciones afectivas, ni domicilio al que dirigirse.

Por lo demás, tampoco esto es original y

privativo de nuestro país; en Francia, el 60%

de las personas que salen de la cárcel carecen

de empleo, el 12% no cuenta con una vivienda

y a casi una tercera parte no los espera nadie

(Wacquant, 2000:150). La cárcel, lejos de reducir

la exclusión, normalmente la habrá intensificado;

no sólo no se habrán cubierto los

agujeros que había en sus vidas sino que, por

lo general, se habrán profundizado.

Por eso, no es raro que, cuando se les pregunta

a los familiares de los presos, qué creen

que necesitaría la persona en prisión para conseguir

una reinserción social efectiva (ver tabla

sig.), aparezca en primer lugar el empleo,

seguido del apoyo de la familia, y del abandono

de la droga. Igualmente, cambiar de amigos,

y contar con ayuda profesional parecen

importantes, a bastante distancia del hecho

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

111 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

simple de disponer de dinero. Evidentemente,

en la óptica de quien vive el problema de cerca,

la prevención del delito pasa por mejorar las

condiciones sociales, económicas y laborales

de las personas que delinquen y no tanto por

aumentar las medidas de control policial.

En el mismo sentido, los datos de la encuesta

Barañí a mujeres gitanas muestran que el

principal deseo que expresaban para cuando

llegara el momento de salir de la cárcel era

«trabajar y volver con la familia» (63%), y en

cuanto a las demandas prioritarias, se concretaban

en trabajo (32%), formación (14%) y vivienda

(10%); tres aspectos que remiten al deseo

de superar la situación de marginalidad y

exclusión laboral, educativa y residencial.

5. CONCLUSIÓN

Desde nuestra perspectiva, la exclusión y

la desigualdad están en el origen de la criminalidad,

al ser la expresión más inequívoca

de la quiebra de los vínculos de solidaridad,

intercambio y reciprocidad. Los recortes en

política social hacen aún más difíciles las

condiciones de vida de los grupos más empobrecidos.

Por ello, las clases populares acaban

siendo las más afectadas por el delito (ya

sea como víctimas o como autores detectados

y penados) con lo que añaden una desventaja

más a las que ya de por sí padecen.

La cárcel, como destino de los miserables y

fábrica de miseria ella misma, corre el riesgo

de convertirse a comienzos del tercer milenio

en una escoba destinada a barrer y hacer desaparecer

'invisibilizándola', la precariedad

y la pobreza de los más excluidos:

«la institución penitenciaria no se conforma

con recoger y amontonar a los (sub)

proletarios tenidos por inútiles, indeseables

o peligrosos, y ocultar así la miseria y

neutralizar sus efectos más desestabilizadores;

con demasiada frecuencia se olvida

que ella misma contribuye activamente a

extender y perennizar la inseguridad y el

desamparo sociales que la alimentan y le

sirven de aval. Institución total concebida

para los pobres, medio criminógeno y desculturante

modelado por el imperativo (y

el fantasma) de la seguridad, la cárcel no

puede sino empobrecer a quienes le son

confiados y a sus allegados al despojarlos

un poco más de los magros recursos con

que cuentan cuando ingresan en ella, suprimir

bajo la etiqueta infamante de `preso'

todos los estatus susceptibles de otorgarles

una identidad social reconocida

(como hijos, maridos, padres, asalariados o

desocupados, enfermos, marselleses o madrileños,

etc.) y sumergirlos en la espiral

irresistible de la pauperización penal, cara

oculta de la `política social' del Estado hacia

los más desfavorecidos, naturalizada a

continuación por el discurso inagotable sobre

la 'reincidencia' y la necesidad de endurecer

los regímenes de detención (con el

tema obsesivo de las `cárceles de tres estrellas')

hasta que por fin se demuestren

disuasivos» (Wacquant, 2000:148-149).

Ante este panorama, se vuelve más urgente

que nunca diseñar alternativas a la cárcel

que sirvan para reducir el impacto de la tendencia

creciente a custodiar, encerrar y aislar

que implican las sentencias de cárcel, y

abran el abanico de posibilidades sancionadoras

más allá de las penas de prisión que

actualmente tienden a monopolizar el castigo.

Bien es verdad, que la implantación de

estas alternativas no siempre se ha traducido

en una verdadera alternativa, sino que

por la carga de estigma y la limitación de derechos

que encierran, en ocasiones han pasado

a ser un mero complemento, cuando no

una ampliación modificada del mismo archipiélago

carcelario, al que se suponía que debían

sustituir.

En todo caso, aunque no sean la panacea,

pueden reclamarse sobre todo aquellas alternativas

a la prisión que favorezcan más la

descarcelación y reduzcan el uso excesivo de

la prisión preventiva, estén más lejos de los

aspectos punitivos y más centradas en la re-

ESTUDIOS

112 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

solución de conflictos, como ocurre, por ejemplo,

con la mediación. Esto significa abogar

por una justicia más reparadora o restauradora,

expresada en prácticas de mediación,

trabajo comunitario, apoyo familiar, programas

de trabajo social con jóvenes, de ayuda a

las víctimas, desarrollo de actividades educativas

encaminadas a aumentar la empleabilidad,

y programas de salud comunitaria que

reduzcan la marginación y mejoren la accesibilidad

a los servicios, de toxicómanos enfermos

y otros colectivos específicos. Todo esto

además es lógico, si tenemos en cuenta que,

como defiende Torrente (2001:185), «en realidad

los tribunales están mal preparados para

procesar disputas» y conflictos; más bien

«los tribunales (y en particular los penales)

hay que entenderlos en términos de reafirmación

del orden social y legal, como definidores

de doctrina legal, y como administradores

de los recursos punitivos» de la sociedad.

Entregar a los tribunales el monopolio de la

gestión del conflicto social que se expresa en

el delito y todo lo que éste entraña y desencadena

es un error y una irresponsabilidad inaceptable

a comienzos del siglo XXI.

Igualmente es plausible pedir el establecimiento

de un límite, de un número máximo

de personas que nuestra sociedad está dispuesta

a encarcelar, bien sea mediante el establecimiento

de un numerus clausus, o a través

de una moratoria en la construcción de

cárceles (Larrauri, 1991:214). Sería deseable

poder hacer la justicia más accesible a las

propias víctimas, aumentando su participación

en todo el proceso. Conseguir implicar a

un número mayor de profesionales de diversas

especialidades, educadores, monitores de

tiempo libre, trabajadores sociales, que, actuando

en red con el conjunto de los servicios

sociales y no encapsulados al interior del sistema

carcelario, puedan implicarse mucho

más en los objetivos de la reinserción. Todo

ello con vistas a lograr una mayor diversificación

de la respuesta penal (Manzanos,

1991: 242), un reducción de la capacidad de

estigmatización del sistema penal (Torrente,

2001:217), y una mayor implicación del resto

de la sociedad en la resolución de los conflictos

que subyacen al delito, evitando que crezcan

el miedo y las reacciones defensivas y

autoritarias entre la ciudadanía (Smith y

Stewart, 1996).

Con una política semejante quizás se consiguiera

que, tal y como sugiere C. Manzanos,

(1991: 242 y ss) más que hablar de la

reinserción del preso, pudiéramos empezar a

hablar de la necesidad de reinsertar en la sociedad

a la misma estructura penitenciaria,

que actualmente está toda ella encapsulada

en sí misma y segregada del resto de la sociedad,

para lo cual sería necesario alterar radicalmente

su diseño y funcionamiento.

El hecho es que, hoy por hoy, el discurso

oficial en torno a la reinserción opera sobre

la base de ensalzar las virtudes del tratamiento

penitenciario (valoración criminológica

a cargo de equipos multiprofesionales, clasificación,

plan de actividades, progresión y/o

regresión de grado), y busca, mediante técnicas

más o menos sofisticadas de modificación

de conducta, corregir o reorganizar aquellos

aspectos de la personalidad del recluso que

se supone están en la base de su comportamiento

desviado o criminógeno. A pesar de

todo, la causa que origina la mayor parte de

los delitos que acaban purgándose en la cárcel

no se encuentra en ninguna alteración de

la personalidad que deba ser reformada, sino

en la marginación social de origen que padecen

los propios presos y sus familias, y más

bien serían estas condiciones sociales de partida

las que habría que modificar y transformar

de raíz. Pero, claro está, en este nivel,

nada puede pretender hacer la Administración

penitenciaria actual. Esto explica que,

en la práctica, el tratamiento penitenciario y

la reinserción social, que deberían ser el objetivo

principal a perseguir, se conviertan de

hecho en simples medios, y terminen por ser

usados como instrumentos al servicio del

único objetivo al que se puede aspirar de forma

«realista»: el mantenimiento del orden, la

seguridad y la disciplina dentro de la cárcel.

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

113 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

Un dato que muestra el carácter secundario

de los objetivos sociales frente a los de seguridad

es el que se refiere a la evidente desproporción

entre el personal con funciones de

vigilancia y el que se ocupa de la resocialización.

Para el País Vasco, las cifras que aporta

César Manzanos (1991:425) son las siguientes:

vigilancia (69,8%), asistencia

(11,6%), administrativo (14,9%) y mantenimiento

(3,6%). Si descontamos el personal

sanitario que se incluye en ese 11,6% tenemos

que únicamente un 7,9% del personal se

dedica específicamente a tareas de tratamiento

y resocialización. Y con datos globales,

extraídos del Informe General 1998 elaborado

por la DGIP y publicado el año

pasado, nos encontramos con que el personal

que se ocupa de labores de retención y custodia

representa el 79%, mientras que los destinados

a reeducación y reinserción apenas

son el 9%. Con el agravante de que la situación

de este personal es cada vez más precaria,

encontrándose una buena parte de los

educadores, trabajadores sociales y psicólogos,

trabajando como contratados, mientras

que la posición más estable de funcionario se

reserva para las labores de vigilancia.

Este énfasis en la seguridad convierte la

reinserción en una pura cuestión de marketing,

una especie de «ideal» que es sistemáticamente

negado por la propia práctica de la

institución penitenciaria: no se cuenta con

medios, ni con personal, a los funcionarios

casi no se les ofrece formación, y prácticamente

no mantienen ninguna relación de intercambio

con los que, viniendo «desde fuera

», entran en las cárceles como miembros

y/o profesionales pertenecientes a asociaciones

y ONGs, para actuar en programas de

reinserción social en favor de las personas

presas. Desde tales planteamientos, la cárcel,

mecanismo excluyente por excelencia, a

la que afluyen los grupos más excluidos y

marginales de nuestra sociedad, lejos de reducir

la exclusión social, no hace sino colaborar

activamente a consolidarla, intensificarla

y reproducirla día tras día.

ESTUDIOS

114 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LAS

CÁRCELES CLASIFICADOS POR OBJETIVOS

ANEXO

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

115 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

POBLACIÓN RECLUSA TOTAL

POR GRUPOS DE EDAD

(Penados y preventivos)

ESTUDIOS

116 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

117 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

.

BIBLIOGRAFÍA

ÁLVAREZ URÍA, Fernando, «De la policía de la pobreza

a las cárceles del alma», El Basilisco, julio,

1979.

BÉTHOUX, Élodie, «La prison: recherches actuelles

en sociologie (note critique)», Terrains & travaux

(1): 71-89, 2000.

CASAS, Mikel. (1991). Condiciones materiales y

sanitarias en las prisiones vascas: cuestiones

prioritarias y urgentes para la intervención. En

Control social del delito: críticas y alternativas.

Salhaketa, Bilbao.

CASTEL, Robert (1997) Las metamorfosis de la cuestión

social: una crónica del salariado. Paidós,

Buenos Aires.

CASTELLS, Manuel (1998) La era de la información:

economía, sociedad y cultura. Vol. 2. El poder de

la identidad . Alianza, Madrid.

DEFENSOR del Pueblo Andaluz (2000) Deficientes

mentales internados en centros penitenciarios

andaluces. Defensor del pueblo andaluz, Sevilla.

DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

(2000). Informe General 1998. Madrid:

DGIP, Ministerio del Interior.

EQUIPO BARAÑÍ (2000) Proyecto Barañí: Criminalización

y reclusión de mujeres gitanas (se

encuentra accesible a través de Internet en:

http://web.jet.es/gea21).

FINER, Catherine Jones and Mike NELLIS (1998).

Crime & Social Exclusion. Blackwell Publishers

Ltd, Oxford.

FRANCE, Alan and Paul WILES (1998). Dangerous

futures: social exclusion and youth work in late

modernity. En Crime & Social Exclusion. Editado

por Catherine Jones Finer and Mike Nellis.

Blackwell Publishers Ltd, Oxford.

GOFFMAN, Erving (1970) Internados: Ensayos sobre

la situación social de los enfermos mentales.

Amorrortu D.A., Buenos Aires.

GUILLONEAUD, Maud, Annie KENSEY, and Philippe

MAZUET, «Les ressources des sortant des prisons

», Cahiers de démographie pénitentiaire 5

febrero, 1998.

HYEST, Jean-Jacques, Président ; CABANEL, Guy-

Pierre, Rapporteur (2000) Prisons: une humiliation

pour la République. RAPPORT de la commission

d'enquête (1) sur les conditions de

détention dans les établissements pénitentiaires

en France, créé en vertu d'une résolution

adoptée par le Sénat le 10 février 2000. Accesible

a trabvés de internet en: http://www.senat.

fr/rap/l99-449/l99-4490.html

LARRAURI, Elena (1991). La herencia de la criminología

crítica. Siglo XXI, Madrid.

LENOIR, René (1974) Les Exclus, un Français sur

dix. Le Seuil, Paris.

LORA-TAMAYO D'OCÓN, Gloria (2001) Extranjeros en

Madrid Capital y en la Comunidad. Informe

2000. Delegación Diocesana de Migraciones '

A.S.T.I., Madrid.

MANZANOS BILBAO, César (1991). Cárcel y marginación

social. Tercera Prensa S.A., San Sebastián.

' (1991). Contribución del sistema carcelario a la

marginación socio-económica familiar. Universidad

de Deusto. Departamento de Publicaciones,

Bilbao.

MANZANOS BILBAO, César et al. (2000). Cárcel, drogas

y Sida, trabajo social frente al sistema

penal. Asociación Salhaketa, Vitoria.

MARCHETTI, Anne-Marie (1997) Pauvretés en prison.

ERES, Toulouse.

' (1997). Pauvreté et trajectoire carcérale. En

Approches de la prison. Editado por Claude et al.

FAUGERON. De Boeck Université, Bruselas.

OBSERVATOIRE International des prisons, section

française. (2000) Prisons: un état des lieux.

L'Esprit frappeur, Paris.

PIRES, A. P., P. LANDREVILLE, and V. BLANKEVOORT,

«Systéme pénal et trajectoire sociale», Déviance

et Société 5 (4): 319-345 (1981).

PLATT, Anthony, «Street crime: a view from the

left.», Crime and Social Justice 9 (1978).

RECHEA, Cristina et al. (1995). La delincuencia

juvenil en España. Ministerios de Justicia e

Interior y Universidad de Castilla-La Mancha,

Madrid.

REIMAN, Jeffrey (1990). The rich get richer and the

poor get prison: Ideology, class and criminal justice.

Wiley, Nueva York.

RÍOSMARTÍN, Julián; CABRERA CABRERA, Pedro José

(1998) Mil voces presas. Universidad Pontificia

Comillas, Madrid.

ESTUDIOS

118 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

ROSTAING, Corinne. (1996). Les détenus:de la

stigmatisation à la négotiation d'autres identités.

En L'exclusion, l'etat des savoirs. Editado

por Serge Paugam. Éditions la Découverte,

Paris.

RUTHERFORD, Andrew. (1998). «Criminal policy and

the eliminative ideal» en Crime & Social Exclusion.

Editado por Catherine Jones Finer and

Mike Nellis. Blackwell Publishers Ltd., Oxford.

SMITH, David and John STEWART, «Probation and

social exclusion», Social policy & Administration

31 (5): 96-115 (1997).

' (1998). Probation and social exclusion. En Crime

& Social Exclusion. Editado por Catherine

Jones Finer and Mike Nellis. Blackwell Publishers

Ltd., Oxford.

TEZANOS, José Félix ( 2001) La sociedad dividida:

estructuras de clases y desigualdades en las

sociedades tecnológicas. Biblioteca Nueva,

Madrid.

TORRENTE, Diego (2001). Desviación y delito. Alianza

Editorial, Madrid.

TRINIDAD FERNÁNDEZ, Pedro (1991). La defensa de

la sociedad: Cárcel y delincuencia en España

(siglos XVIII-XX). Alianza Editorial, Madrid.

VALVERDE MOLINA, Jesús (1993). El proceso de

inadaptación social. Editorial Popular, Madrid.

WACQUANT, Loïc, «Désordre dans la ville», Actes de

la recherche en sciences sociales 99, septiembre,

1993: 7-26.

' «L'ascension de l'État pénal en Amérique»,

Actes de la recherche en sciences sociales 124,

septiembre, 1998: 7-26.

' (2000). Las cárceles de la miseria. Alianza Editorial,

Madrid.

WACQUANT, Loïc and William Julius WILSON, «The

cost of racial and class exclusion in the inner city»,

The Annals of the American Academy of Political

and Social Science 501, enero, 1989: 8-25.

WESTERN, Bruce and Katherine BECKETT, «How

unregulated is the U.S. labour market? The

penal system as a labour market institution.»,

American Journal of Sociology 104, enero, 1999:

1135-1172.

PEDRO JOS' CABRERA CABRERA

119 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

ESTUDIOS

120 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 35

Sponsored Ads:




Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



Previous | Nbr. 35, May 2002 | Next