Revista de Derecho vLex (May 2001)
Antonio José Muñoz González
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Id. vLex: VLEX-102554
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La aparición de nuestra sociedad de consumo, unida a la consolidación del estado del bienestar, ha originado un fuerte aumento del consumo privado. Tras el fin de las crisis económicas de los años 70 y primeros de los 90, el gran repunte del consumo obligó a establecer mecanismos de financiación para el consumidor

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 13
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículo 44
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. - Artículo 9
Ley 7/1995, de 3 de marzo, de crédito al consumo. de 3 de marzo, de crédito al consumo. - Artículo 15
La cesión de créditos como medio de financiación del consumo
I N D I C E
Introducción Orígenes de la cesión de créditos y derecho comparado La cesión de créditos en el Código Civil y en el Código de Comercio españoles La financiación del consumo, una necesidad del mercado moderno Del factoring al denominado `crédito rápido¿ o `crédito inmediato¿ Los problemas jurídicos de la compraventa con cesión simultánea de créditos La provisión de fondos y la oponibilidad de excepciones La falta de información Otras formas de financiación del consumo: la venta de mercaderías en entidades de crédito Conclusiones Contrato de compraventa y de cesión del crédito resultante de esta (modelo utilizado hasta julio de 1988) Contrato de compraventa y de cesión del crédito resultante de esta (modelo utilizado desde julio de 1988) Contrato marco de cesión de créditos Tasas de interés por cesión de créditos Bibliografía Introducción El papel que la letra de cambio jugó en los primeros momentos de la explosión de este afán consumista, hizo al legislador plantearse la modificación de la normativa vigente al respecto. De hecho, la propia exposición de motivos de la Ley Cambiaria y del Cheque alude al problema de la financiación del consumo privado y su incidencia negativo en un instrumento mercantil como la letra de cambio. Señala que no puede negarse hoy el descrédito relativo que rodea hoy a la letra de cambio en nuestra sociedad; es cierto que tal actitud no deriva exclusivamente, ni siquiera principalmente, de las insuficiencias normativas que pudieran existir. La situación crítica que vive nuestra economía y una desmesurada utilización de la letra de cambio, tanto en el mercado de bienes y servicios de consumo como en el mercado financiero y unas leyes procesales obsoletas no son factores extraños al elevadísimo número de impagados que recogen las estadísticas. La nueva Ley, rigurosa con el deudor, quiere cambiar ciertos usos que han contribuido a ese descrédito, estableciendo la confianza en el ordenamiento jurídico. El legislador va mas allá, e incluso tiene en mente la posibilidad de que pueda abordarse la elaboración de un texto legal complementario y específico que establezca las normas que hayan de regir para las letras emitidas en operaciones realizadas por los consumidores y usuarios. No obstante esto, añade que las diferentes orientaciones de los ordenamientos jurídicos de otros países europeos, así como la inexistencia de normativa uniforme en esta materia aconsejan no introducir en la Ley Cambiaria y del Cheque una regulación definitiva, sin perjuicio de que ello pueda y deba hacerse en el momento oportuno. Ante este reconocimiento de la inexistencia de una figura apropiada que resuelva las necesidades de financiación del consumidor y usuario, determinadas entidades de créd...Try vLex for FREE for 3 days
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