Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Libro primero. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
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Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos.
La acumulación de procesos sólo se ordenará: 1º. Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de ...COMMENT
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1187 , 1686
Constitución Española de 1978. - Artículos 117 , 152
Código Civil. - Artículo 1902
Comentario al Artículo 76, sobre casos en los que procede la acumulación de procesos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Comentario
Lo que dice el ap. 1 con la expresión efectos prejudiciales en el otro , es que pueda producir el efecto de la cosa juzgada material en el otro proceso, porque lo prejudicial da la idea de dos procesos en marcha y no de uno concluido, produciendo efectos en el otro. De ahí que, como sostiene el ap. 2, cabe la acumulación cuando los pronunciamientos separados pueden llegar a ser contradictorios si son Jueces distintos quienes conozcan de asuntos semejantes. Porque si es el mismo Juez que conoce de ambos, está claro que dictará pronunciamientos idénticos en asuntos de circunstancias idénticas o semejantes, como si la cosa juzgada estuviera produciendo sus efectos propios en el segundo proceso. La acumulación, quiérase o no, favorece a ambas partes: al actor porque no tramita dos procesos hacia un mismo resultado, y al demandado porque, si es vencido, no tiene que duplicar la deuda de las costas. Por donde se mire, la acumulación en conveniente para todos, incluyendo a la Administración de Justicia, que se ahorra trabajo y el disgusto ...Try vLex for FREE for 3 days
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