Principios para la determinación y la certificación de la muerte en cuba: la resolución 90/2001 de 27 de agosto del ministro de salud pública. Consideraciones de lege data

Revista de Derecho Privado - Nbr. 3-4/2005, March - April 2005

Leonardo B. Pérez Gallardo - Profesor Auxiliar Departamento de Derecho Civil y de Familia, Universidad de La Habana
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I. UNA ESPERA QUE VALIÓ LA PENA.-II. LA RESOLUCIÓN 90/2001 DE 27 DE AGOSTO DEL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA: UNA NORMA JURÍDICA AD HOC REGULADORA DE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE.-III. PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE.-1. El médico como personal facultativo para la determinación de la muerte de las personas naturales.-2. Aplicación de alguno de los criterios diagnósticos de fallecimiento consagrados en la norma vía anexo.-3. Imprescindible coincidencia del médico que diagnostica con el que certifica la muerte.-4. La determinación de la hora del fallecimiento y su expresión en el certificado médico de defunción.-5. Creación de una comisión ad hoc para estudiar cualquier revisión posterior de los criterios y proponer su modificación.-IV. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN

Citations:

Código Civil. - Artículos 26 , 27

Headnotes:

Persona
      Persona física
           Muerte
                Prueba de la muerte

Extract:

Principios para la determinación y la certificación de la muerte en cuba: la resolución 90/2001 de 27 de agosto del ministro de salud pública. Consideraciones de lege data

I. UNA ESPERA QUE VALIÓ LA PENA

Aproximadamente una década discurrió hasta que el 27 de agosto de 2001 el entonces Ministro de Salud Pública firmara la Resolución 90 en la que se contienen los «Principios para la Determinación y Certificación de la Muerte en Cuba». En efecto, la década del 90 fue decisoria para la cobertura legal de los criterios diagnósticos de la muerte en Cuba en correspondencia con el enunciado, abstracto y general, que ofrece el artículo 26.1 del vigente Código Civil. Más de doce versiones circularon sobre el Proyecto de Resolución, cuyo principal artífice lo fue, sin duda, el profesor Carlixto MACHADO CURBERLO del Instituto de Neurología y Neurofisiología, que en su condición de Presidente de la Comisión Nacional para el Diagnóstico de la Muerte Encefálica, se erigió en el principal propulsor de la norma citada y que incansablemente fue defensor de la necesidad de dar cobertura legal a los criterios nacionales para el diagnóstico de la muerte encefálica1 que de hecho se aplicaban en las instituciones hospitalarias autorizadas para ello.

El año 1992 sintió pautas en tal sentido pues bajo la presidencia del propio profesor MACHADO CURBELO se organizó el I Simposio Internacional sobre Muerte Encefálica celebrado en La Habana en el mes septiembre, al cual asistieron personalidades eminentes de la Neurología mundial2 y filósofos de renombre en los países del primer mundo3. En este Simposio y en los dos que le sucedieron en febrero del año 1996 y en febrero del año 20004 se planteó la necesidad, por los juristas cubanos asistentes, de una norma legal que ofreciera tutela y seguridad jurídica en torno a la regulación de los criterios p...



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