Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales (2005)
Ignacio Gallego Domínguez - Doctor en Derecho
Section: Capítulo III. Responsabilidad por daños causados por animales bajo posesión del hombre. El artículo 1905 del Código Civil
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Responsabilidad civil
Responsabilidad por hechos ajenos
Responsabilidad por daños de animales
Daños causados por animales
Responsabilidad civil
Responsabilidad extracontractual
Responsabilidad por daños causados por animales bajo la posesión del hombre. el artículo 1905 del código civil
I. ¿EN QUE ANIMALES ESTA PENSANDO EL ART. 1905 DEL CÓDIGO CIVIL?
El art. 1905 del Código Civil señala que «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe...... Es claro que la importancia de este precepto no es la misma que en el momento de la promulgación del Código Civil, época en la que el uso de los animales en la vida económica y social era mucho mayor que el actual. Como ya hemos señalado en la introducción a esta obra, el art. 1905 se refiere a daños causados por animales que se encuentran en cierta situación. No se refiere a tipos concretos de animales, ni discrimina animales en función de su naturaleza -sean domésticos, domesticados o salvajes-, sino que se fija en un dato concreto: se refiere a daños causados por animales que se encuentran bajo la posesión o al servicio del hombre. El animal al que se refiere este artículo ha de estar «sometido a la acción o poder del hombre»(1), en incluso «aunque se le escape o extravíe»: en este caso cabría hablar de una posesión mantenida por el animus. Entendemos que la responsabilidad alcanza al antiguo poseedor incluso en caso de abandono. No podemos considerar que una conducta negligente pueda eximir de responsabilidad al sujeto que con su actuación ha dado lugar a la posibilidad-probabilidad de los daños. Es claro que en caso de daños causados por abandono de un animal estaría abierta la vía del art. 1902 para exigir daños y perjuicios. Defendemos que también lo estará la vía del art. 1905 por el riesgo creado. Todo ello aparte de que las normas de protección de animales que viven en el entorno humano prohiben el abandono de los mismos, e impongan sanciones por tal hecho(2). Por tanto, el art. 1905 del Código Civil será de aplicación en aquellos casos en los que exista un animal que se encuentre bajo la posesión de hecho del hombre, e incluso cuando la misma falte por haberse escapado o extraviado -o haber sido abandonado-. Lo normal es que este artículo se refiera en la práctica a los animales domésticos y a los animales domesticados. No obstante, también es posible que sea aplicable a animales salvajes que efectivamente se encuentren bajo la posesión del hombre -e incluso que habiéndolo estado se hubiesen escapado o extraviado o hubiesen sido abandonados, por el riesgo realmente creado-. No será aplicable el art. 1905 al caso de daños causados por animales salvajes que se encuentren en libertad natural, por animales que vaguen libremente, los cuales en nuestro Ordenamiento tienen la consideración de «res nullius»(3). Encontramos, no obstante, alguna sentencia que, a nuestro entender incorrectamente, aplica el 1905 en caso de daños causados por animales salvajes que no se encuentran bajo la posesión directa del hombre, cuestión que encontramos criticable. Así ocurre, por ejemplo, con la SAP de Toledo, Secc. 1.a, de 7 de junio de 1993, que conoció de un supuesto en el que un vehículo colisionó contra un ciervo que había logrado saltar el obstáculo constituido por la alambrada que cercaba la finca en la que se encontraba, o con la SAP de Toledo de 11 de julio de 1996, en un caso de colisión de un automóvil con una manada de ciervos. La AP hace un estudio del art. 1905 del Código Civil, art. que entiende aplicable al caso, si bien señala que, tratándose de daños causados por animales procedentes de un coto de caza, tal norma debe ser completada «inexcusablemente» con la Ley de Caza de 4 de abril 1970 y su Reglamento de 1971. Quizá tales manifestaciones provengan del hecho de que el demandado había articulado su pretensión sobre la base del art. 1905 del Código Civil sin citar ni alegar la legislación de caza que era realmente la aplicable («Iura novit curia»; «Da mihi factum, dabo ubi ius»). Centrándonos en el art. 1385 del Code Civil francés, en cuanto que impone la responsabilidad al propietario del animal o a quien se sirve de él, se trata de un precepto aplicable a los animales objeto de apropiación por el hombre, con independencia tanto de su naturaleza, como de que el animal se encuentre bajo la guarda efectiva de su propietario o del sujeto a quien presta servicio o, por el contrario, se haya escapado. No es aplicable, por tanto, a los animales de caza -«res nullius»-. Sí se entiende aplicable a los conejos de monte -«les lapins de garenne»(4)-, los cuales, siendo salvajes por naturaleza y sin vivir en jaulas, -a diferencia de los «lapins de choux»-, han sido en cierto modo domesticados por el hombre y, ex art. 524 del Code civil, forman parte integrante de la heredad como inmueble por destino(5). No es aplicable el art. 1385 a los conejos que viven en estado salvaje(6). El Code Rural en el Tít. Il (arts. 200 a 231-2), partiendo del principio del art. 1385 del Code Civil, viene a dictar normas sobre la «guarda de animales domésticos», dedicando preceptos específicos a las bestias y las cabras (Cap. 1.°), a los daños causados por las aves u otros a...Try vLex for FREE for 3 days
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