Celeridad y eficacia en el proceso penal alemán

Derecho penal y criminología como fundamento de la política criminal (2008)

Kurt Madlener - Antiguo Encargado del Instituto Max Planck de Derecho penal extranjero e internacional para España e Hispano-América
Section: Estudios de Derecho y Derecho Penal
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1. Introducción 1.1. Delimitación del tema 1.2. Organización estatal y Justicia penal 1.3. El personal encargado de hacer funcionar el sistema de la Justicia penal 1.3.1. Las policías 1.3.2. Las fiscalías 1.3.3. Jueces y magistrados 2. Las técnicas empleadas para hacer funcionar el sistema penal 2.1. La descriminalización 2.1.1. Los ilícitos administrativos 2.1.2. El tratamiento procesal de los ilícitos administrativos 2.2. El archivo por la fiscalía 2.2.1. Archivo sin más de asuntos de poca importancia (153 StPO) 2.2.2. Archivo con imposición de determinadas condiciones (153a StPO) 2.2.3. Importancia de los archivos 2.3. El proceso por orden penal (Strafbefehlsverfahren) 2.3.1. El procedimiento de imposición 2.3.2. Recurso contra la orden penal 3. Los procesos penales ordinarios en primera instancia 4. Los recursos contra sentencias 4.1. El recurso de apelación 4.2. El recurso de casación 4.2.1. Casación al nivel del BGH 4.2.2. Casación al nivel de los Tribunales Superiores de Justicia (OLG) 5. Resumen. Duración de la tramitación 5.1. Fiscalía 5.2. Tribunales de primera instancia 5.3. Tribunales de apelación 5.4. Tribunales de casación 6. Perspectivas de reforma

Headnotes:

Extract:

Celeridad y eficacia en el proceso penal alemán

1. Introducción

1.1. Delimitación del tema

En las páginas que siguen me propongo ofrecer una introducción general al sistema procesal penal alemán tal y como funciona hoy en día, informar sobre la funcionalidad de la estructura judicial alemana, indicar los instrumentos más importantes que permiten que este sistema funcione sin desbordarse por el enorme número de casos y abundar sobre la orientación de las reformas de los últimos años.

Celeridad y eficacia es lo que se busca en el proceso penal, pero no debemos nunca olvidar que el mismo ha de mantener un equilibrio entre la eficacia de la represión penal y la protección de los Derechos Humanos. Este deseo, incluida la necesidad de mantener este equilibrio, ha de servir de guía cuando se trata de perfeccionar el proceso penal para que sea rápido y eficaz.

1.2. Organización estatal y Justicia penal

La República Federal de Alemania (RFA) se compone, desde la unificación, o más bien desde la adhesión de la antigua Alemania comunista en 1990, de 16 Länder o autonomías, por utilizar un término de Derecho público español. Los ciudadanos del Estado Libre de Baviera, que en 1949 fue el único que votó en contra de la aceptación de la Constitución de Bonn, de la llamada Ley Básica (Grundgesetz), pensaban entonces y siguen pensando ahora que la RFA es un estado muy centralista, incluso demasiado centralista. Esto, sin embargo, es un punto de vista muy particular que no se corresponde con nuestra realidad constitucional, y las últimas reformas constitucionales del año en curso no han modificado esta situación1.

Uno de los puntos más importantes de nuestro marco constitucional que acentúa el carácter federal de la RFA es el principio de que las leyes federales son ejecutadas no por las autoridades de la Federación, sino por las de las 16 autonomías. El art. 83 de la Constitución Federal dice lo siguiente:

«Los Länder ejecutarán las leyes federales como materia propia, siempre que la presente Ley Fundamental no determine o admita otra cosa.»

En referencia al sistema judicial, el art. 92 dispone lo que sigue:

«El Poder Judicial estará confiado a los jueces, siendo ejercido por la Corte Constitucional Federal, así como por los Tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los Tribunales de los Länder.»

Así es que, estrictamente, no podemos hablar de «la» Justicia alemana, porque existen 17 Administraciones de Justicia, las de las 16 autonomías más la federal. Y cuando lo vemos de cerca, constatamos que casi toda la Justicia penal en Alemania es una Justicia de las autonomías: todos los procedimientos de primera instancia, todos los procedimientos de apelación y dos tercios de los procedimientos de casación están en las manos de jueces y magistrados de las autonomías. Esta competencia exclusiva de la Justicia de las autonomías llega hasta el punto de que si un funcionario federal...



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