Union Nacional de Juristas de Cuba I Conferencia Científica Internacional sobre la ilegalidad de la Base Naval de Guantánamo

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Declaración Final

La I Conferencia Científica Internacional sobre la Ilegalidad de la Base Naval de Guantánamo convocada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Sociedad Cubana de Derecho Internacional en la ciudad de Guantánamo muy cerca del enclave colonial, reunida entre los días 5 y 8 de junio de 1995 «Año del Centenario de la Caída de José Martí» con la participación de 170 juristas, historiadores y otros estudiosos nacionales y extranjeros, ha conocido y debatido un número significativo de valiosas ponencias, así como ha celebrado tres mesas redondas y escuchado dos conferencias magistrales.

La Conferencia considera que la presencia de la Base no puede desvincularse de la práctica inveterada de intervención en Cuba de los Estados Unidos, es una consecuencia última de la política exterior de ese país consistente en dejar, a la entonces colonia, en manos de España (la potencia débil), no permitir que pasare a manos de otra potencia y oponerse a la independencia de la isla hasta que llegare el momento en que Cuba cayera en sus manos como «una fruta madura». Como dijera José Martí, en la década de 1880 Cuba era para Estados Unidos «una posesión apetecible».

La Conferencia estima que:

El diferendo histórico entre Cuba y Estados Unidos ha tenido como componente esencial y continuado en el tiempo el propósito del vecino del Norte, de hacerse de Cuba de una u otra manera, propósito que si no le fuera posible consumar sobre todo nuestro territorio, lo hizo sobre un pedazo de la Patria cubana, como un botín de guerra.

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QUE precisa observar los hechos que precedieron, acompañaron y decidieron históricamente la ocupación de una porción del Territorio Nacional, así como las pruebas acumuladas junto con los hechos, que configuraron el carácter ilegal de tales propósitos y acuerdos adoptados sobre la base naval a lo largo del tiempo.

Estados Unidos intervino en 1898 en la Guerra de Independencia que los cubanos continuaron en 1895, para evitar que los patriotas alcanzaren la victoria inminente, la injerencia en la guerra pretendió impedir que Cuba lograra su independencia por sí y para sí, con la intención de que constituyera una especie de donación generosa de Estados Unidos, lo que debía tener como precio la frustración de la independencia nacional y la presencia creciente de la dependencia al poderoso vecino del Norte.

QUE anotamos, como, en abril de 1898, se produce la Joint Resolution y se establece en ella que «el pueblo de la Isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente», añadiéndose que ese país «no tiene intención ni deseo alguno de ejercer en Cuba soberanía, jurisdicción o dominio . . . »; más, en marzo de 1901, se impone a Cuba la Enmienda Platt, la que establece inter alia «el derecho de intervención» en la isla, así como que Cuba vendería o arrendaría a los Estados Unidos «las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos».

Dicha Enmienda Platt fue impuesta a la Asamblea Constituyente cuba- na, entonces reunida, mediante la coacción y la amenaza, incluyendo un ultimátum en el sentido de que el Presidente de Estados Unidos no retiraría las tropas de ocupación norteamericanas si esta no fuera aprobada sin la menor modificación. Más los constituyentes cubanos no estaban dotados del mandato para convenir sobre algo que iba más allá de sus poderes y, un acuerdo no es válido cuando se excede de los poderes que le corresponden a quien lo acuerda.

De otra parte, era opinión de los constituyentes, que dicha Enmienda trascendía, desde el preámbulo a la firma, la Joint Resolution de 1898. Así, Estados Unidos violaba sus propios compromisos respecto a Cuba y a su independencia, pretendiendo dar visos de legalidad a un acto espurio y violatorio de toda norma jurídica y moral. Más aún, la imposición de la Enmienda Platt trajo consigo la de constituirse en apéndice constitucional y, en 1903, en Tratado Permanente, simple copia de aquella. Todo eso llevaría a los acuerdos de febrero 16/23 de 1903 por los cuales se creaba la Base Naval de Guantánamo.

QUE al análisis histórico se une el análisis jurídico; si ilegal fueron los acuerdos anteriores, también lo sería el Tratado de Relaciones de 1934, nulo ab initio, que procuraba convalidar lo que era nulo y dice derogar la Page 36 Platt, pero mantiene la VIGENCIA DE LA BASE. Se trata de un documento que nació increado, viciado de origen, al mantener como vigente una de las cláusulas de la Enmienda Platt y del tratado de 1903, ambos nulos de origen.

QUE en el proceso de creación de la base y con posterioridad, ha estado siempre presente una conducta que recoge el Derecho de Tratados de, como causales de anulabilidad, dolo y causales de nulidad absoluta, erga omnes, coacción sobre el representante de un Estado, coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

Los tratados internacionales son manifestaciones de voluntades coincidentes con la creación de vínculos jurídicos, partiéndose del conocimiento de la intención concertada, presuponen el consentimiento de las partes para integrar el vínculo jurídico. Más, en el caso de la Base, concurren tales vicios del consentimiento.

QUE la Base se estableció según la Enmienda Platt y los acuerdos sucesivos «para mantener la independencia de Cuba» y «proteger al pueblo de la misma» y, a tenor del Tratado de 1934 para el «deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países».

Pero es como para preguntarse dónde se encuentra el objeto, como realización posterior del consentimiento y la causa como la razón intrínseca de la existencia del acto jurídico; de donde estuvo y está «el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países», y el propósito de mantener la independencia de Cuba».

El desarrollo progresivo del Derecho Internacional ha conducido a la denuncia y condena, por la comunidad internacional en sus diversos niveles y grupos, de la permanencia de bases militares en territorio extranjero contra la voluntad de los pueblos en que se encuentran instaladas y, en el caso de la Base Naval de Guantánamo, el Movimiento de Países No Alineados ha reiterado que constituye una violación de la soberanía y la integridad territorial de Cuba.

QUE Estados Unidos arrendaron las bases navales y carboneras a tenor del Artículo VII de la Enmienda Platt, lo que luego sería precisado por los acuerdos de febrero 16/23 de 1903 y reiterado por el Tratado de 1934, al decir que Estados Unidos «conserva sus derechos actuales en relación con el arrendamiento de las tierras ocupadas en Guantánamo por una estación naval».

Pero se trata de un arrendamiento sin límite en el tiempo de terminación, sine die. Para la Enmienda Platt debíamos vender o arrendar a Estados Unidos las tierras necesarias, sin precisar nada más, los acuerdos de 16/ 23 de febrero de 1903 hablan de un arrendamiento «por el tiempo que las Page 37 necesitare» (Estados Unidos) y por el tratado de 1934 se habla de «arrendar a los Estados Unidos las tierras necesarias para establecer. . . que se convendrían con el Presidente de los Estados Unidos»; por el artículo III Estados Unidos «conserva los derechos actuales en relación con el arrendamiento. . . esos derechos persistirán en tanto Estados Unidos abandone dicha estación naval y mientras los dos gobiernos no acuerden alguna modificación de los mismos».

Pero el arrendamiento es un contrato consensual, oneroso y conmutativo por el cual una persona se obliga a ceder temporalmente una cosa o a prestar determinado servicio a otra persona; el arrendamiento permanente de la cosa conduce a la propiedad, dominio o posesión de la misma. En el caso de la Base Naval de Guantánamo no existe asomo alguno de temporalidad en el arrendamiento.

A la ilegalidad de tal arrendamiento caracterizado por la intemporalidad y pretendida perpetuidad, se suma el hecho que, todo arrendamiento debe destinarse al fin pactado, el uso de la cosa arrendada lleva consigo como obligaciones: 1) la especie de uso que debe hacerse puesto que se trata del goce o uso de un derecho pero también del deber que le corresponde al arrendatario; 2) la diligencia que debe observar, sea el que fuere el uso a que la cosa se destine. Más, la Base ha sido utilizada para la comisión de agresiones de todo orden contra CUBA, para violar las disposiciones internacionales sobre comunicaciones y el medio ambiente, mantener tensiones militares en el área y otros casos que violan los deberes que como arrendatario le corresponde.

QUE aunque, gratia arguendi, fueran válidos y legales los acuerdos sobre la base, hay otros elementos que conducen a su invalidez e ilegalidad, como lo son el principio IUS COGENS y la cláusula rebus sic stantibus.

La aplicación del principio ius cogens, que es definido en el Derecho Internacional como una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter, tanto anula los tratados existentes como anula tratados futuros, privando de legitimidad a todo acto o situación incompatible con ella. Y en este caso se encuentra la base, que viene condenada en los casos señalados UT SUPRA por la comunidad internacional y, en su caso concreto, por el Movimiento de Países No Alineados.

En cuanto a la cláusula «rebus sic stantibus», consistente en estimar ineficaz, inaplicable o nulo un tratado cuando varían de tal modo las circunstancias en cuya virtud se concertó que puede estimarse que, de Page 38 coincidir las mismas con el momento de producirse el tratado no se hubiera celebrado, cabe la pregunta de si se hubieran celebrado esos acuerdos sobre la base, entonces, si las relaciones entre Cuba y Estados Unidos hubieran sido las actuales.

QUE las pruebas y hechos acaecidos son más que suficientes para establecer la ilegalidad de la Base Naval de Guantánamo y demandar su devolución a Cuba, al punto que, al rechazo mundial producido contra el bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, que ha llevado a su condena por sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus períodos de sesiones de los años 1992, 1993 y 1994, con creciente fuerza, se ha de sumar en su día el rechazo por la ocupación de la base.

En su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de septiembre de 1960, el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Fidel Castro Ruz. dijo: «De todas las historias de las bases situadas en el mundo, el caso más trágico es el de Cuba; una base a la fuerza, en nuestro territorio inconfundible, que está a buena distancia de las costas de Estados Unidos, contra Cuba y contra el pueblo, impuesto por la fuerza y como una amenaza y una preocupación para nuestro pueblo».

QUE sobre la base de estos fundamentos legales el Artículo 11 de la Constitución cubana establece que «La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertadas en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía sobre cualquier porción del territorio nacional. »

La ocupación de la Base Naval de Guantánamo por Estados Unidos es en el contexto histórico, políticamente una prepotencia, militarmente una obsolescencia y jurídicamente una monstruosidad.

QUE la «I Conferencia Científica Internacional sobre la Ilegalidad de la Base Naval de Guantánamo», analizando con profundidad una diversidad de aspectos, denuncia la naturaleza violatoria de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional que encierra la presencia ilegal de la Base y requiere del apoyo solidario de todas las instituciones, organismos y personas del mundo, incluyendo las propias honestas de Estados Unidos, a fin de que se profundice en la cuestión y demanden la devolución al pueblo de Cuba de la parte de su territorio ocupado ilegalmente por la Base Naval de Guantánamo.

Guantánamo, 8 de junio de 1995.

AÑO DEL CENTENARIO DE LA CAÍDA DE JOSÉ MARTI

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