Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Cesiones de datos entre Administraciones Públicas. Exigencia de norma con rango de ley que autorice la cesión de datos. Imposibilidad de apreciar esta exigencia en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales en relación con el artículo 5, apartados l) y t) de dicho texto legal.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 37
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 18 , 53
Cesión de datos entre Administraciones Públicas
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 10 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Fomento 3/04). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
Antecedentes . 1. Según se dice en el escrito de consulta, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial viene solicitando reiteradamente de la Dirección General de Aviación Civil la cesión por esta última de datos que permitan identificar a los pilotos que ejercen esta profesión, y ello con el fin de conocer cuántos pilotos no cumplen el requisito de estar colegiados para ejercer la profesión en territorio nacional. 2. En este sentido, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se dirigió en un primer momento a la Dirección General de Aviación Civil, que, a su vez, planteó la cuestión, solicitando la emisión del correspondiente informe, a la Agencia de Protección de Datos. El Gabinete Jurídico de esta entidad pública emitió, el 10 de diciembre de 2001, un informe en el que, tras indicarse que «no se aprecia la existencia de una ley que expresamente habilite la cesión [...] y que es indiferente a tal efecto que la norma de creación del fichero (de carácter reglamentario, Orden Ministerial de 4 de octubre de 1999) prevea la cesión, dado que [...] tal posibilidad, prevista en la redacción original del artículo 21 de la vigente Ley de Protección de Datos, se ha visto cercenada tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional», se concluye que «no es posible la cesión de los datos personales sobre la que se consulta, salvo que se obtenga el previo consentimiento de los interesados conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999». 3. Con posterioridad a la emisión del in...Try vLex for FREE for 3 days
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