BOE. Boletín Oficial del Estado, November 22, 2005 (Nbr. 279)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Medio Ambiente
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/chinchilla-alcantarilla-javali-ferrocarriles-18468725
Id. vLex: VLEX-18468725
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres
Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental. de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental.
REAL DECRETO 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental «sobre el estudio informativo Línea Chinchilla-Cartagena-Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo» de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental 'sobre el estudio informativo Línea Chinchilla-Cartagena-Variante de Alcantarilla y Javalí Nuevo' de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto contemplado en el estudio informativo del proyecto 'Línea Chinchilla-Cartagena-Variante de Alcantarilla-Javalí Nuevo' se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 6 del anexo I de la Ley 6/2001, antes referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Ferrocarriles remitió, junio de 2001 la memoria-resumen del estudio informativo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la citada memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a la Dirección General de Ferrocarriles las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Ferrocarriles sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2003. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 17 de marzo de 2004 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here