Céspedes y Agramonte constitucionalistas

AuthorDr. Fabio Raimundo Torrado
PositionComité Central del PCC.
Pages6-14

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Son muchas y diversas las maneras de acercarse a las ideas de Céspedes y Agramonte en materia de principios constitucionales y muy variados también los estudios realizados al respecto. Existen enjundiosos análisis jurídicos, tanto antes, como después del triunfo de la Revolución, pero casi siempre lo hacen a partir de la Constitución de Guáimaro.

Un valioso trabajo que no se limita a ella exclusivamente lo encontramos en la obra del profesor Tirso Clemente Díaz. "La labor constituyentista de Ignacio Agramonte", aparecida como apéndice de su investigación "Ignacio Agramonte: Estudiante y Jurista", publicado por la Universidad de La Habana en 1975.

Allí, el investigador interesado puede encontrar estudiados el marco sociopolítico de la época, luego las ideas de Céspedes, primero, y Agramonte, después, expusieron al respecto y las soluciones dadas en Guáimaro, a lo que el Dr. Clemente Díaz-señala como cinco problemas capitales: el poder, la legislación, el anexionismo, el abolicionismo y la relación con la Iglesia.

Otros trabajos igualmente interesantes, pero en (os que se aborda de forma genérica la cuestión, son los que aparecen en el libro "Derecho Constitucional Revolucionario en Cuba", del Dr. Juan Vega Vega, y en la Revista Cubana de Derecho, Año 1, No. 1, Enero de 1972, bajo el nombre de "Cien Años de Derecho en Cuba", del Dr. Mariano Rodríguez Solveira, por solo mencionar algunos preparados con un enfoque clasista, y con rigor científico.

Existen también numerosos artículos de divulgación aparecidos en nuestra prensa revolucionaria, todos los años, con motivo de la conmemoración a la efemérides del 10 de abril de 1869, fecha en la que fue aprobada la Constitución de Guáimaro.

En la época anterior al triunfo del 1ro. de enero de 1959, también el tema fue objeto de numerosos estudios y análisis. Por ejemplo: en el libro "Historia Constitucional de Cuba", de Miguel Hernández Corujo, encontramos amplia información al respecto.

Es por ello que consideramos tarea muy difícil la que nos ha encomendado nuestra sociedad, ya que resultaría poco novedoso repetir lo que otros muchos han expresado al respecto, en el plano de las ideas puramente jurídicas.

Sin embargo, como el fruto final de las ideas constitucionalistas de Céspedes y Agramonte fue la Constitución de Guáimaro, y una constitución, además de Page 7 ser la ley fundamental de un pueblo, es el documento que con mayor jerarquía recoge las concepciones políticas imperantes en su época en el seno de una sociedad dada, haciendo uso de la libertad que todo expositor posee, nos referiremos a algunos aspectos sobre los cuales deseamos llamar la atención.

El más importante de todos los estudiosos de las figuras de Céspedes y Agramonte y de sus ideas políticas y jurídicas fue José Martí, nuestro Héroe Nacional. En sus Obras Completas encontramos numerosos trabajos sobre ambas personalidades, el 10 de Octubre de 1868. la Constitución de Guáimaro y las consecuencias del régimen jurídico por ella establecido.

Decía Martí: "Vendría la historia, con sus pasiones y justicias; y cuando los haya mordido y recortado a su sabor, aún quedará en él arranque del uno y en la dignidad del otro, asunto para la epopeya. Las palabras pomposas son innecesarias para hablar de los hombres sublimes".1

Para referirse a su grandeza basta repetir con el Programa del Partido Comunista de Cuba "Céspedes y Agramonte. representantes cimeros del espíritu de dignidad y rebeldía de nuestro pueblo, de su ímpetu y virtud, en el momento que irrumpió como tal en la historia, contribuyeron, como ha dicho el compañero Fidel Castro, a forjar el alma de la patria".2

Ambos patriotas tenían en común el haber recibido una formación especializada sobre las ideas predominantes en el mundo de las leyes.

Resulta curioso constatar que en un número apreciable de los principales dirigentes cubanos más destacados por sus ideales progresistas y revolucionarios, estaba y está presente el hecho de haber recibido una formación profesional en la ciencia del Derecho. Ejemplos sobran, por solo mencionar algunos nombres, a manera de ilustración, junto a tas figuras centrales de nuestra exposición, pueden incorporarse las de José Martí. Manuel Sanguily, Domingo Méndez Capote. Salvador Cisneros Betancourt, Antonio Zambrana, etc.

Precisamente fueron las ideas constitucionales de Céspedes y Agramonte, las que sirvieron como punto de partida para las discusiones sobre tas formas jurídicas que habría de revestir la institucionalización del estado cubano en armas.

Según Roig de Leuchsenring los patriotas cubanos sentían la urgencia de fijar en una Constitución los grandes principios políticos y sociales que informaban el movimiento. "La fisonomía clara y propia del alma de la guerra -son sus palabras- se logró con la Constitución de Guáimaro."3

No obstante ello, desde el 10 de octubre de 1868. fecha del inicio de la guerra hasta el 10 de abril de 1869 techa en que dicha Constitución fue adoptada, transcurrieron seis meses durante los cuales podría pensarse que el proceso revolucionario carecía de principios jurídicos constitucionalistas y, por tanto, de formas jurídicas, y Que solo existían tos hechos puramente prácticos de las acciones desarrolladas contra el colonialismo español.

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Tal suposición ha encontrado cabida entre algunos prestigiosos investigadores que han afirmado que es a partir de la Constitución de Guáimaro y las Resoluciones de la Asamblea de Representantes, todas del 10 de abril de 1868, que data la legislación revolucionaria cubana.

Aunque tales conclusiones resultan plausibles, partiendo del conocimiento de una serie de disposiciones declaraciones, pronunciamientos públicos y la propia actuación de los revolucionarios cubanos durante esos meses, también se puede llegar -a juicio nuestro- a ideas distintas.

Consideramos que la actuación de Céspedes, al iniciar en tierras orientales la revolución y luego los pronunciamientos del Camagüey y Las Villas, tuvieron como consecuencia, en lo inmediato, la adopción de una organización capaz de dirigir y controlar los acontecimientos.

El propio Céspedes, inicialmente, tomó el nombre del Capitán General del nuevo gobierno cubano y la primera medida de los revolucionarios orientales dirigidos por él fue redactar y promulgar la Declaración de Independencia del propio día.

En ese manifiesto nos encontramos con ideas jurídicas de contenido constitucionalista. Allí se expresa, entre otras cosas, lo relativo a la formación de las autoridades estatales de la siguiente manera:

'Hemos acordado unánimemente nombrar un jefe único que dirija las operaciones, con plenitud de facultades y bajo su responsabilidad, autorizado especialmente para designar un segundo y los demás subalternos que necesite en todas las ramas de la administración mientras dure el estado de guerra (...) También hemos nombrado una Comisión gubernativa de cinco miembros para auxiliar al General en Jefe en la parte política, civil y demás ramas de que se ocupa un país bien reglamentado".4

Puede apreciarse, pues, que ya se habla de una autoridad gubernativa con amplias facultades decisorias. Incluso en el párrafo final de la Declaración, se toma una clara determinación jurídica al expresarse que: "Declaramos que todos los servicios a la patria serán debidamente remunerados, que en los negocios, en general, se observe la legislación vigente interpretada en sentido liberal, hasta que otra cosa se determine, y. por último, que todas las disposiciones adoptadas sean Duramente transitorias, mientras la nación ya libre de sus enemigos y más ampliamente representada, se constituya en el modo y forma que juzgue más acertado".5

El 4 de noviembre de 1868 se produjo el alzamiento en armas de los patriotas camagüeyanos. quienes formaron un órgano de dirección colegiado, el Comité Revolucionario, el 26 de ese mismo mes el cual se transformó más tarde, el 26 de febrero de 1869 en la Asamblea de Representantes del Centro.

A su vez los revolucionarios en Las Villas formaron el 9 de febrero de 1869, una Junta Revolucionaria Puede concluirse, coincidiendo con el profesor Page 9 Hernández Corujo, que la organización política de los revolucionarios cubanos en esa etapa inicial era tripartita, de carácter local. Fue precisamente en estos primeros meses que tuvo lugar la adopción de dos medidas de trascendental importancia a los efectos de la futura Constitución de Guáimaro.

La primera de ellas fue el decreto de 27 de diciembre de 1868, dictado por Céspedes, en Bayamo, sobre la esclavitud. Mucho se ha debatido sobre la posición adoptada por él ante el fenómeno de la esclavitud. Hay quienes lo califican de pragmático, hay quienes le reprochan el alcance que le dio a su disposición, que juzgan conservador y limitado.

Hortensia Pichardo declara que: "En el manifiesto del 10 de octubre de 1868, Carlos Manuel de Céspedes, al tratar la cuestión social, después de sentar el principio de que todos los hombres somos iguales", se limitó a añadir "...nosotros deseamos la emancipación, gradual y bajo indemnización, de la esclavitud...". El mismo día del levantamiento, el caudillo "reunió a sus esclavos y los declaró libres desde aquel instante, invitándolos para que nos ayudasen si querían a conquistar nuestras libertades; lo mismo hicieron con los suyos los demás propietarios que le rodeábamos". (Bartolomé Mase, segundo jefe del ejército libertador en el parte de guerra sobre los primeros pasos de la Revolución).

Poco después Céspedes habría de expresar "Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista". Pero no se decidía a resolver la contradicción de un tajo; con los terratenientes esclavistas contaba para conseguir la independencia de España y temía echárselos de enemigos.6

Precisamente el decreto del 27 de diciembre de 1868 está impregnado de esta contradicción.

Pese a salvaguardar el principio de respeto a la propiedad -como dice-, sobre los esclavos pertenecientes a los cubanos leales a la causa de los españoles y de tos extranjeros neutrales, así como los de los revolucionarios que decidiesen mantenerlos bajo su dominio, aunque sujetos a lo que se resolviera después sobre la esclavitud en general, contiene los siguientes enunciados positivos:

- En su artículo 1ro. declara libres los esclavos que sus dueños presenten con ese objeto a los jefes militares, aunque les reservaba a los dueños que así lo deseasen el derecho a la indemnización y con la cláusula adicional, para estimular esas presentaciones, al obtener una opción a un tipo mayor de indemnización que el que se fijaría para los que se emancipen más tarde.

- Declara libres a los esclavos de los que fueren convictos de ser enemigos de la patria y abiertamente contrarios a la revolución, sin derecho a la indemnización.

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- Declara libres, desde luego, a los esclavos de los palenques que se presentasen a las autoridades cubanas, con derecho a vivir bien entre los revolucionarios o a continuar en sus poblaciones del monte, reconociendo y acatando el gobierno de la revolución.

La segunda medida importante de esta etapa es el Decreto de la Asamblea de Representantes del Centro (Camagüey) sobre la abolición de la esclavitud. Este decreto también contemplaba la indemnización a los propietarios, pero fue más categórica que el de Céspedes, pues en su artículo primero declaraba abolida la esclavitud, sin excepción alguna.

Hortensia Pichardo, al referirse a esta disposición jurídica expresa: "Para juzgar el mérito de la medida sin duda hay que tener en cuenta que Camagüey, región eminentemente ganadera, no dependía tanto como Oriente de la industria azucarera y no contaba con grandes dotaciones de esclavos; así como que el grupo dirigente que acordó la medida no contaba con ningún esclavista. Sea como sea, el decreto de Camagüey rompió el nudo gordiano y preparó el camino a la abolición general de la esclavitud acordada por la Asamblea General de Representantes de las regiones sublevadas reunidas en Guáimaro, en la primera decena de abril de 1869"7

Se podrá argumentar por algunos que en este periodo, al no existir una Constitución escrita y general, que se aplicara por igual a todas las regiones y un gobierno unitario, tales disposiciones no deberían ser tomadas en cuenta.

Sin embargo el gobierno de Céspedes, al decir de un periodo norteamericano contemporáneo del mismo "ha mantenido el orden en su jurisdicción y ha hecho la guerra a España durante tres meses. Es la expresión del sentimiento universal y tiene la adhesión de todos los cubanos.8

Durante cerca de seis meses se mantuvo esta situación de falta de unidad, pero comprendiéndose la necesidad de una unificación política y de una Constitución escrita, después de dos entrevistas entre los representantes de las dos grandes regiones (Oriente y Camagüey) y de amplios debates se logró tomar el acuerdo de celebrar una reunión en el pueblo de Guáimaro con representantes de Oriente, Camagüey y Las Villas.

De esa manera, el 10 de abril de 1868, se inició la histórica reunión "para conferenciar acerca de la reunión de todos los departamentos bajo un gobierno democrático", según expresa el acta levantada al efecto.

Fueron elegidos los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea o Cámara Constituyente, resultando electo para el primero, Carlos Manuel de Céspedes y para los segundos, Ignacio Agramonte y Loynaz y Antonio Zambrana y se le encargó a estos últimos "la formación de un proyecto de ley política" para lo cual contaron con el breve espacio de tiempo que medió entre la terminación de la sesión de la mañana del día 10 de abril de 1869 y la sesión siguiente, que comenzaba a las cuatro de la tarde del mismo día.

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Correspondió presentar la ponencia a Ignacio Agramonte.

Debemos a la prosa encendida de José Martí describir este importante instante de la Historia de Cuba: "Céspedes presidió, ceremonioso y culto: Agramonte y Zambrana presentaron el proyecto: Zambrana, como águilas domesticadas, echaba a cernirse las imágenes grandiosas: Agramonte, con fuego y poder, ponía la majestad en el ajuste de la palabra sumisa y el pensamiento republicano; tomaba al vuelo, y recogía, cuanto te parecía onda suelta, o pasión de hombre; ni idólatras quiso, ni ídolos; y tuvo la viveza que descubre el plan tortuoso del contrario y la cordura que corrige sin ofender; tajaba al hablar, el aire con la mano ancha. Acaso habló Machado, que era más asesor que tribuno. Y Céspedes, si hablaba era con el acero debajo de la palabra, y mesurado y prolijo. En conjunto aprobaron el proyecto tos representantes y luego por artículos, "con ligeras enmiendas".9

Esa ley política, aprobada luego de amplias discusiones, que transcurrieron desde dos puntos de vistas contradictorios sobre la organización que habría de tener el estado cubano revolucionario, hasta coincidir en la unidad querida fue la Constitución de Guáimaro.

Se trataba de un texto constitucional muy breve y sencillo, que le daba la alta dirección de la lucha libertadora y de la República en armas a la Cámara de Representantes, e incluso se la facultaba para enjuiciar y deponer al Presidente y al General en Jefe. Esta normativa fue trasunto del criterio de Agramonte que primó sobre el de Céspedes, quien aspiraba mantener una subordinación única de tas tropas y una dirección centralizada.

Los aspectos más descollantes de su contenido son.

- Se acoge a las ideas constitucionales más en boga en esos momentos, o sea, al de la tripartición de poderes.

- En ella prima el concepto de la elección por representación. Esto significa que cada uno de los cuatro estados en que se dividió administrativamente la Isla de Cuba, tiene derecho a una representación igual en la Cámara.

- Declara la abolición total de la esclavitud, pues en su artículo 24 expresa que todos los habitantes de la República son enteramente libres.

- Admite y recoge en su texto los derechos del hombre y del ciudadano, clásicos de la Revolución Francesa, cuando en su artículo 28 declara que "La Cámara no podrá atacar tas libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo"

- Contiene una cláusula de reforma constitucional abierta, pues en su artículo 29 establece que: "Esta Constitución podrá enmendarse cuando la cámara unánimemente lo determine", siendo por tanto el único requisito exigido el de la unanimidad.

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- Refiriéndose a su contenido José Martí ha escrito: " Y mientras concertaban los jóvenes ilustres, en el proyecto del código de la guerra, las entidades reales y activas del país y sus pasiones y razones criollas, con sus recuerdos más literarios que naturales, e históricos que útiles, de la Constitución extraña y diversa de los Estados Unidos; mientras en junta amigable componían, en el trato de su romántica juventud con lo que la prudencia ajena pudiera añadir a la suya, un código donde puede haber una forma que sobre, pero donde no hay una libertad que falte...".'10

Hemos reproducido íntegramente el pensamiento de José Martí porque usualmente solo su final se acostumbra mencionar, aislándolo de su contexto, especialmente en los artículos de divulgación, perdiéndose así algunos matices de la opinión completa y balanceada de Martí sobre dicho documento, resaltándose exclusivamente las partes elogiosas.

Abunda en el criterio de Martí sobre la Constitución de Guáimaro lo que expresa sobre Agramonte en su artículo "El 10 de abril", al señalar: "y el Centro quiso poner a la guerra las formas de la república, esperaba impaciente (...) la carta de libertades que ha de poner por sobre su cabeza, y ha de colgar del pecho de su caballo, todo militar de honor. En los modos y en et ejercicio de la carta se enredó, y cayó tal vez, el caballo libertador; y hubo yerro acaso en ponerles pesas a las alas, en cuanto a formas y regulaciones, pero nunca en escribir en ellas la palabra de luz".'11

La aplicación efectiva de medidas tan progresistas para esa época y en un país donde primaban las facultades omnímodas de los capitanes generales españoles y la esclavitud, no fue fácil.

La implantación de la abolición de la esclavitud encontró fuerte resistencia de parte de muchos dueños de esclavos. El patriota cubano Francisco de Arredondo y Miranda, en su libro "Recuerdo de las Guerras de Cuba" (Diario de Campaña 1868-1871) cuyas acciones transcurren, precisamente, en el propio Camagüey auspiciador de la abolición total, nos narra un episodio demostrativo al respecto.

En la parte de su diario correspondiente al 13 de abril de 1869 expresaba: "Instalado nuevamente en mi antiguo campamento, recibí orden del Secretario del Interior hiciera saber a las negradas que aun tenían a su servicio sus llamados Amos, el decreto del Gobierno en que los declaraba libres y ciudadanos de la República de Cuba. Gran oposición encontró en los dueños de aquellos hombres esclavos, principalmente en Don Miguel Bueno, dueño de la finca La Mana/a, Don Carlos Zaldívar que lo era de Mamanayagua y el mayoral de Pacheco, del Líe. Don José Agustín Recio y Céspedes. El señor Zaldívar trató de oponerse a que te fuera notificado a sus esclavos el Decreto"12

Ya a fines del propio año 1869 comenzaron a producirse contradicciones cada vez más fuertes, entre la Cámara de Representantes y el General en Jefe, que en esa época era Manuel de Quesada, amigo del Presidente Céspedes. Hasta Page 13 el punto llegó el encono de las partes que el patriota Bernabé de Varona conocido por Bembeta. le manifestó a aquel que estaba decidido a disolver, por la fuerza a la Cámara. teniendo que ser contenido por Céspedes.

Por otra parte Manuel Agramonte Porro ofreció a Quesada "colgar de los faroles a esos chiquillos de representantes", a lo que respondió Quesada: "Despacito por las piedrecitas; guarde usted todo ese entusiasmo para combatir a los azulitos. Nosotros debemos acatar las leyes que nos hemos dado".13

Todo el que desee mayores informaciones sobre las contradicciones en el campo mambí puede consultar el discurso del compañero Fidel Castro Ruz. el 11 de mayo de 1973, con motivo del Centenario de la caída en combate del Mayor General Ignacio Agramonte.

Valorando los acontecimientos que siguieron a la Constitución de Guáimaro, podríamos decir que las ideas constitucionalistas de Ignacio Agramonte, que allí se recogían resultaron demasiado adelantadas para su época y para la sociedad en que le tocó vivir, mientras que esa propia vida se encargó de restablecer en su justo valor las ideas constitucionalistas de Céspedes.

Concluiremos con los criterios expresados por el compañero Fidel Castro Ruz, en el discurso arriba mencionado, cuando señalaba:

"...es la realidad que. pese a la pureza de principios, el patriotismo y la honradez de los cubanos, aquéllas instituciones no marcharon, y en aquellas circunstancias no pudieron marchar como ellos las habían idealizado. Era difícil que en aquellas condiciones de guerra las instituciones republicanas pudieran funcionar adecuadamente (...)".

"De todas formas, es admirable aquel empeño, aquel esfuerzo de constituir una República en plena manigua, aquel esfuerzo por dotar a la República en plena guerra de sus instituciones y de sus leyes".

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[1] Martí. José- Obras Competas. Tomo 4, p. 358.

[2] Programa del Partido Comunista de Cuba. Editora Política, 1986, p. 6.

[3] Ver al respecto Humanismo Revista Año Vil. Enero, Abril de 1959, No. 53-54.

[4] Pichardo Hortensia: Documentos para la Historia de Cuba, 1973, Tomo i, p. 361.

[5] Pichardo Hortensia: Documentos para la Historia de Cuba, 1973, Tomo I, p. 362.

[6] Pichardo. Hortensia: Documentos para la Historia de Cuba, 1973, Tomo I, p. 379.

[7] Pichardo. Hortensia: Documentos para la Historia de Cuba, 1973, Tomo I, p. 374.

[8] The Sunday News, New York (Tomado de Historia Constitucional de Cuba,Tomo I, p. 214. La Habana 1960, del prof. Enrique Hernández Corujo).

[9] Martí, José: Obras Completas, Tomo 4, p. 387-388, La Habana, 1975. Editorial Ciencias Sociales.

[10] Martí, José: Obras Completas, Tomo 4, p. 386, La Habana, 1975. Editorial Ciencias Sociales.

[11] Martí, José: Obras Completas, Tomo 4, p. 383, La Habana, 1975. Editorial Ciencias Sociales.

[12] Recuerdos de tas Guerras de Cuba (Diario de Campaña 1868-1871), La Habana, 1962, p. 56.

[13] Recuerdos de las Guerras de Cuba (Diario de Campaña 1868-1871), La Habana, 1962, p. 173, nota 85.

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