Resolución de 8 de agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S. L.).

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 23, 2008 (Nbr. 204)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 8 de agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S. L.).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S. L.) (código de Convenio número 9016103), que fue suscrito, con fecha 17 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra por las organizaciones sindicales CCOO, FETICO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de agosto de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION

(Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S.L.)

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S. L.), y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo del Grupo Champion, en todo el estado español y los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo presten sus servicios con contrato laboral en el Grupo Champion, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de la firma, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio, finalizando su vigencia en el momento previsto en el párrafo siguiente o, en todo caso y subsidiariamente, el 31 de diciembre de 2010.

Si durante la vigencia prevista del convenio colectivo se alcanzara un convenio colectivo de ámbito nacional sectorial de cadenas de supermercados o de supermercados, se procederá a la aplicación íntegra del mismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación del convenio sectorial, de acuerdo con los términos que se prevean en el mismo y, en su caso, con los que se acuerden con el comité intercentros para la adaptación de condiciones, y con finalización automática de la vigencia del presente convenio.

En consecuencia, durante la vigencia del presente convenio las partes signatarias asumen el compromiso de impulsar la negociación de un convenio sectorial de cadenas de supermercados o de supermercados que englobe a todas o las principales empresas del sector que operan en el ámbito nacional, sumándose al fomento de la negociación de dicho convenio.

Si llegado el término de vigencia del convenio previsto subsidiariamente en el párrafo primero, no se hubiera conseguido la firma del convenio a que se refiere el párrafo segundo, se procederá conforme al sistema de denuncia previsto en este convenio.

Artículo 5. Denuncia.

1. La denuncia del convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretende revisar, así como el alcance de la revisión, sólo procederá en el caso de que no exista en tal momento un convenio colectivo sectorial de supermercados de ámbito estatal.

De la denuncia efectuada conforme al párrafo anterior, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último trimestre de vigencia del convenio, en caso contrario, se prorrogará éste de forma automática.

2. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión; no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

A partir de la última semana de noviembre de 2010, se procederá a la constitución de la comisión negociadora del convenio, que deberá fijar la fecha de inicio de las negociaciones antes del fin de la cuarta semana del mes de diciembre del mismo año.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un to...



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