REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 38, September 2001
Rodolfo Herrera Bravo - Abogado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República de Chile. Master en Derecho Informático, Universidad Complutense de Madrid.
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Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 18
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
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Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
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Protección de datos personales
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
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Chile: ¿Por qué la Protección de Datos Personales es un garantía básica de los Derechos Fundamentales?
1.- INTRODUCCIÓN
Pese a contar en Chile con una normativa específica que, supuestamente, protege a las personas naturales frente al tratamiento de sus datos personales o nominativos –la ley N°19.628–, este tema aún está pendiente porque, a nuestro juicio, se carece de la información adecuada y suficiente como para crear conciencia de la enorme importancia que tiene. Nos preocupa de sobremanera esta situación, porque mientras que los países desarrollados están discutiendo estas materias desde hace ya tres décadas, en el nuestro ni siquiera ha comenzado un análisis serio al respecto o, si lo hay, carece de difusión. Por esa razón, trataremos de exponer sucintamente el elemento o razón que sustenta la reflexión jurídica y justifica la preocupación del jurista por contar con un correcto sistema de protección de datos personales. Nos referimos a su rol como garante de los derechos fundamentales, porque lejos de lo que se pueda pensar, la equívoca denominación “protección de datos” no tiene por objeto la salvaguardia jurídica de éstos, sino la de las personas concernidas con ellos. Con un fin ilustrativo del tema en cuestión, hemos incluido unos comentarios al debate que actualmente existe en España, respecto al reconocimiento o no de un derecho fundamental autónomo a la protección de datos, distinto del derecho a la intimidad, y que la doctrina lo ha llamado derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática. Sin perjuicio de lo anterior, y pese a ser un tema tan fértil para el estudio, debemos advertir que limitaremos de forma considerable el desarrollo de este artículo y que no realizaremos en esta oportunidad un análisis crítico de la legislación chilena que, por cierto, lejos de resolver un vacío, en ocasiones puede llegar a lesionar veladamente a quien dice proteger. Sin embargo, dejamos planteado este juicio para su futura argumentación en otro trabajo. 2.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE A LA TECNOLOGÍA Según Muñoz Arnau los derechos fundamentales pueden ser concebidos desde dos ó...Try vLex for FREE for 3 days
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