Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVI-3, July 2003
Francisco J. Garcimartín Alférez - Universidad Castilla-La Mancha; Universidad Autónoma de Madrid
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Id. vLex: VLEX-380239
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l. Planteamiento del problema y anticipación de las soluciones. -2. Cesión única: relaciones contractuales entre cedente, cesionario y deudor: 2. 1 Relaciones contractuales entre cedente y cesionario. 2. 2 Posición del deudor. 2. 3 Alcance jurídico-real: a) El ámbito material del CR 1980. b) La ley aplicable a la eficacia jurídico-real de la cesión. -3. Pluralidad de cesiones. -Bibliografía citada.
Obligaciones
Novación
Obligaciones
Novación
Notación subjetiva
Cambio de acreedor
Cesión de créditos
La cesión de créditos: Reflexiones sobre los problemas de ley aplicable
1. Planteamiento del problema y anticipación de las soluciones 1. Imaginemos un supuesto internacional de cesión de créditos. 1 La situación podría describirse con estos cinco elementos. Primero: el contrato que une al cedente y al deudor cedido queda sujeto a la ley de un Estado cualquiera (F1). El crédito objeto de cesión deriva de dicho contrato y, por lo tanto, esta sometido también al Derecho de F1 (Forderungsstatut, o ley del crédito cedido). Segundo: el cedente celebra un contrato de cesión con un primer cesionario (Crio 1) y escogen como ley aplicable (Verpflichtungsstatut, o estatuto obligacional) el Derecho de otro Estado distinto (F2). Tercero: el mismo cedente celebra un contrato de cesión del mismo crédito con un segundo cesionario (Crio 2) y escogen como ley aplicable el Derecho de F3; esto es, se produce una doble cesión del mismo crédito sujeta cada una a su propio Derecho. Cuarto: el cedente reside en F4, donde tiene varios acreedores (e incluso puede llegar a caer en quiebra). Y quinto: el deudor cedido vive en F5. Nos encontramos, así, con cinco leyes potencialmente aplicables a la pluralidad de relaciones que se presentan en este ejemplo. Gráficamente: (Ver Esquema en Archivo PDF Adjunto) 2. El objeto de este trabajo es analizar los problemas que plantea esta concurrencia normativa. En particular nos vamos a ocupar de: a) la eficacia "jurídico-real" de la operación; esto es, las cuestiones relativas a la transmisión de la propiedad del crédito o a la constitución de un derecho real sobre él y, en consecuencia, de los aspectos relativos a la oponibilidad de esa transmisión frente a terceros (acreedores del cedente o incluso al síndico de éste); b) la posición del deudor, y e) el conflicto entre cesionarios del mismo crédito. Advertencia. -Aunque pueda discutirse el empleo del término "jurídico-real" en esta sede, lo hemos preferido mantener, ya que no sólo resulta más breve que otras alternativas, sino que es bastante habitual en la doctrina internacional-privatista 2. De todos modos, ha de evitarse caer en los prejuicios que, a la hora de buscar soluciones, el empleo de este término suele conllevar (p. ej., la búsqueda de un situs de la deuda). Para analizar estas cuestiones vamos a seguir un camino muy sencillo. Primero vamos a analizar el supuesto de cesión con un único cesionario; ahí estudiaremos los aspectos contractuales de la operación (§ 2) y su eficacia jurídico real (§ 3). A continuación estudiaremos los supuestos de cesiones múltiples y el conflicto entre cesionarios (§ 4). 3. Al lector apresurado le podemos adelantar las conclusiones a las que vamos a llegar: a) la eficacia "jurídico real" de la operación de cesión debe quedar sujeta a la ley que rige el contrato de cesión, F2, en el primer caso, y F3, en el segundo; b) la posición del deudor va a quedar sujeta en todo caso al Derecho de F1; c) el conflicto entre cesionarios sujetos a leyes contradictorias se va a resolver a favor de aquel que adquirió primero su derecho según la ley que le fuese aplicable. Algunas de estas conclusiones valen, como veremos, mientras no se ratif...
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