El caso de los detenidos de guantánamo ante el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002

Pérez González/Rodríguez-Villasante y Prieto - Cat Der Int Púb/Director Centro Est Der Int Humanit de la Cruz Roja Española V
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Summary:

The case of the guantánamo detainees before the international humanitarian law and the international law of human rights

The present article undertakes an assessment of the course of action deployed by the USA as a consequence of the 11th September 2001 terrorist attacks. Moreover, it aims at analysing the situation of those apprehended and still in the custody of the USA, in Guantanamo Bay (Cuba), from the ius in bello and Public International Law of Human Rights point of view, according to the Military Order, 13thNovember 2001, of the USA President.

Having surveyed the applicable Law and the likelihood that these men could be recognized the condition of combatants, both the Taliban militia and members of Al Qaeda, not only does this Study hold the initial applicability of the 3rd Geneva Convention to disputed categories of combatants, such as those above mentioned, and the subsequent necessity for them to be given human treatment; but it also supports the idea of granting these individuals judicial rights (i.e., right to fair trial, right to defence, nulla poena sine lege) enshrined in Humanitarian International Law. On the other hand, delving into the subject-matter, the author embarks on the scrutiny of the opposite possibility, which would involve the application of either the 4th Geneva Convention and the rights therein acknowledged, or the minimum standard protection bestowed upon them by article 75 of the Additional Protocol n° 1, 1977, and the Marten's clause.

Eventually, in the light of the steps taken before the Interamerican Commission of Human Rights, as far as this issue is concerned, it is inescapable that human being solid protection requirements go beyond the Humanitarian Law, imposing the obligation to recognize the detainees the rights conferred upon them according to Public International Law of Human Rights, which would be compulsorily applicable unless a particular abrogation were to be demonstrated.

L'affaire des detenus de guantánamo face au droit international humanitaire et au droit international des droits de l'homme

Cet étude est cerné sur l'examen des actions déployées par les Etats Unis a l'occasion de sa réaction face aux atentats terroristes du 11 septembre 2001. Plus précisement il s'agit d'annalyser du point de vue du ius in bello et du droit international des droits de l'homme la situation des prisonniers, la plupart d'entre-eux internés à la base navale de Guantánamo (Cuba), conformément à la Military Order du Président des Etats-Unis, du 13 novembre 2001.

Après l'examen du droit applicable on soutient la possibilité de reconnaître la condition de combat- tants tant des miliciens talibans comme des intégrants du réseau d'Al Qaeda; alors il serait question de la probable l'applicabilité de la Troisième Convention de Genève malgré la nature controversée dudits combattants, d'où la nécessité de leur conférer un traitement humain, d'observer les garanties jurisdictionnelles envers eux (droit à être jugés par un tribunal impartiel, droit à la défense, principe du nullum crimen sine lege, ...), etc. Or, pour combler l'analyse l'on considère également l'hypothèse de la non-reconnaissance de la condition de combattants des prisonniers, en arrivant dans ce cas-là à la conclusion de l'applicabilité soit des droits établis dans la Quatrième Convention de Genève soit du standard minimum garanti tantôt par l'article 75 du Protocole I de 1977 tantôt par la clause Martens.

Finalement, on conclut l'examen à la lumière des requêtes introduites devant la Cour intéraméricaine des droits de l'homme, où l'on apprécie que même dans telles circonstances les exigences propres à une protection intégrale des êtres humains ne s'arrêtent pas au seul droit humanitaire mais obligent -sauf exceptions expressement prévues- a considérer l'incidence des garanties apportées par le droit international des droits de l'homme dont la convergence avec le premier est indiscutable, malgré la position soutenue par les Etats-Unis à l'occasion de cette procédure.

I. Un inexcusable punto de partida: el respeto estricto de la legalidad internacional.-II. Los hechos.-III. La búsqueda de reglas que garanticen una protección jurídica adecuada: 1. El Derecho aplicable a la situación de conflicto. 2. La condición de combatiente en el Derecho internacional humanitario. 3. La inicial protección del tercer Convenio de Ginebra a las categorías dudosas de combatientes. 4. El trato debido a los prisioneros de guerra. 5. Garantías judiciales previstas por el Derecho internacional humanitario en favor de los prisioneros. 6. Personas protegidas al amparo del cuarto Convenio de Ginebra. 7. Protecciones adicionales y residuales en el marco del Derecho internacional humanitario. 8. El refuerzo en la protección: los principios y reglas del Derecho internacional de los derechos humanos.-IV. La necesidad de una doble perspectiva: derecho humanitario y derechos humanos: 1. El Derecho humanitario como parámetro para la interpretación de las reglas sobre derechos humanos. 2. Un nuevo caso test (después de Coard, Disabled Peoples' International y otros): el caso de los detenidos de Guantánamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-V. Las exigencias de una protección sin resquicios (a modo de conclusión).

Extract:

El caso de los detenidos de guantánamo ante el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos

I. Un inexcusable punto de partida: el respeto estricto de la legalidad internacional.

Los atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos causaron una gran conmoción en la comunidad internacional y dieron lugar a una condena prácticamente unánime por parte de sus miembros. Entre las reacciones que esos hechos provocaron, es obvio que, desde una perspectiva jurídico-política inter- nacional, resalta la intervención armada llevada a cabo por los Estados Unidos -país víctima de los execrables actos terroristas-, con la colaboración del Reino Unido, en el territorio de Afganistán, país éste sobre cuyo gobierno de facto pesaba la acusación de dar cobijo y apoyo a la organización terrorista Al Qaeda, responsable de los atentados.

No es el propósito del presente estudio el analizar la legalidad o no de esa intervención desde el punto de vista de los principios y reglas del Derecho internacional relativos al control del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Es ésa una cuestión situada en el terreno del ius ad bellum 1. El objeto de nuestra indagación es más bien hacer una valoración de ciertos comportamientos del Estado víctima de la acción terrorista en el curso de su reacción -la intervención armada en territorio afgano contra el gobierno talibán y sus consortes de Al Qaeda- frente a aquélla, desde la perspectiva del ius in bello y del Derecho internacional de los derechos humanos. En concreto, examinaremos desde dicha perspectiva la situación de los detenidos y puestos bajo custodia por parte de los Estados Unidos en el contexto del conflicto armado -adelantemos ya la calificación jurídica de la crisis- que ha venido desarrollándose y que todavía pervive en focos dispersos en Afganistán. Buena parte de esos detenidos han ido siendo trasladados a la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo (Cuba), suscitándose con respecto a ellos un encendido debate sobre las condiciones de su detención, traslado y confinamiento en dicha base, a la luz de los principios de la Constitución de los Estados Unidos y de los principios y reglas del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos.

Cualquier valoración que se haga de la actuación de los Estados Unidos a través de sus órganos, militares y civiles, en el curso del conflicto de Afganistán, debe partir del presupuesto de que dicha actuación -específicamente aquí la decisión de llevar ante la justicia a los responsables de los hechos que provocaron la reacción armada de los Estados Unidos- se ajuste estrictamente a aquellos principios y reglas.

II. Los hechos.

En réplica a los ataques terroristas del 11 de septiembre, los Estados Unidos prepararon y llevaron a cabo una acción militar en territorio afgano contra el régimen talibán y la organización Al Qaeda. El Congreso de los Estados Unidos autorizó dicha acción otorgando autoridad al Presidente Bush para utilizar toda la fuerza que sea necesaria y apropiada contra aquellas naciones, organizaciones o personas que él determinase que estuvieran implicadas en los ataques del 11 de septiembre, ayudaran a perpetrarlos o dieran resguardo a otros que estuvieran implicados en los ataques 2. Antes y durante el curso de la acción militar, diversos altos dignatarios de los Estados Unidos, con el Presidente Bush y el Secretario de Defensa Rumsfeld a la cabeza, calificaron de «guerra» tanto los ataques terroristas como la campaña emprendida en reacción contra los mismos. La campaña comenzó el 7 de octubre de 2001 con ataques aéreos contra campos de Al Qaeda e instalaciones de los talibanes, y continuó con la entrada en acción, a partir de marzo de 2002, de fuerzas terrestres de los Estados Unidos y del Reino Unido. El 13 de noviembre de 2001 el Presidente Bush adoptó un acto («Military Order») en virtud del cual autorizaba al Secretario de Defensa para detener a cualquier persona que el propio Presidente determine que es o fue miembro de Al Qaeda, o que se haya comprometido en la realización de actos de terrorismo internacional o haya ayudado o inducido a cometerlos o conspirado para ello -incluyendo actos preparatorios susceptibles de causar daños o efectos adversos a los Estados Unidos, sus ciudadanos, la seguridad nacional, la política exterior o la economía-, o que, finalmente, haya dado conscientemente amparo o refugio a una tal persona 3. En virtud de esta misma orden, se establece que, en caso de que el individuo deba ser juzgado, lo será ante comisiones militares que actuarán con arreglo a ciertas reglas básicas enunciadas en la propia orden, que entre otras cosas permiten la imposición de la pena capital sin necesidad de contar con la unanimidad de los miembros de la comisión. También se dispone en la Orden que las personas detenidas o sometidas a juicio «shall not be privileged to seek any remedy or maintain any proceeding, directly or i...

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