J.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes
Section: Primera parte. Títulos valores
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Títulos valores
El cheque y el pagaré
EL CHEQUE Y EL PAGARÉ
I. EL CHEQUE A) Antecedentes, funciones y diferencias Con la letra de cambio Aún cuando en la Italia de la Edad Media se utilizaron los bancos de giro, que eran documentos mercantiles con una función semejante a la que cumple el cheque en la actualidad, el nacimiento de este título valor tuvo lugar en Inglaterra, en las postrimerías del siglo XVIII, al generalizarse en la práctica el depósito irregular de dinero en los Bancos, siendo necesario crear documentos que permitieran retirar las cantidades depositadas. Este modo de operar se extiende al resto de los países europeos, que comenzaron a tomar conciencia legislativa del empleo de estos instrumentos mercantiles. Las funciones del cheque, sin embargo, fueron modificándose en la práctica, ya que comenzó su empleo como mero instrumento de pago. Así, el deudor entregaba al acreedor el documento, en el que se incluía una orden al Banco para que satisfaciera la cantidad que previamente el librador había puesto a su disposición. A su vez, el tenedor del documento podía solicitar del Banco cumpliera la orden de pago mediante la entrega del importe, o bien se lo abonara en su propia cuenta corriente, sin perjuicio de disponer del documento, transmitiéndoselo a un tercero frente al que había de cumplirse el mandato de pago. La mera función de pago podía completarse con una función de crédito, cuando el librador en vez de depositar el dinero como provisión, obtenía un crédito del propio Banco, del cual podía disponer en sus operaciones. En la actualidad, esta función de crédito se ha sustituido con el uso de las tarjetas de crédito, las cuales se utilizan como medio de pago y/o crédito. La regulación del cheque en España no se produce hasta el Código de Comercio de 1885, en sus artículos 542 y ss., preceptos que fueron derogados por la Ley Cambiaría y del Cheque, dictada al amparo del afán uni-ficador en la materia de la Conferencia de Ginebra de 1931. Es destacable, y así se ha asumido por nuestro legislador, la total separación entre la letra de cambio y el cheque, pues aún cuando existen remisiones normativas a la primera en las normas cambiarías sobre el cheque, la función de estos instrumentos es completamente diferente. Como pone de relieve Carlón Sánchez, «Mientras la letra de cambio es generalmente un instrumento de crédito por cuanto entre la emisión de la misma y su vencimiento existe un plazo más o menos largo durante el cual el deudor cambiario goza de la disponibilidad del crédito, viéndose durante dicho perío...Try vLex for FREE for 3 days
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