REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 40, November 2001
Macarena Silva Boggiano - Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Antofagastga. Magíster en Comercio Internacional.
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I. Antecedentes. II. Qué es el Comercio Electrónico. III. Vías de Solución. a) Derecho Supranacional. b) Derecho Extranjero. c) Marco Jurídico Chileno. c.1.) Legislación vigente. c.2.) Iniciativas Legales. IV. La Firma Electrónica. a) Marco Legislativo. b) El concepto de Firma Electrónica. c) Elementos y clasificación de la Firma Electrónica. d) La Firma Electrónica y el Principio de la Neutralidad Tecnológica. e) La Firma Electrónica y el Principio del Equivalente Funcional. V) Conclusión.

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
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Chile: El Comercio Electrónico: La Firma Electrónica
I. Antecedentes
Es un hecho indiscutible hoy en día la revolución que ha significado en el mundo la utilización de Internet en el desarrollo de actividades comerciales. Es así como que se estima que había ya en el año 2000 varios cientos de millones de usuarios (1) en el mundo. Esta realidad no es ajena a Chile. Se estima que al año 2000 existían, según un estudio elaborado por la empresa de investigación de medios Starcom (2), más de 1,8 millones de personas que intervienen en calidad de usuarios de esta red. Ello representa un aumento de un 157 % respecto del año 1999. Más aún, según cifras entregadas por el Subsecretario de Economía, don Alvaro Díaz, existirían cinco millones de chilenos que en el trabajo, en la escuela, en la universidad o en la casa acceden a computadores, estimándose que al menos unos tres millones estarían utilizando Internet, en distintas escalas(3). Precisamente hoy en día las personas se relacionan unas con otras a fin de satisfacer distintas necesidades o intereses utilizando como medio un computador personal por el que envían sus mensajes de datos, con los más diversos contenidos, a destinatarios ubicados en cualquier lugar del mundo. Por esto se habla del Ciberespacio o Aldea Global, en relación con este nuevo espacio virtual formado por una red de computadoras mediante las cuales las personas establecen distintas relaciones, sin que exista en esas comunicaciones barreras ni fronteras físicas ni jurídicas. Dentro de este espacio destacan como medios de comunicación el Correo Electrónico y el Intercambio Electrónico de Datos (EDI) los que se caracterizan por ser mensajes sin soporte de papel. Esta es la característica que ha permitido el fuerte desarrollo y difusión de las negociaciones por vías electrónicas, negociaciones que reciben el nombre de Comercio Electrónico. Pero, a la vez, es precisamente esta característica de estos mensajes, su falta de soporte en papel, el que puede detener el desarrollo del Comercio Electrónico. Ello lleva a enfrentar las distintas problemáticas surgen en el ámbito jurídico como son el reconocimiento legal del mensaje de datos, lugar y oportunidad en que se entiende despachado y recibido y formado el consentimiento, legislación y jurisdicción aplicable, validez de los actos y contratos celebrados por medios electrónicos, valor probatorio del documento electrónico en sí mismo, efectos jurídicos y fuerza probatoria de la firma electrónica, propiedad intelectual, nombres de dominio, contenidos que circulan por las redes, privacidad de los datos, servicios de certificación, entre otros. Se hace necesario, de esta forma, establecer un marco jurídico que permita un desarrollo de las vías electrónicas de negociación teniendo presente otra de las características de Internet como lo es su falta de regulación, la que ha de tener un carácter internacional de modo de compatibilizar en la mayor medida posible los criterios adoptados por las diversas legislaciones. Precisamente con el fin de elaborar esta regulación han abocado su actividad organismos internacionales y los distintos Estados, como se refleja en su legislación. Lo propio ha hecho el legislador nacional, lo que se manifiesta en las normas legales vigentes vinculadas, en general, con el uso de estos modernos medios de comunicación y, en particular, con el comercio electrónico. Y, además, en los proyectos de ley presentados ante el Congreso Nacional y que se encuentran en actual trámite como lo son: el Proyecto de Ley sobre Firma Electrónica y los Servicios de Certificación de Firma Electrónica, el Proyecto de Ley sobre Comunicaciones Electrónicas y el Proyecto de Ley sobre Documentos Electrónicos. II. Qué es el Comercio Electrónico La UNCITRAL, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, ha elaborado la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996), la que ha de servir de marco jurídico para las regulaciones nacionales que sobre esta materia se elaboren, en la cual se define al Comercio Electrónico (4) como "las transacciones comerciales internacionales que se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación." Por su parte, la doctrina ha formulado distintos conceptos de C. E. dentro de los cuales cabe destacar: El profesor nacional, Renato Jijena Leiva, señala que se "le ha definido como el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles". (5) Otros autores han dicho que "hablar de comercio electrónico es hablar de una nueva forma de intercambio de bienes y servicios que se realiza a través de redes informáticas". (6) Autores como Martínez Nadall (7) distinguen un sentido amplio y otro restringido de C. E. En sentido amplio, comprende todo intercambio datos que se realice mediante medios electrónicos, sin considerar si...Try vLex for FREE for 3 days
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