REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 44, March 2002
Rodrigo Medina Jara - Abogado. Profesor de Derecho Penal Universidad Gabriela Mistral, de Derecho procesal Penal en la Universidad Andrés Bello y de Clínicas Jurídicas de las Universidades Diego Portales, Andrés Bello y P. U. Católica
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 248 , 442
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Delitos
Delitos informáticos
Chile: Los delitos informáticos en la legislación chilena
Sin lugar a dudas el desarrollo de la informática ha revolucionado gran mayoría de las áreas del ámbito humano, llegando a transformarse en un pilar insustituible en las organizaciones sociales. Este fenómeno ha sido bien descrito por el autor argentino Carlos Correa, en su obra Delitos Informáticos en América Latina, al señalar que ' el impacto de la informática se ha traducido en la modificación y en el reemplazo de procesos y métodos de trabajo en la industria,, de incrementos en la productividad, de ahorro de energía, de mayor precisión y confiabilidad. Además la unión de la informática con las comunicaciones ha dado lugar a un acotamiento de las distancias, generando el flujo de datos transfrontera, pasando a ser considerada la información como una mercancía, un bien económico, y no como un mero valor de uso.'
No obstante los múltiples beneficios del desarrollo de la informática, también ha dado lugar a un nuevo campo para el desenvolvimiento de las mentes criminales, posibilitando la comisión de ilícitos a través de medios sofisticados que hacen imposible subsumir tales conductas en los tipos penales clásicos. Es por éstas razones que el presente informe apunta, por una parte, al análisis de los tipos penales creados por la Ley 19.223 y, por otra, a suministrar orientaciones en cuanto a las diligencias y manera de pesquisar estas particulares conductas delictivas. 1.- Delimitación del Concepto de Delito Informático. En torno a la tarea de elaborar una definición que delimite el fenómeno de la criminalidad informática, se puede afirmar que existen tantos conceptos como autores así a modo ejemplar podemos mencionar las siguientes: a) ' Es toda conducta ilegal, no ética o no autorizada, que involucra un proceso automático de datos y/o la transmisión de datos.' Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). b) 'Es cualquier acto ilegal en relación con el cual el conocimiento de la tecnología informática es esencial para su comisión, investigación o persecución'. Departamento de Justicia Norteamericano. c) 'Incluye todos los delitos perpetrados por medio del uso de computadores y todos los delitos en que se dañe a los computadores o a sus componentes'. National Center For Computer Crime Data. d) 'Es toda acción dolosa que provoca un perjuicio a personas o entidades en cuya comisión intervienen dispositivos habitualmente utilizados en las actividades informáticas.' María Cinta Castillo Jiménez y Miguel Ramallo Romero. e) 'Es cualquier acto inicuo que no puede ser cometido sin un computador o que no existirá sin un computador o su tecnología'. Cashion. f) ' Son todas aquellas acciones u omisiones típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de información y destinadas a producir un perjuicio en la víctima a través de atentados a la sana técnica informática, lo cual, generalmente, producirá de manera colateral lesiones a distintos valores jurídicos, reportándose, muchas veces, un beneficio ilícito en el agente, sea o no de carácter patrimonial, actué con o sin ánimo de lucro'. Marcel Huerta y Claudio Líbano. A nuestro juicio esta última definición, a diferencia de las anteriores, es adecuada pues tiene el carácter de ser omnicomprensiva de la diversas modalidades delictivas, no circunscribiéndola a ciertos modus operandis como se desliza de las otras definiciones. 2.- Bien Jurídico Protegido La historia fidedigna del establecimiento de la ley 19.223 , sobre delitos informáticos, se dejó expresa constancia de que este proyecto de ley tenía 'por finalidad proteger un nuevo bien jurídico que ha surgido con el uso de las modernas tecnologías computacionales: la calidad, la pureza e idoneidad de la información en cuanto tal, contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de su operación se obtengan'. Sin embargo no solamente se protege ese bien sino que, además, concurren otros tales como: el patrimonio, en el caso de los fraudes informáticos; la privacidad, intimidad y confidencialidad de los datos como en es el caso del espionaje informático; la seguridad y fiabilidad del tráfico jurídico y probatorio en el caso de las falsificaciones de datos probatorios vía medios informáticos; el derecho de propiedad sobre la información y sobre los elementos físicos, materiales de un sistema informático, en el caso de los delitos de daños. No obstante con el nacimiento de esta nueva tecnología, no sólo proporciona nuevos medios o mecanismos para atentar contra bienes jurídicos ya existentes sino que, además, ha dado pie para que adquieran relevancia nuevos bienes, como 'sería la calidad, pureza e idoneidad de la información en cuanto tal y de los productos que de ella se obtengan; la confianza en los sistemas informáticos; nuevos aspect...Try vLex for FREE for 3 days
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