La responsabilidad civil y su problemática actual (2008)
L. Fernando Reglero Campos - Catedrático Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha
Section: Sumario
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Abreviaturas más utilizadas. Previo. I. La quinta directiva. 1. El concepto de estacionamiento habitual. (1ª Directiva). A) Placas de matrícula definitivas o temporales (1ª Directiva). B) Vehículos sin matrícula o con matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al mismo (1ª Directiva). 2. La abstención del control de aseguramiento. El control por sondeo. (1ª Directiva). 3. Las exclusiones de aseguramiento (1ª Directiva). A) Las excepciones relativas a ciertas personas físicas o jurídicas. B) Las excepciones relativas a vehículos o ciertos vehículos con matrícula especial. C) Derecho de repetición del organismo de garantía. D) Periodo de "prueba". 4. Los límites cuantitativos de cobertura. (2ª Directiva). A) Los nuevos límites cuantitativos de cobertura del seguro de RC autos. B) El periodo transitorio para la adopción de las nuevas cuantía. C) Actualización automática de los límites indemnizatorios mínimos del seguro obligatorio. D) Autonomía de los límites cuantitativos respecto del régimen de responsabilidad. 5. La cobertura por el Organismo de Garantía de los daños materiales causados por vehículo no identificado. (2ª Directiva). 6. La prohibición de oponer determinadas cláusulas (ocupantes conocedores del estado de embriaguez del conductor) (3ª Directiva). 7. La protección de peatones y ciclistas. (3ª Directiva). 8. El ámbito territorial de cobertura. (3ª Directiva). A) La cobertura territorial del seguro, con independencia del tiempo de estancia del vehículo en el territorio de un Estado distinto del de su matriculación. B) La inclusión del territorio no europeo de los Estados miembros en la cobertura del seguro de RC. 9. Cobertura de seguro para vehículos importados. (3ª Directiva). 10. Certificación de siniestralidad (o de falta de ella) facilitada por el asegurador. (3ª directiva). 11. Franquicias. (3ª Directiva). 12. Acción directa. (3ª Directiva). 13. Extensión del procedimiento previsto en el aptdo. 6 del artículo 4 de la Cuarta Directiva (oferta motivada de indemnización o respuesta apropiada) a las reclamaciones de daños dirigidas contra todo asegurador de RC de automóviles u Oficina nacional. (3ª Directiva). 14. Plazo de transposición de la Quinta Directiva a los ordenamientos internos. Entrada en vigor. II. Propuestas contenidas en los proyectos de quinta directiva y no recogidas en el texto definitivo. 1. Prescripción de la acción directa. 2. El concepto de vehículo de motor. Los remolques y semirremolques. Anexo. Conclusiones del III Seminario Europeo de Legislación sobre Tráfico, celebrado los días 7 y 8 de noviembre de 2002 en Tréveris (Alemania).

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La Quinta Directiva CEE sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y las previsiones de incorporación al ordenamiento español
Abreviaturas más utilizadas Proyecto reforma LRCSCVM: Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la LRCSCVM, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (febrero 2007) Borrador LRCSCVM (2ª versión): Borrador de anteproyecto de Ley por la que se modifica la LRCSCVM (junio 2006). Borrador Regl. RCSCVM: Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Borrador Regl. RCSCVM) (junio 2006). CC.AA.: Comunidades Autónomas. CCS: Consorcio de Compensación de Seguros. DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea JCSFP: Junta Consultiva de Seguros y Fondo de Pensiones. LRCSCVM: RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor FJP: Foro Jurídico Pelayo. PE: Parlamento Europeo RES: Revista Española de Seguro RRCCS: Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro. RTLS: Representante para la tramitación y liquidación de siniestros. SOA: Seguro obligatorio de Automóviles. TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Previo En junio de 2005 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Quinta Directiva sobre seguro obligatorio de automóviles con el título de Directiva 2005/15/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/ce del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada la circulación de vehículos automóviles1. En la Directiva se prevé un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor para que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido ella (art. 6.1). La Directiva entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOUE (11 de junio de 2005 [art. 7]), de modo que tales medidas habrán de adoptarse (y estar en vigor) a lo más tardar el 10 de junio de 2007. El presente estudio tiene por objeto el examen de los elementos fundamentales de esta Directiva2 y del actual estado de la reforma legislativa proyectada para transponerla al Ordenamiento jurídico español. Para ello se sigue el siguiente método: En primer lugar se estudian las cuestiones que constituyen el contenido de la Directiva, se continúa con la exposición de las conclusiones sobre cada una de tales cuestiones y se finaliza cada apartado con las previsiones de reforma de la legislación española sobre esta materia. A tal efecto, analizaré las previsiones de futuro para nuestro Ordenamiento, reflejada en dos textos que a fecha de hoy (marzo 2007) constituyen el embrión de la futura reforma: * Proyecto de Ley por la que se modifica la LRCSCVM (BOCG. Congreso de los Diputados. 16 de febrero de 2007. Núm. 125-1). * Nuevo Reglamento sobre RCSCVM: Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Borrador Regl. RCSCVM). También haré mención en ciertos apartados, a efectos meramente comparativos, de la versión de borrador LRCSCVM enviado a la JCSFP (2ª versión del citado borrador). En una segunda parte se hace referencia a determinados aspectos que en principio iban a incluirse en esta Directiva, pero que finalmente fueron omitidos. I. La quinta directiva A diferencia de las anteriores, la Quinta Directiva carece de contenido propio, en cuanto que está dirigida a modificar determinadas previsiones de las cua-tro anteriores, así como a colmar ciertas lagunas y deficiencias y dar solución a una serie problemas no resueltos en ellas, destacando, entre las medidas específicas, la actualización del importe mínimo de cobertura del seguro de RC de automóviles, la cobertura por los Fondos de garantía de los daños materiales causados por vehículos no identificados, la extensión del sistema de oferta de indemnización y respuesta motivada, etc. Las reformas introducidas por la Quinta Directiva afectan a todas las anterio...
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