BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , July 03, 2009 (Nbr. 125)
II - Disposiciones Generales - Consejería de Administración AutonóMica
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LEY 1/1993, de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario. de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario. - Artículo 44
LEY 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. - Artículo 38
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. - Artículos 2 , 10
DECRETO 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León
II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DECRETO 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. El vigente marco normativo contenido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, constituye el soporte legal necesario para la implantación y desarrollo de la carrera profesional para el personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla y León. Además, el artículo 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León expresamente permite la aplicación de las previsiones contenidas en la normativa estatutaria al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral, aunque en el último caso, sólo si lo prevé el correspondiente convenio colectivo. La carrera profesional constituye uno de los ámbitos del desarrollo profesional y se define en la normativa citada como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, desarrollando los artículos 40 y 41 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el artículo 40 del Estatuto Marco, define la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León en su artículo 81, suponiendo el derecho del personal estatutario a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en lo que respecta a conocimient...
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