DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 27, 2006
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento nº 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible
Reglamento nº 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -- Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible Revisión 3
Incluye todos los textos válidos hasta:la serie 05 de modificaciones fecha de entrada en vigor: 29 de marzo de 2001;el suplemento 1 a la serie 05 de modificaciones fecha de entrada en vigor: 12 de septiembre de 2001;el suplemento 2 a la serie 05 de modificaciones fecha de entrada en vigor: 21 de febrero de 2002;la corrección de errores 1 a la serie 05 de modificaciones objeto de la notificación del depositario C.N.111.2002.TREATIES-1, de 8 de febrero de 2002;la corrección de errores 2 a la serie 05 de modificaciones objeto de la notificación del depositario C.N.883.2003.TREATIES-1, de 2 de septiembre de 2003;el suplemento 3 a la serie 05 de modificaciones fecha de entrada en vigor: 27 de febrero de 2004;el suplemento 4 a la serie 05 de modificaciones fecha de entrada en vigor: 12 de agosto de 2004;la corrección de errores 3 a la serie 05 de modificaciones objeto de la notificación del depositario C.N.1038.2004.TREATIES-1, de 4 de octubre de 2004;el suplemento 5 a la serie 05 de modificaciones fecha de entrada en vigor: 4 de abril de 2005.27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 375/237 E/ECE/324 Rev.1/Add.82/Rev.3E/ECE/TRANS/505Reglamento nº 83 página 21. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. El presente Reglamento se aplicará a: 1 / 1.1.1. Las emisiones de escape a temperatura ambiente normal y baja, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases del cárter, la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes y los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos de motor equipados con motor de encendido por chispa que tengan cuatro ruedas como mínimo.1.1.2. Las emisiones de escape, la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes y los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos de las categorías M1 y N1 equipados con motor de encendido por compresión que tengan cuatro ruedas como mínimo y cuya masa máxima no supere los 3 500 kg.1.1.3. Las emisiones de escape a temperatura ambiente normal y baja, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases del cárter, la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes y los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos eléctricos híbridos equipados con motor de encendido por chispa que tengan cuatro ruedas como mínimo.1.1.4. Las emisiones de escape, la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes y los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos eléctricos híbridos de las categorías M1 y N1 equipados con motor de encendido por compresión que tengan cuatro ruedas como mínimo y cuya masa máxima no supere los 3 500 kg.1.1.5. No se aplicará a:- los vehículos cuya masa máxima sea inferior a 400 kg y los que tengan una velocidad máxima de diseño inferior a 50 km/h;- los vehículos cuya tara sea inferior a 400 kg, cuando estén destinados al transporte de viajeros, o a 500 kg, cuando estén destinados al transporte de mercancías, y que tengan una potencia máxima de motor inferior o igual a 15 kW.1.1.6. A petición del fabricante, la homologación concedida con arreglo al presente Reglamento podrá extenderse de los vehículos M1 o N1 equipados con motor de encendido por compresión que ya hayan sido homologados a los vehículos M2 y N2 cuya masa de referencia no supere los 2 840 kg y que cumplan las condiciones del apartado 7 (extensión de la homologación).1 / Categorías de vehículos con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP 29/78/Rev.1/Modif.2).L 375/238 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006 E/ECE/324 Rev.1/Add.82/Rev.3E/ECE/TRANS/505Reglamento nº 83 página 31.1.7. Los vehículos de la categoría N1 equipados con motor de encendido por compresión o con motor de encendido por chispa y alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo (GLP) no estarán sujetos al presente Reglamento siempre y cuando hayan sido homologados con arreglo al Reglamento nº 49 en su versión modificada por la última serie de modificaciones.1.2. El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos equipados con motor de encendido por chispa alimentados con gas natural o GLP y utilizados para propulsar vehículos de motor de la categoría M1 --con una masa máxima superior a 3 500 kg--, M2, M3, N2 y N3, que entran en el ámbito del Reglamento nº 49.2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:2.1. 'Tipo de vehículo', la categoría de vehículos de motor que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:2.1.1. la inercia equivalente, determinada en relación con la masa de referencia, como se indica en el anexo 4, punto 5.1;2.1.2. las características del motor y del vehículo, definidas en el anexo 1....
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