La cesión de créditos futuros como método de financiación de infraestructuras públicas

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 10, January 2005

Antonio Herrera - Abogado Del Departamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez.
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Citations:

REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Artículo 148

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 62 , 63


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Headnotes:

Obligaciones
     Novación
          Notación subjetiva
               Cambio de acreedor
                    Cesión de créditos
Derecho administrativo especial
     Obras publicas

Extract:

La cesión de créditos futuros como método de financiación de infraestructuras públicas

1. INTRODUCCIÓN

Los últimos años han sido testigos de un desarrollo significativo, en términos cuantitativos y de sofisticación, del mercado español de las infraestructuras públicas: se ha incrementado el volumen de contratación 1 y han surgido nuevas fórmulas de participación de los sujetos privados en la construcción, y, en ocasiones, también en la gestión, de estas infraestructuras.

Las causas que están detrás de esta evolución son de naturaleza diversa. Podemos apuntar aquí, entre otras: (i) el crecimiento económico experimentado desde la segunda mitad de los años ochenta; (ii) el ingreso de España en 1986 en la hoy Unión Europea y el consiguiente acceso a los fondos comunitarios; (iii) la incorporación de las Comunidades Autónomas, como nuevos oferentes, al mercado de las infraestructuras al hilo de la creciente descentralización de los centros de decisión política y de gestión administrativa; y (iv) más recientemente, la incorporación al ordenamiento jurídico, primero comunitario y después estatal 2, de normas que tratan de preservar la estabilidad presupuestaria y, en este sentido, limitan el endeudamiento del sector público al considerar el control del déficit como uno de los elementos que contribuyen al crecimiento económico sostenido 3.

Estos cambios en el entorno macroeconómico, político y presupuestario han tenido su reflejo en las modificaciones introducidas en el marco normativo de la contratación pública 4 y han dado lugar a la aparición progresiva de nuevos esquemas de colaboración público-privada (public-private partnerships) para facilitar el acceso de los sujetos privados a la construcción y gestión de equipamientos públicos, cuyo estudio (características generales, precedentes en otros ordenamientos jurídicos y viabilidad general) excede el ámbito de este análisis.

Al margen de estas nuevas estructuras de contratación, podemos señalar como pautas en la evolución de los proyectos de construcción de infraestructuras públicas: (i) la licitación de proyectos singulares por importes más elevados y con plazos de ejecución más largos, y (ii) el aplazamiento en el pago del precio de la infraestructura, al menos, hasta el momento de finalización de los trabajos de construcción.

Estas dos condiciones tienen un efecto inmediato sobre los operadores privados que acceden al mercado (constructoras, sociedades concesionarias u otras) al obligarles a contar con fuentes de financiación, propias o ajenas, que les permitan llevar a cabo las obras aun cuando su precio no se les satisfará hasta que se hayan completa...



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