Chile: La información de la información, ¿Hacia una gestión individual del derecho de autor como norma general?

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 44, March 2002

Rodrigo León Urrutia - Abogado. D.E.A. Droit de l’Informatique. Universidad de Montpellier I. Doctorando. Universidad de Montpellier I. Miembro del Instituto Interamericano del Derecho de autor. Socio Estudio León & Mujica. Santiago-Chile
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Summary:

Introducción

1. Una diversidad de propiedad bajo una gestión concentrada

a) El derecho de autor como objeto de administración.

b) El ejercicio libre del derecho de autor.

2. Una complementación de gestiones en igualdad de condiciones.

a) La gestión compartida de los derechos de autor.

b) Los derechos de autor como bienes individuales.

Conclusión.

Citations:

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
      Telecomunicaciones
           Redes de comunicación
Propiedad intelectual Obligaciones
      Contratos
           Contratos informáticos
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

Chile: La información de la información, ¿Hacia una gestión individual del derecho de autor como norma general?

Introducción.

1. Las sociedades o asociaciones de gestión colectiva de los derechos de autor nacen paralelamente con su objeto y causa: el derecho de autor.

2. Aún cuando es posible reconocer o vislumbrar une cierta formación o mejor dicho, predisposición, de los pilares esenciales del régimen del derecho de autor en el medioevo, el hecho capital que le da origen es sin lugar a dudas una invención – obra intelectual como no -, la imprenta de Gutenberg.[1] El escribir, pintar, componer obras musicales y crear obras en general deja de ser arte solamente y pasa a ser profesión. La posibilidad de que muchos puedan acceder fácilmente a obras del intelecto va creando verdaderos mercados, produciendo, igualmente, un influjo ascendente de recursos de inversión en obras del intelecto. Este desarrollo[2] hace necesario regular y reconocer unas 'nuevas' propiedades, como parte de nuevos mercados, que toman cada día mayor relevancia desde un punto de vista económico y comercial. Nace el régimen del...



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